Subsidio de mayores de 52 años: requisitos y cuantías
En marzo de 2019 se aprobó un real decreto de protección social y lucha contra la precariedad laboral en el que se modificaba la regulación para el subsidio de mayores de 52 años. De este modo, el antiguo subsidio pasaba a modificarse en seis aspectos fundamentales. Vamos a ver cuáles son esos cambios en el subsidio para mayores de 55 años, ahora de 52 años, y si son positivos o negativos.
Índice
¿Cómo es el subsidio para mayores de 52 años?
Lo revisamos en función a los 6 aspectos fundamentales que fueron modificados.
La edad
En primer lugar, se redujo la edad de acceso de los 55 años a los 52 años. Por otro lado, no es necesario tener cumplida la edad de 52 años en el hecho causante del subsidio. Esta es una de las medidas más positivas, ya que aumenta dramáticamente el alcance de esta ayuda.
La duración de la prestación
Se incrementó la duración máxima de la prestación. De este modo, cuando antes se percibía hasta que la persona pudiera acceder a una pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades, ahora se puede recibir hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Además, se eliminó la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio. A efectos prácticos, esto quiere decir que será más fácil acceder al subsidio, ya que no se tienen en cuenta los ingresos de toda la familia.
¿Cómo son los requisitos para acceder al subsidio de mayores de 52 años?
Es importante tener claro que los demás requisitos para obtener subsidio para personas trabajadores mayores de 52 años se mantienen. Esto significa que es necesaria la cotización anterior por desempleo, al menos durante un periodo de seis años y también la justificación de reunir todos los requisitos excepto la edad, en el momento de solicitar la prestación. De este modo, se puede posteriormente acceder a la pensión contributiva de jubilación en la seguridad social.
Para el acceso al subsidio a los trabajadores mayores de 52 años el solicitante debe encontrarse en algún supuesto de los contemplados por la ley. A saber, debe figurar como inscritos en la demanda de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado ninguna oferta de empleo ni haberse negado a participar, salvo causa justificada en actividades orientadas a la formación o la reconversión profesional.
Supuestos en los que poder solicitar el subsidio
Estas personas deben carecer de rentas en los términos que establece la ley, y encontrarse en alguno de estos supuestos:
- Tener derecho a la percepción de un subsidio o estar percibiéndolo
- Haber agotado el subsidio por desempleo o una prestación contributiva
- Ser emigrante retornado con un periodo trabajador no inferior a 12 meses en el extranjero, puede ser en países no pertenecientes a la unión europea o el espacio económico europeo. Estas personas no deberán tener derecho a prestación contributiva por desempleo
- Estar en situación de desempleo sin derecho a prestación contributiva por no haber cubierto el período mínimo de cotización de 12 meses, siempre que exista un periodo cotizado al menos de tres meses.
Existen otros supuestos como las personas liberadas de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la pena de privación de libertad haya sido superior a los seis meses. También, incluso sin responsabilidades familiares, cuando exista la cotización de al menos seis años a lo largo de la vida laboral y se reúnen los requisitos exigidos para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la subida social.
Cuantía y porcentajes
La cuantía de este subsidio es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples IPREM.
Los subsidios se abonan, como en otras modalidades, en mensualidades de 30 días entre los días 10 y 15 del mes inmediato al que corresponda el subsidio. Generalmente los pagos se realizan a través daban cuenta de entidad financiera, siendo necesario ser el titular de la misma quien percibe la prestación.
La cuantía de la cotización por jubilación se incrementará durante la percepción del subsidio. Este incremento será de 100% a 125% del tope mínimo de cotización que esté vigente en cada momento. Además, se eliminan los porcentajes aplicables a cualquier subsidio si éste proviene del trabajo desarrollado a tiempo parcial.