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Lesiones permanentes no invalidantes: impacto duradero en la calidad de vida

ejemplo de lesiones permanentes no invalidantes

La relación entre salud y trabajo es fundamental. La primera determina en muchas ocasiones la segunda, limitándolo, como ocurre con las lesiones permanentes no invalidantes, o impidiéndolo, como sucede con la incapacidad permanente.

Diferenciar estas dos circunstancias que pueden ser similares, pero que no lo son, es por ello el punto de arranque fundamental.

Pero también hay que conocer cómo funcionan estos procesos, sus características, procedimientos y qué sucede si no se consigue un dictamen favorable, centrándose en qué pasos se pueden realizar.

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¿Cuándo el INSS te propone para incapacidad permanente?

Una propuesta de incapacidad permanente es el punto de arranque para obtener un dictamen que como su propio nombre indica impida realizar actividad laboral, recibiendo a cambio prestaciones médicas y económicas.

Existen dos formas de realizar una propuesta de incapacidad.

Propuesta de incapacidad de oficio

Se puede estar hasta 12 meses, prorrogables a otros 6 más, de baja médica, o incapacidad laboral transitoria. Este es el plazo normal por el que se suele elevar una propuesta de incapacidad permanente.

Pero antes, en cualquier momento se puede realizar una propuesta de incapacidad por parte de los servicios médicos para que el caso sea analizado por un tribunal médico, sin realizar una solicitud, aunque estos casos son los menos frecuentes.

Propuesta de incapacidad a solicitud del interesado

Como se ha señalado, lo común es que se agote el tiempo de incapacidad temporal ante de pasar por el tribunal médico. Esto es así por razones médicas, ya que se busca que con ese tiempo se consiga una mejora.

Si no es así, se tiene claro que la dolencia o accidente ha causado un perjuicio de salud irremediable, que impida volver al trabajo se puede acelerar este proceso. En este caso, debemos contar igualmente con los servicios médicos, ya sea del sistema público de salud o de la mutua de trabajo al que se debe aportar toda la documentación que avale el inicio de este procedimiento antes.

Pasos en la propuesta de incapacidad

Iniciada la propuesta de incapacidad se deben cumplir los siguientes pasos:

  • Notificación, por carta certificada del inicio del expediente.
  • Formulario de inicio de tramitación, en el que se debe tramitar los datos personales, y posibilidad de realizar alegaciones en un plazo de 15 días. Estas alegaciones pueden ser positivas, apoyando la iniciativa de propuesta, o negativas, defendiendo tu capacidad de poder seguir trabajando.
  • Cita con el Equipo de Valoración de Incapacidades, lo que se conoce como tribunal médico. Este valorará y dictaminará si acepta esta propuesta y conceden la incapacidad permanente o incluso total, o por el contrario, la rechazará.

¿Qué significa lesión permanente?

La incapacidad permanente impide realizar cualquier tipo de trabajo. Frente a esta, la lesión permanente no invalidante, como su nombre indica lo que conlleva es una limitación, aunque sí dos puntos:

  • Adaptación del trabajo, ya que supone una disminución o alteración física del trabajador.
  • Compensación económica.

Para solicitar el reconocimiento de lesiones permanentes no invalidantes se deben cumplir estos puntos:

  • Estar de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada.
  • Que haya recibido el alta médica.
  • La lesión permanente invalidante debe estar recogida en un baremo.

Cómo se realiza la solicitud

Igual que en la incapacidad permanente existen dos formas de iniciar el procedimiento de prestación por lesión permanente:

De oficio

  • Por iniciativa de la mutua.
  • A petición de la Inspección de Trabajo.
  • Por solicitud del servicio médico de salud.

A petición del interesado

En estos casos debe rellenar el modelo de solicitud de la pensión de incapacidad permanente y lesiones no incapacitantes que lo puede presentar:

En caso de ser reconocida, la compensación que se recibe no es una pensión o pago periódico, sino una indemnización económica cuya cuantía es fija y viene determinada por el baremo. El baremo para lesión permanente no invalidante actual está en vigor desde el año 2013.

