¿Qué es una incapacidad laboral?
Todo trabajador, en algún momento de su vida laboral, puede verse en la situación de necesitar solicitar la incapacidad laboral, ya sea por enfermedad común o por una enfermedad o accidente laboral.
Este trámite deberá hacerse a través de la Seguridad Social y, según la gravedad y duración de la baja, te concederán un tipo de incapacidad laboral u otro, con sus condiciones y prestraciones correspondientes.
A continuación, te explicamos en qué consisten cada uno de los tipos de incapacidad laboral.
Índice
¿Qué es una incapacidad laboral?
La incapacidad laboral se produce cuando el empleado no está capacitado, por salud, para poder desarrollar su trabajo con normalidad, ya sea temporalmente o a largo plazo.
La Seguridad Social, a través de los especialistas sanitarios, tramitan la baja médica y empiezan a evaluar las consecuencias provocadas por las dolencias o enfermedades que afectan al paciente. Así, deciden si este es apto y está capacitado para reincorporarse a su oficio o si, por el contrario, ya no puede seguir desarrollando las tareas básicas de su puesto de trabajo.
Frente a ello, la misma Seguridad Social da a los trabajadores unas coberturas remuneradas por incapacidad y, según el grado, puede ser temporal o permanente.
Tipos de incapacidad laboral
La incapacidad laboral puede ser, como hemos dicho, de diferentes maneras. Puede ser una incapacidad temporal, si se prevé que el trabajador pueda reincorporarse próximamente a su puesto de trabajo, o incapacidad permanente, si las consecuencias se alargan más en el tiempo o incluso imposibilitan que el empleado pueda seguir desarrollando su trabajo con normalidad.
Este tipo de incapacidades no tienen nada que ver con el resto de contingencias, como podría ser la baja por maternidad, la baja por paternidad o incluso la excedencia laboral. Según el grado de incapacidad laboral que presente el empleado, la Seguridad Social le otorga un tipo de discapacidad diferente, como veremos a continuación.
Incapacidad temporal
La incapacidad temporal es la comúnmente llamada baja médica. Y es cuando el empleado no puede desarrollar su trabajo con normalidad de forma transitoria, con un plazo máximo de 12 meses prorrogable a 6 meses más.
Si pasado este tiempo el trabajador continúa sin poder desarrollar su trabajo debido a esa enfermedad, pasará a someterse a un examen médico que llevará a cabo el Tribunal Médico, que decidirá si la persona ya es apta para volver a trabajar o, en cambio, se evaluará la posibilidad de conceder otro de los tipos de incapacidad.
Durante el tiempo en el que el trabajador esté en situación de incapacidad temporal, el contrato laboral que mantiene con la empresa queda suspendido, no cancelado, y tiene derecho a la asistencia sanitaria pública, así como a percibir una prestación económica por parte de la Seguridad Social.
La incapacidad temporal puede ser causada por una enfermedad común, un accidente no laboral o un accidente o enfermedad laboral, y finaliza cuando la persona recupera su salud, obtiene el alta médica, pasa a ser pensionista, agota el tiempo de incapacidad temporal previsto o no se presenta a los reconocimientos médicos a los que sea convocada.
¿Qué es la incapacidad permanente?
La incapacidad permanente solo puede dictaminarla la Seguridad Social y se concede cuando el paciente tiene incapacidades físicas graves que no le permitan poder desarrollar su trabajo con normalidad.
La incapacidad permanente suele venir después de una incapacidad temporal y el trabajador recibirá una prestación económica que se calculará en función del grado de incapacidad que tenga.
Este Este tipo de incapacidad laboral puede prolongarse por un plazo de 545 días y, en algunos casos, excederse en 180 días más.
¿Qué grados de incapacidad permanente existen?
La incapacidad laboral permanente puede presentar diferentes grados, ordenados de menor a mayor:
- Incapacidad permanente parcial
- Incapacidad permanente total
- Incapacidad permanente absoluta
- Gran invalidez
Estos grados serán valorados por un Tribunal Médico competente. Este será el encargado de estudiar todas las pruebas hechas al paciente y dictaminar cuál es el estado de su enfermedad o dolencia y cuál es el efecto que estas causan sobre la persona en relación al desempeño de sus funciones laborales.
Incapacidad permanente parcial
La incapacidad permanente parcial es aquella en la que las secuelas de la enfermedad o dolencia provocan en la persona una incapacidad del menos del 33% para poder realizar su trabajo.
Este tipo de incapacidad permanente no impide que la persona pueda desarrollar su trabajo.
Incapacidad permanente total
La incapacidad permanente total es cuando el empleado no puede desarrollar las tareas principales de su puesto de trabajo. Por lo tanto, no puede trabajar en lo mismo, pero sí puede realizar una profesión distinta.
En este caso, la incapacidad permanente total se da cuando se le reconoce un grado superior al 33%. Con este grado de incapacidad permanente, el trabajador también tiene derecho a una prestación económica.
Incapacidad permanente absoluta
Dentro de la incapacidad permanente, también encontramos la incapacidad permanente absoluta. Y esta es reconocida cuando el empleado no puede desarrollar ningún tipo de trabajo ni oficio.
El paciente recibirá el 100% de su salario bruto.
Gran invalidez
Por último, entre los distintos grados de incapacidad laboral que puede tener una persona, está la gran invalidez.
La gran invalidez es cuando la persona ya no puede valerse por sí misma y, por tanto, necesita de la asistencia de una persona que lo cuide y ayude en el desarrollo de sus funciones diarias.
Es importante saber que todos los tipos de incapacidad laboral permanente pueden ser revisables cada cierto tiempo por el Tribunal Médico que se encargue de hacer las valoraciones e, incluso, en el caso de que la situación del paciente haya cambiado a mejor, pueden cambiar las circunstancias y dejar de ser beneficiario de la condición de incapacidad laboral.
¿Cuánto se cobra por una incapacidad laboral?
La compensación económica a percibir dependerá de si la incapacidad laboral se debe a enfermedad laboral/accidente laboral o enfermedad común. Para poder acceder a la prestación de la baja laboral, deberás haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años.
Enfermedad laboral o accidente laboral
El porcentaje que cobrarás si el motivo de la incapacidad laboral es enfermedad o accidente laboral, será:
- Desde el primer día, 75% de la base reguladora
- Mismo porcentaje a partir del segundo día, a cargo de la mutua
Enfermedad común
En este caso, ingresarás dependiendo de los días que dure tu incapacidad laboral:
- Nada durante los tres primeros días
- Del día 4 al 20, el 60% del salario
- Del día 21 en adelante, el 75% de la base reguladora
¿Cómo se solicita la incapacidad laboral?
Las solicitudes de cualquier tipo de incapacidad laboral permanente deben llevarse a cabo a través de los formularios que la Seguridad Social pone a disposición de las personas. En caso de duda, se puede consultar en los Centro de Atención e Información, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o por teléfono.
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