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Bienes privativos

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Los distintos regímenes de propiedad de los bienes son fundamentales para conocer los derechos y obligaciones que de allí se emanan. Una de las categorías más importante es la de los bienes privativos.

Aunque de su propio nombre derive su característica principal, son privados, de quien los detenta, hay puntos fundamentales que hay que conocer y manejar a lo largo de la vida.  Entre estos están como se originan, su gestión y su transmisión, ya sea en vida o tras fallecimiento.

En este post desgranamos todas sus características, la diferencia con la otra gran categoría de bienes, los gananciales, así como cuál es su importancia.

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¿Qué son los bienes privativos?

Para entender la naturaleza de los bienes privativos hay que tener en cuenta cuando pasa lo contrario, que se puedan compartir. En este sentido esto ocurre de forma general cuando se contrae matrimonio. Por todo ello los bienes privativos son aquellos que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges, y por tanto no se consideran parte del patrimonio común en aquellos regímenes económicos matrimoniales que distinguen ambas categorías, bienes comunes y bienes privativos, como ocurre con el régimen de sociedad de gananciales, no como el de separación de bienes en que todos los bienes son privativos de cada cónyuge.

Estos bienes privativos se mantienen como propiedad individual del cónyuge al que pertenecen a lo largo del matrimonio. Entre los bienes privativos por su origen y características encontramos:

  • Bienes adquiridos antes del matrimonio.
  • Recibidos por donación o herencia.
  • Que se hayan adquirido por dinero privativo, ya sea que pertenecía a uno de los cónyuges antes del matrimonio o procede de la venta de un bien privativo.
  • Indemnizaciones por daños personales.
  • Bienes personales o indispensables para la realización de una actividad laboral.
  • Derechos de propiedad intelectual como patentes, royalties o de autor.

¿Qué diferencia hay entre bienes privativos y gananciales?

La distinción entre bienes privativos y bienes comunes es fundamental en el caso de separación, divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges, ya que determina cómo se dividirán los bienes. Por ello es tan relevante su conocimiento.

Como ya hemos visto, la diferencia entre bienes privativos y bienes gananciales radica en la propiedad y administración de los bienes dentro del matrimonio, siempre que éste esté regido por el régimen económico de sociedad de gananciales, el más común en el derecho civil español.

Por tanto, los bienes privativos son los que pertenecen a uno de los cónyuges y no forman parte del patrimonio común.

Al contrario, los bienes gananciales son aquellos que se adquieren durante el matrimonio y forman parte del patrimonio común de ambos cónyuges, su propiedad es compartida e igualmente deben ser administrados conjuntamente.

Como ejemplo, un coche comprado antes del matrimonio, una finca heredada, una donación de dinero por parte de los padres o una indemnización por accidente son bienes privativos. En el lado contrario, el salario de ambos cónyuges, la vivienda comprada durante el matrimonio o los intereses de un depósito bancario realizado mientras se está casado son bienes gananciales.

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¿Cuándo los bienes privativos se convierten en gananciales?

A pesar de esta distinción tan clara, existen distintas circunstancias, de muy diferente índole, que permiten convertir bienes privativos en gananciales. Comprender cuándo y cómo los bienes privativos pueden convertirse en gananciales es crucial para la gestión patrimonial en el matrimonio.

  • Acuerdo expreso entre los cónyuges: por el que determinados bienes privativos se conviertan en gananciales. Estos acuerdos deben formalizarse en una escritura pública, por notario, y si se trata de un bien inmueble debe igualmente registrarse en el Registro de la Propiedad.
  • Bienes mejorados con patrimonio ganancial: cuando se utiliza dinero o recursos gananciales para mejorar un determinado bien, por ejemplo una vivienda, este incremento del valor, no la totalidad del bien, se debe considerar como ganancial.
  • Aportación gratuita de un bien privativo a una actividad empresarial: los ingresos que generen pueden ser considerados como gananciales.
  • Cuando no es posible separar bienes privativos de gananciales.
los bienes privativos se convierten en gananciales notario

¿Quién hereda los bienes privativos de una persona que fallece?

