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Separación de bienes: qué es y qué ventajas tiene

El régimen matrimonial es un aspecto clave en las relaciones económicas entre cónyuges, tanto para sus derechos presentes como futuros. Aunque el régimen más común en casi toda España es el de bienes gananciales, el que más está creciendo es el de separación de bienes.

Es muy importante que analices las ventajas e inconvenientes de elegir la separación de bienes, ya que a veces las condiciones van más allá de lo económico.

Por ello, es fundamental conocer qué es la separación de bienes y sus características.

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¿Qué es la separación de bienes?

La separación de bienes es un régimen económico matrimonial, que está caracterizado por la separación de los patrimonios entre los cónyuges. Esto determina la gran diferencia entre gananciales o separación de bienes: la ausencia de un patrimonio común.

En el caso de las parejas de hecho, estas no están sometidas a ningún tipo de régimen patrimonial, incluso aunque tengan certificado de convivencia.

Así, con la separación de bienes, cada cónyuge tendrá como patrimonio propio:

  • Los bienes anteriores al matrimonio
  • Los conseguidos o adquiridos durante el matrimonio, con independencia de la forma, ya sea compra, herencia o donación

Además, podrán siempre administrar y disponer libremente de esos bienes, solo con una excepción: la vivienda habitual. Esta goza de una especial protección, incluso cuando solo sea propiedad de uno de los cónyuges, por lo que es necesario el consentimiento del otro miembro del matrimonio para su venta o hipoteca.

Características de la separación de bienes

Con esta premisa principal, la ausencia de patrimonio común, se construyen las características más relevantes de la separación de bienes:

  • Cada cónyuge es dueño tanto de sus bienes como de sus rendimientos (rentas, intereses o derechos) y de los ingresos que consiga
  • Se harán cargo de los gastos y cargas propios de sus bienes, e igualmente cada uno responderá a las deudas y cargas que originen, la única excepción son las deudas originadas por la potestad doméstica ordinaria
  • La partición de patrimonios no impide que se compren bienes en común, estos bienes les pertenecerán proindiviso (condominio o copropiedad), determinando el porcentaje en propiedad para cada cónyuge
  • Si no es posible determinar la proporción de propiedad de un bien, se repartirá al 50% cada uno
  • Pueden realizar los dos tipos de declaración de la renta, declaración conjunta o declaración individual, aunque se recomienda esta última
  • Deben responder comúnmente a las cargas originadas por el matrimonio, como el sustento o educación de los hijos; estos gastos se compartirán proporcionalmente a los ingresos, salvo que medie un convenio entre ambos que determine lo contrario
  • En el régimen de separación de bienes, el trabajo en casa se computa como contribución a las cargas comunes y da derecho a una compensación económica

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Ventajas y desventajas

Las características del régimen de separación de bienes son las que determinan tanto sus ventajas como sus inconvenientes.

Entre las ventajas de la separación de bienes destacan:

  • Cada miembro del matrimonio conserva la propiedad de su propio matrimonio, pudiendo disponer libremente de su totalidad con excepción de la vivienda familiar
  • Igualmente, la responsabilidad por las deudas corresponde a cada cónyuge, esto es especialmente relevante si se es autónomo
  • Facilita el reparto de bienes, especialmente en el caso de herencia

Las principales desventajas de la separación de bienes son:

  • No es un régimen solidario, por lo que el que tiene o gana menos tiene un importante inconveniente económico
  • La propia independencia de cada cónyuge de disponer libremente de sus bienes puede generar conflictos, especialmente a la hora de repartos o herencias entre hijos

¿Cómo hacer la separación de bienes?

Estipular este régimen es muy sencillo, existiendo distintas formas que difieren en forma y momento de cómo hacer la separación de bienes:

  • Estableciéndose en las capitulaciones matrimoniales: en las CCAA de Cataluña, Aragón, Baleares, Navarra y también en la provincia de Vizcaya es el régimen por defecto, por lo que no es necesario realizar capitulaciones
  • Si entre el régimen de gananciales o separación de bienes se elige el primero, y se extinguen la sociedad de gananciales, que puede ser voluntario, por acuerdo entre ambos, o forzoso, por resolución judicial o divorcio

Separación de bienes en divorcio

Una de las ventajas principales de la separación de bienes en el divorcio la encontramos en que facilita el reparto del patrimonio, ya que cada cónyuge se quedará con su propio patrimonio, a diferencia del régimen de gananciales, en el que hay que realizar un reparto, que muchas veces es conflictivo.

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Ni siquiera suelen generar problemas los bienes que ha adquirido en común la pareja, ya que se deben tener repartidos en un porcentaje en copropiedad como ya hemos visto. Sin embargo, muchas veces los bienes son indivisibles (como ocurre con muchas viviendas), en este caso, lo normal es que o lo adquiera uno de los cónyuges o se pongan en venta.

Además, para la separación de bienes en el divorcio, el Código Civil en su artículo 1438 señala claramente: “El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”. Esto quiere decir que, aunque haya un cónyuge con un patrimonio menor, no quedará completamente desamparado económicamente gracias a la ley.

Por ello, durante un divorcio de separación de bienes, es conveniente que se llegue a un acuerdo económico, ya sea el pago de una pensión compensatoria o el abono de una prestación económica única, que puede ser monetaria o la entrega de un bien.

Herencia en separación de bienes

Igualmente es más sencillo el reparto de bienes en la herencia en separación de bienes. Salvo que no haya herederos forzosos, el cónyuge no recibirá ningún bien, aunque igualmente hay una excepción: el usufructo viudal.

La diferencia también es importante con respecto al régimen de bienes gananciales. Si en este primero el usufructo, que es el derecho de disfrute de los bienes, corresponde al 50% de la herencia, en el caso de separación de bienes es de un tercio. Esta cantidad corresponde a la parte de herencia que se denomina como “legítima”.

Con ello, vemos las diferencias y semejanzas entre el régimen de gananciales o el de separación de bienes, puntos clave que hay que analizar. También que, aunque el régimen se suele establecer en el momento del matrimonio, se puede cambiar cuando se desee si así quieren ambas partes.

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Redactor Salud y Consumo

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid y especialista en comunicación por la Universidad Complutense, lleva desde el año 2002 escribiendo sobre temas de consumo, salud y divulgación en general, tanto en revistas escritas como Dinero y Salud, asociaciones y diversas páginas web. Además de ser colaborador en medios escritos (Expansión, Cinco Días, idealista.com, El País, Libertad Digital, El Confidencial,…) Radio (COPE, Onda Cero, Cadena Ser, Onda Madrid…) y Televisión (Telecinco, Antena 3, Telemadrid…).

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