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¿Qué ocurre con mis productos financieros si me divorcio?

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Un divorcio, aunque sea de mutuo acuerdo, supone siempre un cambio radical en muchos aspectos de la vida. El principal es el afectivo y familiar, pero esto no quita que también afecte a otros puntos clave, como es el económico.

Dentro del económico la vivienda suele ser el punto principal. Es algo lógico en cuanto es el principal activo para la mayoría de las familias al que además suele unirse estar financiado con una hipoteca. Pero esto no quita que en dentro de un matrimonio se compartan muchos otros activos, como cuentas, fondos de inversión o deudas como tarjetas de crédito.

A esto se une otro punto diferenciador, en la mayoría de los casos el matrimonio se rige por el régimen de gananciales y no por el de separación de bienes. Este último es el más sencillo, ya que cada cónyuge mantendrá el patrimonio de forma independiente, aunque hayan conseguido estos activos conjuntamente. Mientras, en el caso de los bienes gananciales, los beneficios que consigue casa uno de los cónyuges desde la fecha de la boda son conjuntos. La única excepción son los bienes privativos obtenidos antes del matrimonio, las herencias o los donativos. En este caso, hay que repartir los distintos productos financieros, pero teniendo en cuenta sus peculiaridades y un aspecto esencial, la fiscalidad, que ya afecta directamente a otros puntos como no poder tributar de forma conjunta en el IRPF.

Fondos de Inversión y Acciones

Antes de analizar como realizar el reparto es fundamental conocer como se estructuran estos productos. En el caso de las acciones la función de la entidad financiera es la de depósito y gestión de estos valores (compra, venta, cobro de dividendos). En el de los fondos es similar salvo que una entidad vinculada al banco, una entidad gestora, toma las decisiones de compra y venta del fondo para conseguir sus objetivos de beneficios. Pero lo importante es que en ambos activos se custodian, se guardan en cartera con un valor que se va determinando según varíen sus precios diariamente.

Esto hace que el reparto no sea especialmente complejo. El 50% de la cartera irá destinada a cada uno de los cónyuges a la fecha en la que se determine el acuerdo. El proceso es sencillo, cada cónyuge crea una nueva cuenta de valores individual para cada uno y se realiza el traspaso a partes iguales. No supone ninguna fiscalidad, salvo que no se pueda dividir exactamente el 50% de una participación o acción y se venda para repartir el importe en mecánico entre ambos.

Cuentas bancarias y depósitos

Aunque son productos similares, cuya mayor ventaja es hacerlos líquidos con facilidad en el reparto hay un matiz. En la cuenta bancaria, sin ninguna penalización de cancelación, tan solo habrá que traspasar el 50% de sus saldos. En el depósito en vigor si habrá que cancelarlo antes del reparto para posteriormente cada excónyuge poder recibir su mitad. En este caso existirá en la mayoría de los casos una comisión de cancelación que rebaje o incluso elimine los intereses que íbamos a recibir. Si aún así, hubiera ganancias, se incluirán en el depósito antes del reparto. 

Tarjetas de crédito y otras deudas

Un producto distinto pero vinculado con la cuenta bancaria son las tarjetas de crédito. La deuda que quede pendiente es también al 50% y habrá que liquidarla con anterioridad a que se cierre la cuenta, de hecho, en muchos casos es obligatorio. Igualmente es importante comprobar las domiciliaciones que tenga la cuenta que vamos a cerrar para ver quien asumen los gastos desde ese momento.

En otras deudas, como préstamos, la situación es más compleja. Es ventajoso cancelarlas también con anterioridad, aunque en algunos casos, como la que esté vinculada claramente con un activo incluido en el reparto (préstamo para coche, por ejemplo) que lo asuma quien lo vaya a recibir.

Un caso especial, planes de pensiones o planes de jubilación

En el caso de los planes de pensiones o planes de jubilación, el reparto es mucho más sencillo por la propia naturaleza del producto financiero, que es de titularidad privada. Es decir, aunque se hayan hecho aportaciones desde una cuenta conjunta el capital será solo del beneficiario del plan. El único cambio es modificar en la cuenta en la que se realizaban las aportaciones periódicas. Tener una clara idea de cómo son los productos y la forma de reparto siempre conlleva menos problemas y que un aspecto tan importante como el reparto de los productos financieros acumulados durante el matrimonio sea sencillo.

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Redactor Salud y Consumo
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Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid y especialista en comunicación por la Universidad Complutense, lleva desde el año 2002 escribiendo sobre temas de consumo, salud y divulgación en general, tanto en revistas escritas como Dinero y Salud, asociaciones y diversas páginas web. Además de ser colaborador en medios escritos (Expansión, Cinco Días, idealista.com, El País, Libertad Digital, El Confidencial,…) Radio (COPE, Onda Cero, Cadena Ser, Onda Madrid…) y Televisión (Telecinco, Antena 3, Telemadrid…).