Como cobrar un Plan de Jubilación

¿Cómo me conviene cobrar mi plan de jubilación?
Los planes de jubilación son una de las mejores formas para prepararnos para el momento de nuestro retiro laboral. Una de las razones son los beneficios fiscales que conseguimos con nuestras aportaciones, pero estas “ganancias” a corto plazo no deben hacernos olvidar su objetivo final y cuando llegue este surge una importante pregunta ¿Cómo cobrarlo? Hasta hace unos años los beneficiarios de un plan de jubilación tenían una gran ventaja si se rescataba en forma de capital, ya que todo rendimiento generado con más de dos años tenía una reducción impositiva del 40% sobre sus ganancias. Eliminada está desde el 2006 la fiscalidad ha cambiado enormemente, premiando el cobro en forma de renta. Así, los que se hayan jubilado en el año 2017 o en los siguientes años podrán aplicarse la reducción del 40% el año de su jubilación y los dos años siguientes.
No hay que olvidar, que todo lo que se cobra por un plan de jubilación se considera renta de trabajo, y al igual que sucede con este tipo de ganancias, cuanto más ganemos más impuestos se pagan, por ello si dividimos el cobro en años el tipo impositivo es menor. Esto es así, ya que el sistema fiscal español basado en tramos hace que el cobro de 60.000 euros por ejemplo a un año tenga un tipo impositivo muy superior a si cobramos 6.000 euros repartidos en diez años.
Actualmente los tipos aplicables son los siguientes:
Base liquidable | Tipo Estatal aplicable | Tipo autonómico *aplicable | Tipo Total |
Euros | Porcentaje | Porcentaje | Porcentaje |
Hasta 12.450,00 | 9,50 | 9,50 | 19,00 |
Los siguientes 7.750,00 | 12,00 | 12,00 | 24,00 |
Los siguientes 15.000,00 | 15,00 | 15,00 | 30,00 |
Los siguientes 24.800,00 | 18,50 | 18,50 | 37,00 |
En adelante
(a partir de 60.000 euros) | 22,50 | 22,50 | 45,00 |
Hay que tener en cuenta que los tipos autonómicos varían, con lo que la carga impositiva es diferente. Por ejemplo, en la renta mínima variará entre un 19% en las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla y León, Galicia, Castilla-La Mancha, Canarias, Extremadura, Baleares, Cantabria y La Rioja y un 21,5% en Cataluña y en las rentas máximas entre 43,5% como mínimo en Madrid y un 48% en Asturias, Andalucía, Comunidad Valenciana, Cantabria, La Rioja y Cataluña.
Diferentes tipos de renta
Si decidimos cobrar en forma de renta debemos tener en cuenta diferentes formas de efectuar este cobro, pudiendo cobrar una parte en un principio y el resto distribuirlo en el tiempo, o desde un principio todo en una renta periódica.
Lo primero hay que diferenciar entre rentas aseguradas y no aseguradas o financieras. En las rentas aseguradas se garantiza la duración de estas y/o un interés mínimo. En todo caso, si se produce el fallecimiento del beneficiario, serán los herederos los que perciban las cantidades pendientes.
En las financieras o no aseguradas, no se garantiza la duración ni un interés mínimo, sino que el capital no percibido participa de la rentabilidad de un Plan de Pensiones no de jubilación. ¿Cómo se puede realizar este cambio? Para cobrar la renta financiera, primero, habría que traspasar los derechos económicos del plan de jubilación a un Plan de Pensiones del mismo grupo asegurador del Plan de Jubilación, para luego cobrarlo en forma de renta financiera. Por este motivo, nos todos los Planes de Jubilación ofrecen este tipo renta, puesto que, en muchos casos, el grupo asegurador no comercializa Planes de Pensiones, y la única forma de cobrar este tipo de renta sería realizar un traspaso a un Plan de Pensiones ajeno a al actual grupo asegurador, para luego cobrarlo de esta manera.
No obstante, si tenemos la opción y elegimos este tipo de rentas es recomendable que el plan de pensiones sea de renta fija a corto plazo o similar, su rentabilidad no es elevada pero no tenemos el riesgo de perder capital. Es lo más lógico después de haber apostado por un plan de jubilación que nos ha ofrecido la ventaja de asegurar una ganancia sin riesgo.
La gran diferencia es que el importe de todas las rentas aseguradas es determinado por la Compañía de Seguros en el momento de la contratación en función del dinero disponible (derechos consolidados), la edad y el sexo de los beneficiarios. Una vez contratada la renta, ésta no puede ser modificada bajo ningún concepto.
Recomendaciones que tener en cuenta con los futuros cambios fiscales
Por flexibilidad, y siempre que no se haya optado no asegurar la renta podemos variar la forma de cobro y optar por percibir una cuantía superior o inferior en cualquier momento, “jugando” con la fiscalidad.
Por ejemplo, si tenemos ganancias que lleven a que se incremente la base liquidable y los tipos aplicables, podemos rebajar la renta a cobrar para disminuir la carga impositiva.
Otro ejemplo lo tenemos si se producen cambios impositivos. En los últimos años se ha ido rebajando los tipos impositivos, finalizando este proceso en el año 2016. Si se vuelve a producir nuevas bajadas podemos adecuar la renta a cobrar aumentando el pago para los ejercicios con menor tasa impositiva.
Y por supuesto siempre ajustar esta renta en el tiempo, aunque nuestros herederos tendrán los derechos adquiridos y pendientes de pago, lo más recomendable es ajustar el cobro a un tiempo razonable para que finalmente se cumpla el fin del plan de jubilación, complementar nuestra pensión para que disfrutemos de la jubilación.