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El régimen de clases pasivas: qué es y quién pertenece a él

pension clases pasivas

Uno de los pilares más importantes de nuestro Estado de Bienestar son las distintas prestaciones sanitarias y económicas a las que tenemos derecho. Ya sea por enfermedad transitoria, accidente de trabajo, jubilación una vez alcanzada la edad o viudedad, se reciben una serie de contraprestaciones, siendo las más visibles el pago de diferentes tipos de pensiones. La mayoría de las prestaciones vienen a cargo de las aportaciones que hacen los trabajadores a la Seguridad Social, ya sean asalariados o autónomos, pero no son las únicas.

En España pervive también el régimen de clases pasivas que, con un funcionamiento similar también ofrece prestaciones, pero también tiene diferencias más allá del colectivo al que cubre en su forma de cálculo. Hoy te explicamos en qué consiste y cómo calcular la pensión de clases pasivas.

El régimen de clases pasivas del Estado

El régimen de clases pasivas del Estado es el régimen específico de protección frente a una serie de riesgos como son:

  • Vejez (jubilación).
  • Incapacidad.
  • Muerte.
  • Supervivencia (viudedad, orfandad, pensiones a favor de otros familiares).

Este régimen se aplica a los funcionarios públicos que accedieron a su puesto de trabajo antes del año 2011.

regimen de clases pasivas

Por tanto las prestaciones del régimen de clases pasivas del Estado se cobrarán:

  • Al momento de ser jubilado o retirado.
  • Cuando fallezca, generando el derecho de pensión de clases pasivas en sus familiares.  

La pensión de clases pasivas puede ser a su vez ordinaria o extraordinaria:

  • Ordinarias: son las que estén previstas, las de jubilación, pero también las de viudedad u orfandad por circunstancias normales.
  • Extraordinarias: son aquellas que derivan de lesión, muerte o desaparición producida en acto de servicio o como consecuencia de este, como ocurre con las que provoca un acto de terrorismo.

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¿Quién pertenece al régimen de clases pasivas?

Pertenecen al régimen de clases pasivas los siguientes grupos de funcionarios que consiguieron su puesto de trabajo antes de 2011, ya que a partir de ese año forman parte de la Seguridad Social:

  • Funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General del Estado.
  • Los pertenecientes a la Administración de Justicia.
  • Trabajadores de las Cortes Generales.
  • Empleados de otros órganos constitucionales o estatales que lo prevean.
  • Funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas.
  • Militares de carrera, de las Escalas de complemento, de tropa y marinería profesional y los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de las Escuelas y Academias Militares.
  • Ex presidentes, vicepresidentes y ministros del Gobierno de la Nación y otros cargos

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¿Cómo afecta a la pensión de jubilación?

Las clases pasivas del estado y el régimen general se diferencian principalmente en la forma en que se calcula la pensión pública, los requisitos para acceder a la jubilación y la edad de retirarse.

En particular, las personas que cotizan a través de las clases pasivas pueden optar por la jubilación anticipada a partir de los 60 años, siempre que hayan cotizado durante 30 años. Si han cotizado durante 35 años, pueden jubilarse a la misma edad y recibir el 100% de la pensión sin aplicar ningún coeficiente de reducción, a diferencia de los trabajadores del régimen general.

Como resultado directo de estas diferencias, los trabajadores de las clases pasivas tienden a jubilarse antes.

Calcular la pensión de las clases pasivas

Todo este personal tendrá derecho a una pensión de clases pasivas al momento de ser jubilado o retirado siempre que tenga cotizados más de 15 años efectivos al Estado, que será ordinaria o extraordinaria según su hecho causante.

También el personal incluido en el régimen de clases pasivas del Estado al momento de fallecer causará, en favor de sus familiares, derecho a las prestaciones exclusivamente de carácter económico y pago periódico y se concretarán en las pensiones de viudedad, de orfandad y en favor de los padres.

Igualmente tendrán derecho a pensión por incapacidad permanente para el servicio siempre que se produzca por accidente o enfermedad.

A la hora de calcular la pensión de clases pasivas se tienen en cuenta los siguientes casos.

Pensiones ordinarias

La Ley de Presupuestos Generales del Estado se fija anualmente lo que se conoce como habeas regulador, un importe económico para los diferentes categorías o escalas de los funcionarios: A1, A2, B, C1, C2 y E.

Esta es una gran diferencia con la Seguridad Social en cuanto que la base para determinar el importe de la pensión no se basa en el importe del salario del funcionario, sino del grupo al que pertenece.

Sobre cada habeas regulador se le aplica un porcentaje que dependerá del número de años en servicio, por lo que para llegar al 100% es necesario haber cotizado en el régimen de clases pasivas 35 o más años.

regimen clases pasivas

Aquí puede darse una casuística especial, ya que no pocos funcionarios pueden haber cotizado tanto por clases pasivas como por la Seguridad Social, por lo que a esos años se les aplica una tabla de equivalencias según el grupo de cotización de la Seguridad Social.

Con todo ello, multiplicando el habeas regulador por su coeficiente se obtiene la pensión. Para simplificar este hecho existe un simulador de pensiones de Clases Pasivas en la que puedes introducir tus datos para conocer de forma aproximada la cuantía.

En el caso de que no se alcance pensión mínima existen igualmente complementos que conlleva que se alcance esta cuantía.

Pensión extraordinaria

El funcionamiento es el mismo, pero con dos cambios fundamentales:

  • Se calcula aplicando el 200% del haber regulador que corresponda.
  • A la hora de aplicar el porcentaje por años trabajados hay otra salvedad importante ya que se considerarán como servicios efectivos, además de los ya prestados hasta el momento de jubilación, los años completos que restan al funcionario para alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso. Estos años se entenderán prestados en el cuerpo o escala al que estuviera adscrito en el momento en que se produzca la declaración de jubilación o retiro.

El resultado, ya sea pensión de jubilación pero también de viudedad, orfandad o a favor de familiares, es una cuantía muy superior a la pensión ordinaria.

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Redactor Salud y Consumo

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid y especialista en comunicación por la Universidad Complutense, lleva desde el año 2002 escribiendo sobre temas de consumo, salud y divulgación en general, tanto en revistas escritas como Dinero y Salud, asociaciones y diversas páginas web. Además de ser colaborador en medios escritos (Expansión, Cinco Días, idealista.com, El País, Libertad Digital, El Confidencial,…) Radio (COPE, Onda Cero, Cadena Ser, Onda Madrid…) y Televisión (Telecinco, Antena 3, Telemadrid…).

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