¿Qué grados de invalidez existen y en qué se diferencian?
Aunque muchas veces pensemos solo en las cotizaciones a la Seguridad Social como los pagos que realizamos para obtener una cobertura para la jubilación, afortunadamente sus coberturas son mucho más amplias. Desde cubrir una baja por enfermedad, hasta pensiones de viudedad, orfandad o cubrir económicamente cuando por distintas circunstancias no podemos ejercer nuestra profesión.
En este caso recibiremos una prestación por invalidez, que dependerá fundamentalmente del distinto grado de incapacidad que un tribunal médico nos conceda y cuyas diferencias os explicamos:
Índice
Tipos de grados de invalidez
Actualmente en España existen cuatro grados en los que se clasifica la invalidez, estos dependen de su duración y los impedimentos laborales que conlleven.
Invalidez parcial
La invalidez parcial es aquella que no supera el 33% con respecto a lo que esta puede afectarnos en nuestro trabajo. Además, para empezar a considerarlas invalidez debe de ser algo que afecte a nuestro trabajo habitual, pero que aún así nos permita seguir desarrollándolo.
En el caso de que nos reconozcan esta invalidez, tendríamos derecho a una prestación económica por incapacidad equivalente a 24 mensualidades que recibiremos en un solo pago. Lo bueno de esta prestación, es que es totalmente compatible con nuestro salario.
Los requisitos para obtener la invalidez parcial son:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social.
- No estar en edad de jubilación.
- Tener un periodo de cotización previo dependiendo de tu edad, excepto si la invalidez viene dada por una enfermedad.
Invalidez total
La invalidez total es aquella que considera imposible realizar un trabajo habitual con una discapacidad mayor al 33%, aunque la persona con invalidez pueda dedicarse a otro trabajo. Dicha persona obtendrá una pensión mensual de por vida del 55% según las regulaciones, totalmente compatible con otros trabajos.
Aquí diferenciamos dos situaciones al respecto de la invalidez total:
- Invalidez total por enfermedad en nuestro trabajo habitual en el que hemos estado al menos un año.
- Invalidez total por accidente en nuestro trabajo habitual sin importar el tiempo que lo hayamos desarrollado.
Este tipo de invalidez también añade algunas ayudas sociales y fiscales
Invalidez absoluta
La invalidez absoluta es aquella que no nos permite realizar cualquier tipo de trabajo de forma eficiente, profesional o siendo rentable. Esto quiere decir que la persona está incapacitada de alguna forma para poder trabajar, pero ¿qué necesitamos para certificar este grado de invalidez?
- Tener problemas físicos o de movilidad visibles
- Que los probemas que sufrimos sean permanente o de poca recuperación
- Que las lesiones o problemas que sufrimos nos causen problemas para desarrollar cuaquier actividad laboral de forma óptima
- Estar o haber estado en tratamiento médico
Gran invalidez
La gran invalidez hace referencia al grado máximo de invalidez, el cual impide a una persona realizar su actividad laboral, esto puede deberse a una enfermedad o por una lesión. Si sufrimos gran invalidez quiere decir que no solo no podemos realizar un trabajo de forma diaria, si no que además, necesitamos ayuda de otra persona para realizar tareas esenciales en nuestra vida como puede ser comer, vestirnos, realizar la compra o desplazarnos.
Cuando una persona tiene este grado de invalidez reconocido, recibe una pensión vitalicia que le ayuda a sustentarse en su vida diaria, esta pensión puede incrementarse si la persona con invalidez necesita contratar a alguien que le ayude.
¿Cuánto se cobra en la pensión de invalidez?
La cuantía está determinada por la base reguladora, lo que ha cotizado, a la que se le aplica un porcentaje según el grado de discapacidad:
- Incapacidad permanente parcial: una indemnización a tanto alzado determinada por las 24 mensualidades de la base reguladora (cotización) que se usaron para el pago de la incapacidad temporal (tiempo de baja).
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: tendrá derecho a una pensión del 55% de la base reguladora. Este porcentaje se incrementa un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias exista dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
- Incapacidad permanente absoluta: se abonará una pensión igual al 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: se incrementa con un complemento la pensión obtenida por invalidez total o absoluta.
Cuando el motivo de la incapacidad sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional y se haya determinado la responsabilidad empresarial, la prestación económica aumentará, según la gravedad de la falta, entre un 30% a un 50%.
Compatibilidades e incompatibilidades
Según el grado de invalidez existen diferentes compatibilidades o incompatibilidades por las cuales podemos mantener o perder la pensión obtenida:
- Incapacidad permanente parcial: es compatible con realizar cualquier trabajo incluido el que estuvieras realizando, aun teniendo reconocida una incapacidad parcial para tu trabajo habitual.
- Incapacidad permanente total: es compatible con realizar cualquier tipo trabajo con la excepción del mismo puesto que tenías habitualmente y con una prestación por desempleo si se pierde un trabajo.
- Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: la normativa permite “realizar actividades compatibles con su estado” pero, a partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena. Sin embargo, si se realiza alguna actividad que ponga en riesgo su salud, es probable que deje de recibir su pensión.
En todos los casos, si estos trabajos obligan a que te incluyan en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, tendrás que darte de alta y cotizar, además de comunicarlo a la entidad gestora.
Por último, mencionar que las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación, cuando sus beneficiarios cumplen 65 años.