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¿Cómo tributan los herederos de un plan de jubilación?

AEGON - ¿Cómo tributan los herederos de un plan de jubilación

Los Planes de Jubilación, como los Planes de Previsión Asegurados (PPA), son una alternativa segura y rentable para conseguir un capital o renta que complemente nuestra pensión pública futura. Con un PPA conseguirás tu objetivo sin arriesgar tu capital y con la rentabilidad garantizada, sin que le afecten las fluctuaciones importantes que puede sufrir toda inversión a largo plazo como es la que tiene como destino la jubilación.

Planes de Jubilación: PPA

Un PPA es un producto finalista. Se crea con el objetivo de conseguir esa renta o capital que hemos mencionado cuando alcanzamos la edad de jubilación. Esto no quita que existan razones que permiten el reintegro por anticipado como son la enfermedad, el paro de largo duración o el fallecimiento del partícipe del PPA. Mientras que en los dos primeros supuestos es el partícipe quien cobrará el dinero conseguido por las aportaciones y las ganancias, en el caso de fallecimiento, serán los beneficiarios designados en el contrato o los herederos quienes cobrarán lo mismo.

Ten en cuenta todos tus ingresos de trabajo

Todo esto, nos hace pensar que quienes reciban los fondos acumulados en un PPA tendrán que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones como lo haría un depósito, un fondo de inversión o incluso un seguro de vida, aunque este no se integre dentro de la masa hereditaria.

Pero los PPA, como también ocurre con los planes de pensiones, tributan siempre por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con independencia de quién lo cobre sea el titular, un beneficiario o si no ha designado ninguno, un heredero. Y lo hacen de la misma forma, asimilando sus ingresos a una renta de trabajo o de actividades profesionales o empresariales si quien lo recibe es un trabajador por cuenta propia o autónomo.

Este punto es fundamental para determinar la fiscalidad. Ya que no sólo tenemos que tener en cuenta que en nuestro sistema impositivo por tramos tributa más (hasta el máximo del 45% estatal y 48% que aplican algunas autonomías en su tramo) quien más gana y por eso es más rentable fiscalmente cobrarlo en forma de renta que hacerlo en forma de capital, sino que también se suma el resto de los ingresos por actividad laboral.

La suma de ambas cantidades, ingresos de trabajo y lo que se perciba por el PPA, determinarán el tipo marginal que le corresponda y elevarán la base imponible general de este impuesto.

Tampoco hay que olvidar que este pago está sujeto a retención, por lo que la aseguradora solicitará siempre el modelo 145 de la Agencia Tributaria, para conocer datos personales como hijos o beneficiarse de la deducción por compra de vivienda habitual que pueda disminuir esta retención.

Posteriormente, como con el resto de rentas de trabajo se incluirá en la declaración de la renta del año en el que corresponda el cobro o cobros (si se ha elegido el reembolso en forma de renta), y será en la declaración en la que se determinará el tipo impositivo de un Plan de Jubilación abonado tras el fallecimiento del titular.

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¿Cuándo se puede cobrar una PPA?


Para poder cobrar un plan de jubilación o PPA en condiciones normales, hay que llegar a la edad de jubilación, que en España, esta edad está regulada por la Seguridad Social; o ser el beneficiario o heredero del titular.

La edad legal de jubilación en España varía en función de los años cotizados, y puede oscilar entre los 65 y los 67 años. A partir de esta edad, los ciudadanos pueden acceder a la pensión de jubilación a través del sistema de la Seguridad Social.

También es posible acceder a los fondos de jubilación de manera anticipada ante casos de jubilación anticipada voluntaria, bajo ciertas condiciones y con penalizaciones si se retiran antes de la edad legal de jubilación; o jubilación anticipada involuntaria, como casos de despidos o cese involuntario del empleo.

Si se opta por una jubilación parcial, es decir, reducir la jornada laboral, se puede complementar la pensión de jubilación con los fondos de un plan de jubilación o PPA.

En caso de invalidez o incapacidad permanente, es posible acceder a los fondos del plan de jubilación o PPA.

Sin embargo, en caso de que el titular del plan de jubilación o PPA fallezca, este puede ser cobrado por los beneficiarios o herederos. En este caso, las reglas específicas para la herencia pueden variar según el tipo de plan y las disposiciones del contrato pero, a grandes rasgos, se pueden presentar las siguientes situaciones:

  • Beneficiario designado: Si el titular del plan ha designado un beneficiario específico para recibir los fondos en caso de fallecimiento, el plan de jubilación o PPA pasará directamente al beneficiario designado.
  • Sucesión por herencia: Este caso se da cuando el titular del plan no haya designado un beneficiario o el beneficiario designado haya fallecido antes que el titular.

La forma de cobro del plan de pensiones puede hacerse en una sola vez, o distribuido en cobros periódicos.

Para garantizar que la herencia de un plan de jubilación o PPA se realice correctamente y se aprovechen los beneficios fiscales aplicables, es recomendable consultar con un profesional de la asesoría legal o fiscal que pueda guiar adecuadamente a los herederos y beneficiarios sobre los pasos a seguir en el proceso de herencia del plan.

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Ventajas de heredar un plan de jubilación

Es importante tener en cuenta que los planes de jubilación y PPA suelen tener ventajas fiscales y tratamientos especiales en la herencia. Heredar derechos económicos, tal como son los planes de jubilación, está exento del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Así que, la adquisición del plan por parte del heredero estará sujeto al IRP, tributando en función de sus rendimientos económicos.

Otra ventaja, es la flexibilidad en la retirada del capital y la forma de cobrarlo, ya que los beneficiarios pueden decidir cuándo cobrar el capital y la forma de retirar los fondos: en una sola vez o recibir pagos periódicos según sus necesidades.

Redactor Salud y Consumo

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid y especialista en comunicación por la Universidad Complutense, lleva desde el año 2002 escribiendo sobre temas de consumo, salud y divulgación en general, tanto en revistas escritas como Dinero y Salud, asociaciones y diversas páginas web. Además de ser colaborador en medios escritos (Expansión, Cinco Días, idealista.com, El País, Libertad Digital, El Confidencial,…) Radio (COPE, Onda Cero, Cadena Ser, Onda Madrid…) y Televisión (Telecinco, Antena 3, Telemadrid…).

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