Realizar declaración de herederos: qué es y cómo se hace paso a paso

Cuando fallece un familiar no solo aparece el impacto emocional, muy pronto llegan también dudas prácticas relacionadas en cómo se reparten los bienes o qué impuestos hay que pagar y quién debe hacerlo. Para poder gestionar la herencia, liquidar impuestos, cambiar la titularidad de los inmuebles o acceder al dinero del fallecido, es necesario acreditar quién tiene realmente derecho a heredar. Ahí es donde entra en juego la declaración de herederos, una pieza clave del derecho sucesorio español.
Aunque muchas personas solo se enfrentan a este proceso tras una pérdida familiar, entender bien en qué consiste, cuándo es necesaria y cómo se lleva a cabo puede evitar errores, costes innecesarios y retrasos en la adjudicación de la herencia.
Índice
Qué es la declaración de herederos
La declaración de herederos es un acto jurídico mediante el cual se determina qué personas tienen derecho a heredar de un fallecido cuando no hay un testamento válido o es necesario precisar quiénes son los llamados a la sucesión. Su finalidad es acreditar legalmente la condición de heredero, es decir, establecer quiénes son las personas legitimadas para recibir los bienes, derechos y obligaciones del causante.
Aunque popularmente se relaciona casi siempre con la ausencia de testamento. En la práctica también interviene en algunos supuestos en los que sí existe testamento, pero resulta insuficiente o necesita ser complementado para poder repartir y adjudicar la herencia sin conflictos.
Cuándo se necesita realizarla
La declaración de herederos es necesaria sobre todo en dos situaciones principales:
- Fallecimiento sin testamento (sucesión abintestato). Es el caso más habitual. Se aplica el orden de sucesión que establece el Código Civil (sucesión legal por parentesco). Para que los herederos puedan adjudicarse los bienes, deben acreditar formalmente su derecho mediante esta declaración ante notario.
- Testamento incompleto, ineficaz o insuficiente. Esto sucede cuando el testamento no nombra claramente a los herederos o solo recoge algunos legados, existen herederos que han fallecido o renunciado sin que se haya previsto sustitución o hay bienes que no han sido mencionados, o dudas sobre el orden de llamamiento legal.
En todos estos supuestos, sin la declaración de herederos será muy difícil avanzar con los siguientes trámites sucesorios, como la aceptación y partición de la herencia o la liquidación de impuestos.
Quién puede solicitarla
Puede solicitar la declaración de herederos cualquier persona con interés legítimo en la herencia, algo que incluye, de forma habitual:
- Los descendientes (hijos, nietos).
- Los ascendientes (padres, abuelos).
- El cónyuge viudo o pareja en determinados regímenes forales.
- Los colaterales (hermanos, sobrinos), cuando no existan descendientes ni ascendientes.
En caso de existir varios posibles herederos, cualquiera de ellos puede iniciar el expediente ante notario. Si no hay familiares conocidos, el asunto puede acabar siendo investigado por el Ministerio Fiscal o a través de expedientes judiciales, pero la vía ordinaria en España es el expediente notarial de declaración de herederos.
Tipos de declaración de herederos
No todas las declaraciones de herederos son iguales. Su forma y alcance dependen sobre todo de si existe testamento o no, y del parentesco de los llamados a heredar.
Declaración de herederos abintestato
La declaración de herederos abintestato es la que se tramita cuando no existe testamento y se aplica la sucesión legal regulada en el Código Civil. En España se realiza ante notario y requiere:
- Certificado de defunción del causante.
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que confirma que no hay testamento registrado.
- Documentos de parentesco (certificados de nacimiento, matrimonio, libro de familia, etc.).
- La declaración de dos testigos, que corroboran que no existen otros herederos con igual o mejor derecho.
Tras la comprobación de la documentación y los testimonios, el notario levanta un acta de declaración de herederos, que servirá de base para el resto de los trámites sucesorios.
Declaración de herederos con y sin testamento
Cuando sí existe testamento, en principio no suele ser necesaria una declaración de herederos, porque el propio testamento identifica a las personas llamadas a heredar. Sin embargo, en la práctica, como hemos visto, se pueden darse situaciones en las que el notario deba aclarar o complementar esa información.
En estos casos, la declaración de herederos actúa como un instrumento complementario para que la sucesión se pueda cerrar correctamente, respetando tanto la voluntad del causante como las normas imperativas sobre legítimas y órdenes de llamamiento.
