DNI permanente: qué es y a partir de qué edad se obtiene
No todos los DNI españoles han de renovarse periódicamente antes de que caduquen. Dentro del Documento Nacional de Identidad que todos conocemos, existe una posibilidad de obtener un DNI sin fecha de expiración, es decir, que la persona a quien pertenece no tiene que renovarlo pasado una serie de años. Es el llamado DNI permanente.
El DNI permanente no requiere de fecha de renovación, puesto que se le otorga a las personas mayores de 70 años o a mayores de 30 que acrediten la condición de gran invalidez.
Como ya sabemos, el DNI es el Documento Nacional de Identidad de carácter público, oficial, personal y, sobre todo, intransferible. Lo emite el Ministerio del Interior y todo español tiene derecho a tenerlo, siendo obligatorio desde los 14 años de edad para los residentes en España.
Además, es obligatorio también llevarlo siempre encima, puesto que si en algún momento algún cuerpo de seguridad lo solicita, hay que enseñarlo.
Índice
¿Qué es el DNI permanente?
El DNI permanente es el Documento Nacional de Identidad que permite a los ciudadanos españoles que lo poseen no tener que renovarlo periódicamente.
Su utilidad es la misma que la del DNI con expiración y lo que diferencia a ambos documentos son las siguientes características:
- La fecha de expedición del DNI permanente es a partir de los 70 años o a partir de los 30 justificando la gran invalidez.
- La fecha de caducidad del DNI permanente no tiene límite, por lo que no requiere renovación.
¿En qué momento te dan el DNI Permanente?
momento en el que se es registrado en el Registro Civil. Pero la obligatoriedad de tenerlo, como hemos dicho anteriormente, es a partir de los 14 años.
Desde el momento en el que se obtiene es necesario renovarlo periódicamente según los siguientes tramos:
- Antes de cumplir los 5 años de edad, hay que renovarlo cada 2 años.
- Cuando el titular del DNI cumple los 5 años de edad y hasta los 30, el periodo de validez se amplía a 5 años.
- De los 30 a los 70 años, la renovación debe llevarse a cabo cada 10 años.
- A partir de los 70 años es cuando se emite el DNI permanente en España. O bien cuando se cumplan los 30 y se pueda acreditar la condición de gran invalidez.
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Requisitos y trámites para pedir el DNI permanente
Los requisitos para solicitar el DNI Permanente vienen dictaminados por el Real Decreto 1553/2005 de 23 de diciembre. Y, salvo en algunos puntos en concreto, no difiere en exceso del procedimiento utilizado para las renovaciones anteriores.
En el Real Decreto se establece que el solicitante debe, en primer lugar, solicitar cita previa en la Comisaría de la autoridad asignada y acudir el día escogido en persona. Llevando, consigo, la siguiente documentación:
- DNI anterior. Es imprescindible llevar el DNI anterior para poder llevar a cabo la renovación, tanto para un DNI con caducidad como para el permanente. En caso de que se haya perdido o haya sido robado, se debe presentar la denuncia hecha con anterioridad al día de la renovación.
- Fotografía. Con una sola fotografía bastará para poder renovar el documento de identidad nacional u obtener el DNI permanente.
La fotografía debe ser lo más reciente posible, en color, con una alta resolución e impresa en papel fotográfico de alta calidad. En ella se debe poder observar perfectamente el óvalo de la cara, las cejas, la nariz, la boca y el mentón. Por tanto, dicha fotografía debe ser tomada de frente y con la cara despejada, sin que aparezcan gafas ni cualquier otra prenda que pueda llegar a dificultar la identificación de la persona. Además, el tamaño debe ser de 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso.
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Cabe destacar, en relación con la fotografía, que en todo el territorio español se está llevando a cabo la implantación del nuevo DNI 4.0. Con él se pretende que el titular no tenga que llevar consigo una fotografía, sino que el propio funcionario que lo atienda pueda capturar su imagen a través de un detector biométrico capaz de leer las facciones de la persona y así reflejarlas en el nuevo DNI. Sin embargo, a día de hoy la implantación no es completa, por lo que muchas comisarías no disponen de este programa y siguen solicitando la fotografía actual.
- Certificado de empadronamiento. En caso de que el titular haya cambiado de domicilio, es necesario que presente el certificado de empadronamiento expedido con un máximo de 3 meses de antelación.
- Certificado del Registro Civil. Este certificado solo es necesario presentarlo en caso de que los datos de filiación hayan sido modificados en algún sentido. Sino, no es necesario. Y debe tener una antigüedad como máximo de seis meses previos a la renovación.
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Una vez obtenido el DNI permanente, el titular no deberá volver a acudir a su renovación nunca más, ya que éste tendrá validez hasta la fecha de su fallecimiento. Pese a ello, es necesario recordar que todo el mundo debe llevarlo consigo para poder facilitar su identificación en el momento en que sea preciso hacerlo.
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