La cobertura de cese de actividad o paro del autónomo
Si pensamos en la cobertura cuando perdemos el trabajo, la mayoría nos centramos en la prestación por desempleo, el paro del asalariado. Pero, también, desde hace unos años, existe el “paro del autónomo” o más correctamente, la prestación por cese de actividad. Una cobertura opcional, pero que puede ser especialmente útil cuando se comienza una actividad y hay mayores dudas sobre la posible evolución del negocio o cuando se acerca la edad de jubilación y es más complicado cambiar de actividad o encontrar un empleo. Os explicamos en qué consiste.
Requisitos para cobrar como autónomo la prestación por cese de actividad
Como ya hemos adelantado, el primer requisito para cobrar el paro como autónomo es cotizar por esta prestación que es opcional cuando te das de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA). Tener derecho a esta cobertura cuesta el 2,2% sobre la base imponible del trabajador, esto es, entre 20,5 euros y 83,7 euros mensuales. Pero, además, para tener derecho debes tener unos meses de antigüedad que son los que también determinan la duración de la prestación como os explicamos en este cuadro:
Meses cotizados | Duración para menores de 60 años | Duración para mayores de 60 años |
De 12 a 17 meses | 2 meses | 2 meses |
De 18 a 23 meses | 3 meses | 4 meses |
De 24 a 29 meses | 4 meses | 6 meses |
De 30 a 35 meses | 5 meses | 8 meses |
De 36 a 42 meses | 6 meses | 10 meses |
De 43 a 47 meses | 8 meses | 12 meses |
Con 48 meses | 12 meses | 12 meses |
Cumplir estos requisitos son sencillos, pero queda lo más complicado cumplir con los motivos “económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado”.
De todas estas causas, la mayoritaria que piden la prestación por cese de actividad son las económicas, pero no siempre son fáciles de demostrar. Desde enero de 2015 se ha modificado para bajar el requisito a justificar un 10% de pérdidas anuales. Pero aún así es mas fácil de demostrar si cotizas por estimación directa (sistema en el que pagas por todos tus ingresos, restando los gastos), pero no tan sencillo si es por estimación objetiva (módulos). De hecho, la mayoría de las denegaciones provienen de comercio y hostelería que cotizan por módulos. A esto hay que añadir que, aunque estés en pérdidas, tienes que seguir cotizando; es decir, pagando a pesar de no tener ingresos.
Por último, el paro de autónomo o prestación por cese de actividad también es una prestación limitada en su cuantía. Si cumples los requisitos, la prestación que recibirás será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las has cotizado durante los 12 meses anteriores a pedir la prestación. Así, por la base mínima actual (919,80 euros), que es la que cotizan más del 80% de los autónomos, la prestación que recibirás será de 643,86 euros.
Para finalizar, el último punto que tienes que cubrir es el de un compromiso de actividad, que puede conllevar realizar actividades formativas o de orientación profesional que determine tu Servicio Público de Empleo.