Uno de los casos de cambio de propiedad en los bienes privativos más comunes es por fallecimiento. El Código Civil lo establece con claridad tanto en el proceso como en los beneficiarios de esta transmisión de bienes privativos en herencia. Así distinguimos

  • Si la persona fallecida dejó un testamento válido, los bienes privativos se distribuirán según las disposiciones establecidas en dicho testamento. Eso sí, siempre hay que respetar las legítimas, es decir, la parte de la herencia reservada a los herederos forzosos.
  • Sin testamento, se debe distribuir por descendientes en primer lugar (hijos y nietos), ascendientes (padres y abuelos) si no hubiera descendientes, cónyuge sobreviviente que tiene derecho al usufructo del tercio de mejora si concurren con descendientes, o al usufructo de la mitad de la herencia si concurre con ascendientes y por último parientes colaterales. En caso de no tener ningún heredero pasa al Estado que la pondrá a la venta.

¿Cómo demostrar que un bien es privativo?

Demostrar que un bien es privativo es fundamental en situaciones legales de disolución de una situación patrimonial, como en un divorcio o en la distribución de una herencia. La carga de la prueba recae en quien afirma que el bien es privativo, y por ello es importante que preste especial atención a la siguiente documentación que puede probarlo:

  • Contrato o escritura de compraventa: su importancia radica en que además de los intervinientes muestra la fecha de adquisición, prueba fundamental, si se ha realizado la compra antes del matrimonio, que el bien es privativo.
  • Escrituras de donación o herencia: al pasar por documento público determinará que los bienes se han recibido por estas vías, siendo privativos ya se hayan recibido antes o durante el matrimonio.
  • Notas registrales: el Registro de la Propiedad también refleja la propiedad y la fecha de inscripción, si es anterior al matrimonio, señalaría que son privativos.
  • Sentencias judiciales: que hayan determinado la naturaleza privativa del bien.
  • Facturas y otros comprobantes de compra: especialmente para bienes muebles, desde un vehículo a un electrodoméstico.
  • Financiación de la adquisición: es especialmente relevante cuando se ha adquirido en el matrimonio un bien, pero se han utilizado fondos privativos.
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¿Cuáles son los bienes que no entran en la sociedad conyugal?

Como ya hemos señalado los bienes privativos son todos aquellos que no entran dentro de la sociedad conyugal o de bienes gananciales. Además de la distinción que hemos señalado para gestionarlos de forma más eficiente:

  • Separando patrimonios: con registros claros de su origen y destino, siendo recomendables los financieros tenerlos en cuentas o activos separados, como cuentas de valores o fondos de inversión.
  • Acuerdos prenupciales: capitulaciones matrimoniales en los que se definan los bienes privativos.
  • Administración de los bienes privativos: si se hace conjuntamente o por otro de los cónyuges es recomendable que existan acuerdos específicos para asegurar su correcta gestión y responsabilidad.

Conclusiones

Aunque exista una línea muy definida que diferencia un bien privativo de un ganancial, que es su origen, esta muchas veces se puede diluir, especialmente si se mezclan patrimonios o cuando el bien privativo se vende, convirtiéndose en dinero líquido o incluso cuando genera beneficios.

Esto puede ser problemático especialmente en dos casos como son el divorcio y la herencia. Las dudas sobre la procedencia de los bienes pueden llevar a disputas, incluso judiciales, por ello su administración es fundamental.

Esta no solo debe centrarse en separar de forma clara bienes privativos y gananciales, también en tener la documentación que avale su origen y destino, con trazabilidad especialmente cuando un bien privativo se transforma en otro, tal y como hemos señalado en este post, que esperemos os haya servido de ayuda.

Redactor Salud y Consumo

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid y especialista en comunicación por la Universidad Complutense, lleva desde el año 2002 escribiendo sobre temas de consumo, salud y divulgación en general, tanto en revistas escritas como Dinero y Salud, asociaciones y diversas páginas web. Además de ser colaborador en medios escritos (Expansión, Cinco Días, idealista.com, El País, Libertad Digital, El Confidencial,…) Radio (COPE, Onda Cero, Cadena Ser, Onda Madrid…) y Televisión (Telecinco, Antena 3, Telemadrid…).

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