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¿Se puede recuperar un plan de pensiones o PPA por la crisis del Coronavirus?

torre de monedas junto a billetes, un boli y un teclado

En los momentos que estamos viviendo la pregunta es habitual ¿Se puede recuperar un plan de pensiones o PPA por la crisis del coronavirus? Nuestro artículo de hoy tiene como objetivo despejar todas tus dudas al respecto y de paso explicarte las diferencias entre ambos productos.

Un Plan de pensiones o Plan de Previsión Asegurado (PPA) tiene como fin conseguir una renta o capital a la hora de jubilación a partir de aportaciones periódicas. En el caso del PPA su ventaja para quién hace las aportaciones es tener la seguridad de que el capital aportado no tiene pérdidas, está asegurado. En el Plan de Pensiones, el poder invertir en diferentes productos de distinto riesgo para buscar maximizar su rentabilidad.

Por todo ello, tanto Plan de Pensiones como PPA tiene una naturaleza finalista. Está destinado a que se rescate cuando llegue la contingencia de la jubilación. A esta condición principal se asimilan otras como es la invalidez o dependencia severa o gran dependencia y el fallecimiento, cuando la cantidad ahorrada pasa a sus beneficiarios o herederos.

A pesar de ello, existen otros supuestos extraordinarios en los que rescatar de un Plan de Pensiones o PPA que poder recuperar las aportaciones como es el desempleo de larga duración, la enfermedad grave y, a partir del año 2025, poder hacerlo con las aportaciones de al menos 10 años de antigüedad.

Rescatar tu dinero como consecuencia del COVID-19

A estas condiciones extraordinarias se ha añadido otra nueva que para PPA, planes de pensiones y otros productos análogos. Desde el pasado 31 de marzo, pueden rescatarlo aquellos que tengan problemas económicos por las consecuencias derivadas en su actividad laboral, profesional y económica por la pandemia de COVID-19.

rescatar de un plan de pensiones

En concreto, esta nueva posibilidad busca “contribuir a aliviar las necesidades de liquidez de los hogares” ampliando las contingencias “con carácter excepcional”. Así, durante un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, es decir, hasta el 14 de septiembre, se podrá solicitar este rescate anticipado. ¿Pero, cómo se justifica esta situación?

Si nos atenemos a lo que marca el BOE, se tienen que producir en dos casos: En caso de despido o ERTE para el asalariado (sin que la situación de desempleo en el primer caso tenga que cumplir la condición de larga de duración) y cese de actividad para el autónomo. En todo caso, estos supuestos deben tener relación con las medidas adoptadas para frenar la extensión del coronavirus.

¿Qué cantidad se tiene que rescatar de un Plan de Pensiones o un PPA?

La siguiente pregunta más importante es si existe límite a la hora del rescatar de un Plan de Pensiones o PPA o puede hacerse en su totalidad. La norma deja claro que el importe sí esta limitado. En concreto si es por un ERTE: “no podrá ser superior a los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo”.

En el caso de los trabajadores autónomos tampoco puede ser superior “a los ingresos netos que se hayan dejado de percibir en el caso de cese de actividad”.

Fiscalidad del rescate extraordinario

Un punto importante es que este rescate extraordinario está sujeto a la misma fiscalidad que un rescate ordinario o por el resto de las condiciones extraordinarias.

Es decir, que tributará en la base general del IRPF como rentas del trabajo y a un tipo impositivo que según su la cuantía total de este tipo de rentas (las recibidas por el rescate y el resto de las conseguidas por trabajo o la actividad económica del empleo) se sitúa entre el 19% y el 45%.

El plazo de reembolso es rápido. Desde que se presente la documentación acreditativa no deben pasar más de “siete días hábiles” hasta que se realice el abono en cuenta.

Qué hacer antes de solicitar el rescate

Por todo ello, lo primero que tiene que realizar quien tiene suscrito un Plan de Pensiones, PPA u otro producto análago, será tener toda la documentación preparada que van más allá de la que acredite el ERTE o cese de actividad. Al existir un límite económico se tiene que justificar esta pérdida de ingresos, por ello, el tiempo también juega a favor.

Por ejemplo, en el caso del autónomo, si lo pide muy pronto puede que las pérdidas que justifiquen sean pequeñas con respecto a las totales que puede sufrir y la cantidad a rescatar de un PPA insuficiente.

En segundo lugar, es la fiscalidad. Como hemos visto, a más cantidad recibida los impuestos a pagar serán mayores. Por ello, en situaciones generales es preferible -fiscalmente- cobrarlo en forma de renta (pagos periódicos) que de capital.

Ayuda presente, pero sin olvidar el futuro

Pero, en este caso, la mejor opción parece claramente hacerlo en capital. En primer lugar, porque si hay importantes pérdidas de ingresos una pequeña renta difícilmente lo paliará, en segundo lugar, porque al existir un límite en la cuantía, tampoco su diferencia será tan importante.

rescatar de un plan de pensiones

En todo caso, es necesario hacer un análisis de tus necesidades. En la mayoría de los casos el rescate derivado de las condiciones especiales del COVID-19 va a ser parcial, por lo que continuará su fin principal, el ahorro para la jubilación. Rescatar solo la cantidad que se necesite es por ello un punto relevante como lo será en un futuro, cuando las circunstancias económicas lo permitan, continuar con la cobertura para la jubilación.

Esperamos que todas tus dudas sobre si se puede recuperar un plan de pensiones o PPA hayan quedado solucionadas. Si te ha gustado, te animamos a compartir este artículo a través de tus perfiles sociales.

Redactor Salud y Consumo

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid y especialista en comunicación por la Universidad Complutense, lleva desde el año 2002 escribiendo sobre temas de consumo, salud y divulgación en general, tanto en revistas escritas como Dinero y Salud, asociaciones y diversas páginas web. Además de ser colaborador en medios escritos (Expansión, Cinco Días, idealista.com, El País, Libertad Digital, El Confidencial,…) Radio (COPE, Onda Cero, Cadena Ser, Onda Madrid…) y Televisión (Telecinco, Antena 3, Telemadrid…).

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