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Cuándo se puede compatibilizar pensión de jubilación y trabajo

cuando compatibilizar pensión de jubilación y trabajo

Tras la jubilación es posible continuar trabajando, o, reincorporarse a la vida laboral una vez jubilado. Eso sí, compatibilizar pensión de jubilación y trabajo requiere unas condiciones particulares.

Técnicamente, tras la jubilación el pensionista no posee compatibilidad a la hora de poder realizar trabajos por cuenta ajena por cuenta propia. Es decir, tras acceder a la pensión de jubilación no podremos trabajar de manera legal. Sin embargo, existen excepciones como la jubilación parcial o la figura del pensionista activo, entre otras, que posibilitan este hecho.

La jubilación parcial

Este modelo de jubilación parcial va a permitir que un trabajador por cuenta ajena acceda a su jubilación de manera parcial y pueda compatibilizarla con un trabajo también realizado a tiempo parcial.

En este modelo de jubilación la jornada laboral a la que se puede acceder será reducida, generalmente en relación al salario a percibir, que deberá ser entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%.

De este modo la cuantía de la pensión resultará de la aplicación del porcentaje de reducción de jornada al propio importe de la pensión que le correspondería al trabajador, es decir, contando los años de cotización acreditados en la fecha de la entrada en vigor de dicha jubilación.

Hay que remarcar que en este caso se aplican las normas generales del régimen de seguridad social correspondiente pero no se aplican los coeficientes adicionales que corresponderían en otros escenarios.

También hay que tener en cuenta que en este cálculo la pensión nunca será inferior a la cuantía resultante de aplicar el porcentaje en cuestión al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años (siempre teniendo en cuenta la situación personal y familiar de cada jubilado).

La jubilación activa

Dentro de los trabajos que se pueden realizar distinguiremos los trabajos según los términos que quedan establecidos en la jubilación flexible, es decir reduciendo la pensión de jubilación en función de lo aplicado en la jornada de trabajo parcial.

También sería posible realizar trabajos por cuenta propia, en este caso teniendo en cuenta los ingresos anuales y que éstos no superen el SMI.

También en el caso de haber llegado a la edad de jubilación será posible realizar trabajos tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. En este caso, el de la figura del pensionista activo, podrá realizarse trabajo a tiempo completo a tiempo parcial cobrando hasta el 50% de la pensión correspondiente (sin repercutir con cotización en la base de cotizaciones) accediendo posteriormente al total de la pensión correspondiente al finalizar el contrato o el período laboral que corresponda.

Hay que tener en cuenta en que, en esta modalidad activa sólo se cotizará por las contingencias profesionales e incapacidad temporal. Para acceder a este tipo de modalidad, es necesario haberse jubilado a la edad legal alcanzando el nivel de cotizaciones que te permita cobrar el 100% de la base reguladora.

Por regla general se va a compatibilizar su actividad con el cobro del 50% de la pensión de jubilación. Ojo, las cotizaciones que realizar durante la población activa no van a generar derechos para recalcular tu pensión. Esta versión pasaría a cobrarse de manera íntegra cuando accedas definitivamente a la jubilación. Esto sólo se modifica en el caso de los trabajadores autónomos que tienen a su cargo un trabajador (al menos). En este caso se podrá cobrar el 100% de la pensión durante la jubilación activa.

Jubilación flexible

También en esta figura es posible reincorporarse a la vida profesional tras haberse jubilado. Se contempla esta reincorporación como trabajadores por cuenta ajena, y, la jornada laboral debe ser de entre un 50% y un 75% de la jornada laboral establecida para el puesto de trabajo que se desempeñe.

En este caso se aplicará una reducción de la pensión que es proporcional al porcentaje de la jornada laboral que se realiza. El trabajador seguirán cotizando hasta la jubilación definitiva, en ese momento percibirá la pensión de jubilación íntegra, que se recalculará, teniendo en cuenta este caso las cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible.

Trabajador por cuenta propia con ingresos inferiores al SMI

También es posible hacer compatible cobrar el 100% de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia. Para ello, es condición obligada que los ingresos que provengan de ese trabajo no superen el importe del salario mínimo interprofesional establecido para el año corriente. Este pensionista no tiene obligación de cotizar a la sobria social, aunque, si tiene las obligaciones fiscales habituales de los autónomos.

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