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Ayudas por maternidad y a madres trabajadoras: requisitos y cómo pedirlas

madre con su bebé disfrutando de las ayudas a madres trabajadoras

El 28 de marzo de 2023 se aprobó la Ley de Familias. Esta nueva ley conlleva mejoras importantes, desde la ampliación de la Familia Numerosa a un nuevo supuesto, hasta creación de nuevos permisos para cuidados en las ayudas por maternidad.

Así, dentro de los permisos por cuidados, se incluye uno cinco días al año, retribuido, para atender a un familiar hasta segundo grado o conviviente en caso de que haya sufrido un accidente o padezca alguna enfermedad grave. Un segundo cubre hospitalización o intervención quirúrgica, incluso si no requiere hospitalización. Y, por último, se crea un permiso parental de ocho semanas y otro de cuatro días por ausencia, para los casos en los que haya que atender a un familiar que requiera atención inmediata. En este caso se podrá disfrutar por horas.

Pero, de todas estas ayudas a madres trabajadoras, la que tiene un efecto económico directo es la denominada renta por crianza. Te explico todos sus puntos clave: quién puede pedirla, cómo hacerlo y cómo se cobra.

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¿Qué es la renta por crianza de la ley de familias?

La renta por crianza es una ayuda económica de 100 euros al mes, 1.200 euros al año, que forma parte de las ayudas por maternidad y, por tanto, pueden recibir las madres, como norma general, que tengan un hijo o hija a cargo de 0 a 3 años.

Nos encontramos, así, con una de las ayudas a madres trabajadoras en la que se puede recibir ese dinero periódicamente o como deducción. Además, esta ayuda para madres trabajadoras tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023, por lo que tienen derecho a cobrar esta cuantía desde el mes de enero.

💡 Visita nuestro artículo sobre la baja por maternidad, para conocer todo al respecto.

Por último, debes tener en cuenta que es limitada en el tiempo, ya que acaba cuando el niño o niña cumpla los 3 años o cuando se dejen de cumplir sus requisitos.  

Ayuda por maternidad: requisitos

Los requisitos para recibir la renta por crianza son muy amplios:

  • Madre trabajadora: ya sea con contrato a tipo completo o a tiempo parcial, que esté dada de alta a la Seguridad Social; a la hora de pedir esta ayuda, es obligatorio estar de alta al menos con una antigüedad de 30 días
  • Madre desempleada: inscrita como demandante de empleo y que cobre o prestación por desempleo (paro) o subsidio por desempleo (ayuda económica cuando se ha agotado la prestación)

El subsidio está dirigido principalmente a madres, pero su casuística se amplía a:

  • Familias con padres o madres del mismo sexo
  • Familias donde uno de los progenitores lleve más de un año en prisión
  • El padre o tutor si ha fallecido la madre
  • El padre o tutor si recibe la guarda y custodia de forma exclusiva

💡 Por si quieres conocer más ayudas para madres solteras, te enlazo nuestro artículo.

¿Cómo se pide?

La forma de solicitarlo es sencilla, existiendo varias posibilidades:

  • Telemáticamente: se realiza desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria por lo que se puede hacer con certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve con usuario registrado y clave
  • Telefónicamente: suministrando NIF, datos de afiliación a la Seguridad Social, datos fiscales y número de cuenta bancaria
  • Presencialmente en una oficina de la Agencia Tributaria: presentando un modelo para pedir el pago anticipado de la ayuda

Pérdida de la ayuda

La pérdida de la ayuda se puede producir por dos supuestos:

  • Que el niño o niña alcance los tres años. En este caso, se deja de percibir automáticamente.
  • Que se pierda la condición por no tener cotización o dejar de cobrar el subsidio. En estos casos, es importante que comuniquemos que se ha perdido la condición de beneficiario de cualquier tipo de ayudas por maternidad para evitar cobros indebidos, reclamaciones y gastos.

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¿Cuándo se cobra?

La renta por crianza, como hemos visto, da derecho a cobrar hasta 1.200 euros al año, 100 euros por cada mes que se tenga derecho. Para cobrarlo, se tiene que elegir entre dos modalidades:

  • Deducción en la Agencia Tributaria: si se opta por esta modalidad, cuando se haga la declaración de la renta del año que se cobraron, por ejemplo, para el año 2023, se hará la deducción en la declaración que se presenta en el 2024
  • Pago mes a mes: la Agencia Tributaria pagará 100 euros al mes de forma anticipada informando siempre con anterioridad por un modelo

En definitiva, tenemos dentro de las ayudas por maternidad una nueva prestación que complementa los ingresos de las madres con niños de hasta tres años, años en los que los gastos de su cuidado son mayores.

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Redactor Salud y Consumo

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid y especialista en comunicación por la Universidad Complutense, lleva desde el año 2002 escribiendo sobre temas de consumo, salud y divulgación en general, tanto en revistas escritas como Dinero y Salud, asociaciones y diversas páginas web. Además de ser colaborador en medios escritos (Expansión, Cinco Días, idealista.com, El País, Libertad Digital, El Confidencial,…) Radio (COPE, Onda Cero, Cadena Ser, Onda Madrid…) y Televisión (Telecinco, Antena 3, Telemadrid…).

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