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¿Qué es la pensión de viudedad y cómo funciona?

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La pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social que cobrará el cónyuge en caso de fallecimiento de su pareja. Se trata de la segunda pensión que más personas cobran en España.

En concreto, cerca de 2,35 millones de personas perciben la paga por viudedad según los datos de la Seguridad Social. Sólo la pensión de jubilación, con 6,17 millones de beneficiarios es más prolífica.

Qué es la pensión de viudedad

La pensión de viudedad es una prestación económica que se otorga a las parejas de hecho tras el fallecimiento de su esposo o esposa. Esta pensión está diseñada para proporcionar apoyo financiero a las personas que han perdido a su pareja y que dependían económicamente de él o ella, ya sea total o parcialmente.

El objetivo de la pensión de viudedad es que la persona que sobreviva del matrimonio no quede en situación de vulnerabilidad tras la muerte del cónyuge.

¿Cómo funciona?

El sistema de pensiones de viudedad en España está regulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que establecen el funcionamiento de las pensiones, con unos requisitos mínimos, duración y cuantía de la pensión, acumulación con otras prestaciones y cambios en la situación del individuo.

A continuación, exponemos todo lo que necesitas saber sobre la pensión de viudedad. No dudes en consultar con el INSS o un profesional de la seguridad social para obtener información detallada y precisa sobre cómo funciona la pensión de viudedad en tu caso específico.

¿Quién tiene derecho a la pensión de viudedad?

Para poder cobrar la pensión de viudedad es necesario que tanto el causante (el cónyuge fallecido) como el beneficiario (el viudo o la viuda) cumplan una serie de condiciones. Solo en ese caso se podrá acceder a esta prestación contributiva.

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Requisitos del causante

Para generar el derecho a percibir la paga de viudedad, la persona fallecida debía encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  • Haber cotizado a la Seguridad Social durante un periodo mínimo de 15 años si no estaba dado de alta en el momento del fallecimiento. Si el fallecimiento fue por accidente, de trabajo o no, o por enfermedad profesional no será necesario ningún periodo mínimo de cotización.
  • Haber cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores a su muerte si estaba dado de alta en la Seguridad Social, bien en el régimen general o en una situación asimilada.
  • Ser perceptor de una pensión de jubilación contributiva. También generarán el derecho a la paga de viudedad quienes tenían derecho a la jubilación aunque no la hubiesen solicitado.
  • Ser pensionista por incapacidad permanente.
  • Percibir un subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia. En estos los casos, será necesario acreditar el periodo de cotización necesario. 

Si el causante cumple alguna de estas condiciones el cónyuge tendrá derecho a la prestación por viudedad.

Requisitos del beneficiario

¿Quién puede cobrar la pensión de viudedad? La pareja de la persona fallecida. Para poder hacerlo, también debe acreditar ciertas condiciones para acceder a esta prestación. Tendrá derecho al dinero por viudedad en los siguientes casos:

  • Matrimonio. Si estaba casado y tenían hijos en común o habían contraído matrimonio por lo menos un año antes.
  • Divorcio o separación judicial. Si estaba cobrando una pensión compensatoria por parte del fallecido y no se ha vuelto a contraer matrimonio.
  • Parejas de hecho. ¿Las parejas de hecho tienen derecho a viudedad? Sí, este es el tercer supuesto en el que se puede cobrar esta prestación. Existe una pensión de viudedad para la pareja de hecho inscrita en el registro, siempre que lleven más de dos años en esa situación y que los ingresos propios no fuesen mayores que los del fallecido ni el 25% del total de la unidad familiar en caso de no haber hijos.

¿Y si no cumples con los requisitos? En caso de matrimonio se podrá solicitar la prestación temporal por viudedad.

cuanto es la pension de viudedad

¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad?

El importe de la pensión de viudedad está ligado a la base reguladora, que depende de la situación laboral del causante y el motivo de fallecimiento.

Con carácter general, el porcentaje de pensión de viudedad es del 52% de la base reguladora.

Ese porcentaje asciende al 60% si el beneficiario tiene más de 65 años, no tiene derecho a cobrar otra pensión pública, no trabaja y no tiene rentas por inversiones, alquileres o actividad económica superiores a 7.569 euros al año.

La cuantía es del 70% de la base reguladora cuando existan cargas familiares o cuando la pensión supone más del 50% de los ingresos de la unidad familiar.

En los casos divorcio o separación, puede darse el caso de que exista más de un beneficiario. Cuando esto ocurre, la cuantía de la pensión de viudedad se calcula de forma proporcional al tiempo de convivencia. Eso sí, como poco se cobrará un 40% de la base reguladora.

¿Cuándo se cobra el 70 de la pensión de viudedad?

Es posible que una persona viuda pueda recibir el 70% de la base reguladora de la pensión de su cónyuge fallecido si durante el periodo de recepción de la pensión cumple con los siguiente requisitos:

Tener cargas familiares:

Se consideran cargas familiares vivir con hijos menores de 26 años, menores acogidos o sujetos a guardia con fines de adopción. También se contemplaría convivir con mayores con una incapacidad acreditada de igual o superior al 33% de discapacidad.