Cómo se hace la declaración de herederos
El procedimiento para realizar una declaración de herederos ante notario en España sigue una serie de pasos muy estandarizados:
- Elección del notario competente. El expediente se tramita ante un notario del último domicilio del fallecido, del lugar donde se encuentra la mayor parte de sus bienes, o del lugar del fallecimiento. El interesado pide cita y expone el caso.
- Aportación de la documentación necesaria. El solicitante debe presentar, como mínimo:
- Certificado literal de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Certificados de nacimiento y matrimonio de los herederos, según el caso.
- DNI del solicitante y, si es posible, de los demás herederos.
- Libro de familia o documento que acredite parentesco y estado civil.
- Declaración de testigos. Comparecen ante el notario dos testigos, que pueden ser familiares lejanos, amigos o vecinos, pero que conozcan la situación familiar del fallecido. Deben declarar que no conocen la existencia de otros herederos con mejor derecho.
- Calificación y posibles publicaciones. El notario revisa toda la documentación. En ciertos casos, puede ordenar la publicación de un anuncio para no dejar fuera a ningún heredero desconocido.
- Otorgamiento del acta de declaración de herederos. Si no se plantean dudas o reclamaciones, el notario redacta y autoriza el acta en la que declara quiénes son los herederos. A partir de ese momento, los interesados pueden solicitar copias autorizadas para utilizarlas en bancos, registros, otros notarios, etc.
El plazo habitual suele oscilar entre dos y seis semanas, dependiendo de la agilidad en conseguir documentos y de las cargas de trabajo de la notaría.

Cuánto cuesta la declaración de herederos
El coste de la declaración de herederos en España está principalmente determinado por los aranceles notariales, que son tarifas reguladas a nivel estatal, y por el precio de los certificados y, en su caso, de las publicaciones.
En términos orientativos, los conceptos más habituales son:
- Honorarios notariales por el acta de declaración de herederos: suelen situarse en una horquilla aproximada de 150 a 250 euros para expedientes sencillos.
- Copias autorizadas y simples del acta: pueden sumar entre 10 y 40 euros, según el número y el tipo de copia.
- Certificados (defunción, nacimiento, matrimonio, últimas voluntades): cada uno suele tener un coste reducido, que en conjunto puede rondar entre 20 y 40 euros.
En total, para un caso estándar sin incidencias, el coste global suele estar en el entorno de 180 a 300 euros, aunque puede elevarse cuando el expediente es complejo (muchos herederos, varias relaciones de parentesco, necesidad de más documentación, etc.).
Es importante tener en cuenta que este gasto es independiente de otros posteriores, como:
- La aceptación y partición de la herencia ante notario.
- La liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- La plusvalía municipal cuando hay inmuebles.
- Las inscripciones en el Registro de la Propiedad.
Qué hacer después de la declaración de herederos
La declaración de herederos no cierra el proceso sucesorio, sino que lo abre. Sirve para aclarar quiénes son los herederos legales, pero a partir de ahí deben realizarse el resto de los pasos, especialmente aceptar o renunciar a la herencia:
- Aceptar o renunciar a la herencia. Con la declaración de herederos ya otorgada, cada heredero puede aceptar la herencia (pura y simplemente o a beneficio de inventario) o renunciar a ella. La aceptación suele formalizarse en escritura pública ante notario.
- Realizar el inventario y la partición. Si se acepta,se identifican y valoran los bienes, derechos y deudas (viviendas, cuentas bancarias, vehículos, acciones, etc.). Con esta información, se hace la partición de la herencia, es decir, el reparto entre los herederos conforme a la ley y, si lo hay, al testamento.
- Liquidar los impuestos. Dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento (prorrogables si se solicita dentro del plazo), los herederos deben presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ante la comunidad autónoma correspondiente y la plusvalía municipal (si existen bienes urbanos). También deben atender otras obligaciones fiscales del fallecido, como la declaración de la renta hasta el día del fallecimiento.
- Inscribir los bienes a nombre de los herederos, como los inmuebles, y cambio de titularidad de otros bienes, como activos financieros (bonos, acciones, participaciones en fondos de inversión, etc.).
Fuentes:
Certificado de Actos de Última Voluntad. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/certificado-actos-ultima
¿Qué es un acta de declaración de herederos abintestato? Consejo General del Notariado. https://www.notariado.org/portal/-/%C2%BFqu%C3%A9-es-un-acta-de-declaraci%C3%B3n-de-herederos-abintestato-
Registro General de Actos de Última Voluntad. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. https://www.mjusticia.gob.es/ca/ciudadania/registros/ultima-voluntad-seguros-vida/registro-actos-ultima-voluntad