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Pago parcial del Impuesto de Sucesiones y el seguro de vida

AEGON - Pago parcial del Impuesto de Sucesiones y el seguro de vida

Pago parcial del Impuesto de Sucesiones y el seguro de vida en España

El cobro de una herencia en España tiene un duro hándicap para muchas familias, el pago de impuestos. Con la excepción de los planes de pensiones y otros productos análogos que tributan por el IRPF, el resto de la herencia lo hará por el Impuesto de Sucesiones que es obligatorio para acceder a la masa hereditaria y que supone un coste que no pueden asumir muchos herederos.

Las cifras así lo reflejan. Una de cada 10 herencias que se tramitan en España ya es rechazada. Según datos del Consejo General del Notariado en el año 2016 se llegó a las 38.791 renuncias de herencias, la mayor cifra jamás registrada.

En este incremento confluyen dos situaciones. Por un lado, los problemas económicos que ha llevado a que desde que se inició la crisis en 2007 se hayan multiplicado las renuncias. Pero también, la fiscalidad o, mejor dicho, la diferencia de fiscalidad entre comunidades autónomas, y que fundamentalmente se basa en las bonificaciones basadas en cantidad de la herencia y fundamentalmente en el grado de parentesco que las comunidades aplican de forma diferente.

El seguro de vida, como una parte, a veces muy importante de la herencia, es un producto fundamental que se beneficia de unas ventajas comunes en todas las comunidades autónomas, pero que también puntos clave que debemos tener en cuenta.

Las ventajas del pago parcial

El primer punto que tenemos que tener en cuenta es la razón por la que tenemos derechos de cobro de este seguro de vida. Tenemos que distinguir si somos beneficiarios del seguro o lo recibimos como herederos. Este punto es importante en cuanto al reparto del capital estipulado al seguro, si hay beneficiarios, el porcentaje se determinará en el contrato del seguro. Si por el contrario no los hay, serán los herederos repartiéndose como se refleje en el total de la herencia.

Pero, una cosa es la forma de reparto y otra es como se considera el seguro de vida, que no forma parte de la masa hereditaria. Eso abre la posibilidad del cobro del seguro y poder renunciar al resto de la herencia, si no puedes hacer frente a la misma o porque las obligaciones de pago (como hipotecas), superen lo que se va a recibir.

Pero también permite otra posibilidad importante que posibilitan las comunidades autónomas, hacer una liquidación previa del seguro para recibir el pago y luego con este dinero poder abonar la cuantía del Impuesto de Sucesiones para el resto de la herencia. Algo mucho más fácil si tenemos ventajas como las que ofrece Aegon en sus seguros de vida, que incluye el anticipo del importe de este Impuesto.

Para facilitar este trámite son muchas las comunidades autónomas que tienen incluso un formulario distinto para autoliquidar los seguros de vida que para el resto de bienes que también tributen por el Impuesto de Sucesiones.  Por ejemplo, Cataluña lo hace con el modelo 652 que permite incluir hasta 4 contratos de seguro, si son más hay que utilizar el modelo 650-660 con el que se liquida el resto de Sucesiones. Navarra es otra comunidad con esta posibilidad, pero sin limitación en el número de seguros.

Lo que sí es importante señalar es que, si eres heredero y hay aceptación de la herencia, tendrás tan sólo 6 meses para pagar el resto del Impuesto de Sucesiones. En algunos casos es prorrogable otros 6 meses más, como ocurre en Andalucía, pero abonando los intereses resultantes por el tiempo de demora en la liquidación del impuesto.

Eso sí, en la liquidación definitiva deberás incluir los seguros de vida que previamente hubieses autoliquidado, y será esta en la que se refleje todo lo pagado por la liquidación anticipada de los seguros de vida.

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Redactor Salud y Consumo
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Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid y especialista en comunicación por la Universidad Complutense, lleva desde el año 2002 escribiendo sobre temas de consumo, salud y divulgación en general, tanto en revistas escritas como Dinero y Salud, asociaciones y diversas páginas web. Además de ser colaborador en medios escritos (Expansión, Cinco Días, idealista.com, El País, Libertad Digital, El Confidencial,…) Radio (COPE, Onda Cero, Cadena Ser, Onda Madrid…) y Televisión (Telecinco, Antena 3, Telemadrid…).