Por último hay que tener en cuenta las incompatibilidades, por prestaciones económicas por incapacidad permanente, salvo que las lesiones permanente invalidantes sean independientes, mientras sí es compatible con el trabajo, incluido en la misma empresa, aunque este puede tener adaptaciones.

Es incompatible con prestaciones económicas por incapacidad permanente, salvo en el

💡 En este artículo te contamos qué grados de invalidez existen y en qué se diferencian.

¿Que se valora realmente en el tribunal médico para la incapacidad permanente?

A la hora de solicitar una prestación por invalidez permanente se debe tener en cuenta tanto la influencia de la enfermedad o dolencia en el trabajo como en la vida cotidiana. Todo esto se plasma en que indagará el tribunal médico:

  • Cuáles son las funciones laborales, con una descripción del puesto de trabajo.
  • Desplazamientos o necesidad de ayuda que requiera laboralmente. La autonomía en el trabajo también es un punto clave.
  • Si necesita también ayuda en las actividades cotidianas del hogar, ya sea profesional (médica) o no.
  • Si existen o no posibilidades de mejora. Suele ser el punto diferencial por el que se aprueban o no.

Frente a esto, hay que tener claro qué puede realizar el solicitante:

  • Ser realista en todos sus argumentos.
  • Colaborar en todo lo que le pregunten.
  • Suministrar toda la información que se le requiera. Aunque puedan consultar el expediente médico, existe la posibilidad que no tengan toda, porque, por ejemplo, tenga algún tratamiento en un centro privado.

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¿Qué pasa cuando te deniegan la incapacidad permanente?

Denegar la incapacidad permanente conlleva dos puntos, que no se tendrá derecho a la prestación económica y que hay que volver al puesto de trabajo.

Volver al puesto de trabajo

El alta de la Seguridad Social tras denegar la incapacidad permanente tiene efectos desde el día siguiente a su notificación, debiendo volver al puesto de trabajo el día posterior. Cualquier ausencia, transcurridas esas 24 horas, puede ser considerada como una falta injustificada lo cual puede conllevar medidas disciplinarias.

La vuelta al trabajo no significa que no se produzcan cambios. Si las circunstancias médicas lo aconsejan se puede pedir una adaptación del puesto de trabajo aunque esta conlleve realizar otras funciones, pero siempre dentro de su Grupo Profesional.

Reclamación

Con independencia a la vuelta al trabajo, también se puede hacer una reclamación contra la resolución que debe seguir los siguientes pasos:

  1. Reclamación administrativa: esta puede realizarse no sólo si se ha denegado, también si no se está de acuerdo con el grado de invalidez reconocido. Existen 30 días hábiles desde que se notificó la resolución para presentar la reclamación.
  2. Demanda judicial: si la reclamación no tiene éxito, se puede presentar una demanda en un juzgado de lo Social. Existe igualmente 30 días de plazo para hacerlo desde que se agotó la vía administrativa.
  3. Recurso a la demanda: igualmente, si la respuesta judicial no es la esperada se puede realizar un recurso al Tribunal Superior de Justicia que corresponda.

Es importante en todos los puntos, especialmente cuando se llega a la vía judicial, que se disponga de un asesoramiento adecuado y especializado.

Las lesiones permanentes no invalidantes y la incapacidad permanente aunque distintas e incompatibles en las prestaciones que dan lugar, también comparten puntos en su proceso de tramitación.

Es importante conocer en qué consisten y los pasos que hay que realizar. Por eso, si te ha parecido interesante este post no dejes de compartirlo.

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Redactor Salud y Consumo

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid y especialista en comunicación por la Universidad Complutense, lleva desde el año 2002 escribiendo sobre temas de consumo, salud y divulgación en general, tanto en revistas escritas como Dinero y Salud, asociaciones y diversas páginas web. Además de ser colaborador en medios escritos (Expansión, Cinco Días, idealista.com, El País, Libertad Digital, El Confidencial,…) Radio (COPE, Onda Cero, Cadena Ser, Onda Madrid…) y Televisión (Telecinco, Antena 3, Telemadrid…).

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