También se tiene por carga familiar si los ingresos de la familia, incluyendo los del pensionista, divididos entre todos los miembros que la conforman, no exceden en un año el 75% del salario mínimo interprofesional en vigor en ese momento, excluyendo la proporción correspondiente de las dos pagas extraordinarias.

Principal o única fuente de ingresos:

Que la pensión de viudedad sea la principal o única fuente de ingresos, lo que se considera cumplido cuando el monto anual de la pensión supere el 50% del total de los ingresos del pensionista.

No sobrepasar el límite de pensiones contributivas:

Los ingresos anuales del pensionista, en todas sus formas, no deben sobrepasar la cantidad que resulta de añadir al límite establecido anualmente para los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual correspondiente a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares en cada ejercicio económico.

La suma de la pensión de viudedad anual y los ingresos anuales del pensionista no puede exceder el límite de ingresos mencionado anteriormente. En caso de superarlo, se ajustará el monto de la pensión de viudedad para que no supere dicho límite.

Los tres requisitos exigidos deben darse simultáneamente. La pérdida de uno de ellos supondrá la aplicación del porcentaje del 52% con efectos desde el día 1 del mes siguiente a aquél en que deje de concurrir dicho requisito.

Pensión de viudedad mínima

Como con el resto de pensiones, existen una serie mínimos. Esta es la cuantía mínima de las pensiones de viudedad en 2021:

  • Beneficiario con menos de 60 años: 522,50 euros al mes.
  • Beneficiario con edad entre 60 y 64 años: 645,30 euros al mes.
  • Beneficiario con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%: 689,70 euros al mes.
  • Beneficiario con cargas familiares: 797,90 euros al mes.

La prestación por viudedad se cobra de forma mensual con dos pagas extraordinarias al año.

¿Se puede perder la pensión para viudos y viudas?

La paga de viudedad es vitalicia. Sin embargo, sí que se puede perder el derecho a cobrarla en caso de contraer matrimonio de nuevo o formar una pareja de hecho.

También se extinguirá la pensión si se demuestra que el beneficio es culpable de la muerte del causante.

Sin embargo, sí se puede conservar aun casándote de nuevo si eres mayor de 61 años o menor con discapacidad mayor del 65% o si esta pensión es tu principal fuente de ingresos.

¿Qué ayudas son compatibles con la pensión de viudedad?

La prestación para viudas y viudos es compatible con otras pensiones. Es decir, puedes percibir otras pensiones a la vez, aunque no todas.

Como norma general, es compatible con cualquier renta del trabajo y también con la pensión de jubilación y de incapacidad permanente.

Por el contrario, es incompatible con otra pensión de viudedad.

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¿Hay que pagar impuestos por la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad está exenta de tributar si deriva de actos de terrorismo. En caso contrario, habrá que tributar por ella en la declaración de la renta e incluirá la retención de IRPF correspondiente.

¿Cómo solicitar la pensión de viudedad?

Esta pensión se solicita en la Seguridad Social. Para pedirla es necesario presentar la documentación que acredite que se cumplen con los requisitos y que puedes consultar en este enlace.

¿Cuánto tarda en ser aprobada la pensión de viudedad? Normalmente la resolución suele darse en el plazo de un mes, aunque este periodo puede extenderse hasta los tres meses.

Una vez tendrás la resolución, el día que se cobra la paga de viudedad es a principio de mes, ya que las entidades financieras dan la orden de pago en torno al día 25 del mes anterior.

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Incompatibilidades de la pensión de jubilación

La pensión de viudedad es compatible con cualquier ingreso por trabajo que reciba el beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a la que tenga derecho.

Sin embargo, cuando el fallecido no estaba registrado o en una situación similar en la Seguridad Social en el momento de su muerte, la pensión de viudedad será incompatible con cualquier otra pensión de viudedad en los diferentes regímenes de la Seguridad Social, a menos que las contribuciones acreditadas en cada uno de estos regímenes se superpongan durante al menos 15 años.

Las pensiones de viudedad del sistema son compatibles con las pensiones del SOVI. Cuando alguien recibe tanto la pensión de viudedad como la del SOVI, la suma total no puede superar el doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios de 65 años o más en cualquier momento. Si esta suma supera dicho límite, la pensión del SOVI se reducirá en la cantidad necesaria para cumplir con este límite.

En los casos en que se haya mantenido el cobro de la pensión de viudedad, incluso después de contraer un nuevo matrimonio o establecer una pareja de hecho, debido al cumplimiento de los requisitos, la nueva pensión de viudedad que pueda surgir como resultado de la muerte del nuevo cónyuge o pareja de hecho será incompatible con las pensiones de viudedad que ya se venían percibiendo. En este caso, se requerirá optar por una de ellas.

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