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¿Qué significa casarse en bienes gananciales?

bienes gananciales matrimonio

Los regímenes matrimoniales son fundamentales al definir la gestión y la propiedad de los bienes de un matrimonio, creando una seguridad financiera indispensable entre los dos cónyuges. De todos ellos el régimen de bienes gananciales es el más común en buena parte de España.

Conocer el funcionamiento de los regímenes ayuda a evitar conflictos sobre la propiedad, especialmente cuando se disuelven como ocurre en caso de separación o fallecimiento de uno de los cónyuges.

También ayuda a determinar las obligaciones económicas de cada cónyuge, lo que puede afectar decisiones de inversión, gestión y pago de deudas y responsabilidades fiscales.

Por todo ello hay conocer sus características, como hacemos ahora con el régimen de bienes gananciales, ayuda a tomar mejores decisiones. Lo explicamos.

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¿Cuáles son los bienes gananciales?

Los bienes gananciales son aquellos adquiridos o incrementados en valor durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges. Están definidos por el artículo 1.347 del Código Civil:

  • Obtenidos por su trabajo o industria.
  • Por frutos o intereses de los bienes gananciales o privativos de cualquier cónyuge.
  • Que se hayan adquirido a título oneroso por los bienes comunes.
  • Adquiridos por derecho de retracto, de forma preferente.
  • Empresas fundadas por los cónyuges durante la vigencia de la sociedad de gananciales.

Los bienes gananciales son considerados propiedad común de ambos cónyuges, lo que implica que los dos tienen derechos iguales sobre ellos.

¿Que no entra en bienes gananciales?

En un régimen de gananciales también existen bienes privativos, que solo son propiedad de uno de sus cónyuges y, por tanto, no se incluyen en la masa de gananciales. Entre estos bienes están:

  • Los bienes adquiridos antes del matrimonio se mantienen como propiedad privada de cada uno de los cónyuges.
  • Herencias y donaciones a un solo cónyuge durante el matrimonio.
  • Indemnizaciones recibidas por daños personales, las recibidas por accidentes.
  • Bienes adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos, es decir, lo que se compra utilizando dinero o bienes que ya eran privativos.
  • Los objetos necesarios para el ejercicio de la profesión o trabajo de uno de los cónyuges.

El objetivo de estas exclusiones es ayudar a proteger la autonomía financiera de cada cónyuge, ya sea por su procedencia o su utilización. Con ello, no se obliga  a dividirlos en caso de disolución de la sociedad de gananciales.

¿Cómo se reparten los bienes gananciales?

El reparto de los bienes gananciales se lleva siempre a cabo en caso de disolución del régimen de gananciales por:

  • Divorcio o separación de los cónyuges.
  • Fallecimiento de alguno de los cónyuges.

El proceso tiene que seguir una serie de fases:

  • Valoración de todos los bienes, derechos y obligaciones, como deudas de los cónyuges.
  • Obtener el neto ganancial, resultado de sumar los activos y restar los pasivos para obtener. Esta cantidad debe dividirse entre los dos.
  • Acordar un reparto de bienes equitativo, compatibilizando que por un lado hay bienes que no se pueden dividir y que ese reparto debe cumplir que ambas partes reciban lo mismo.
regimen de gananciales divorcio

¿Cómo saber si estoy en régimen de gananciales?

En España, el régimen de gananciales es el régimen económico matrimonial que se aplica por defecto en buena parte de las comunidades autónomas cuando no se establece otro acuerdo en las capitulaciones previas al matrimonio.

Existen algunas comunidades autónomas que ocurre lo contrario, tienen sus propios regímenes económicos matrimoniales, principalmente el de separación de bienes, debido a sus derechos forales o especiales. Estas comunidades son el País Vasco, Navarra, Cataluña, Islas Baleares, y algunas áreas de Aragón, donde por defecto se aplican sus propios sistemas ya sea separación de bienes o regímenes específicos de la comunidad.

Un ejemplo de régimen específico es el Fuero del Baylío que se aplica en Ceuta y algunas localidades de la provincia de Badajoz. Este régimen específico obliga a que se comuniquen todos los bienes que cada cónyuge posea en el momento de la celebración de la boda.

Es decir, si no se ha firmado algún tipo de acuerdo o capitulaciones matrimoniales que especifiquen un régimen distinto, por defecto se está en el estipulado por defecto en cada comunidad, siendo el más frecuente el régimen de gananciales.

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¿Qué bienes no entran en el divorcio?

Como hemos señalado anteriormente, en caso de divorcio no entran en el reparto los bienes considerados como privativos:

  • Adquiridos antes del matrimonio.
  • Herencias y donaciones recibidas durante el matrimonio por uno solo de los cónyuges.
  • Bienes personales y de uso exclusivo como ropa y enseres personales o herramientas de trabajo.
  • Indemnizaciones por daños personales.

¿Qué hereda el cónyuge en gananciales?

En el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el sobreviviente hereda la mitad de los bienes gananciales, ya que se consideran propiedad conjunta del matrimonio.

Además, puede tener derecho a parte de los bienes privativos, dependiendo de la existencia de otros herederos, como hijos. La proporción variará según la existencia de herederos y lo estipulado en el testamento.

¿Qué diferencia hay entre gananciales y separación de bienes?

En definitiva, como hemos visto, el régimen de gananciales y el de separación de bienes son dos sistemas económicos matrimoniales que difieren en la propiedad y por tanto la gestión de los bienes de los cónyuges durante y después del matrimonio.

  • Régimen de gananciales: como norma general, los bienes adquiridos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges son considerado propiedad común. Al disolverse el matrimonio, estos bienes se dividen equitativamente entre ambos cónyuges.
  • Régimen de separación de bienes: cada cónyuge mantiene la propiedad individual y control sobre sus bienes antes y durante el matrimonio. Los bienes adquiridos en el matrimonio también son propiedad de quien los adquiera, a menos que se señale lo contrario. En caso de divorcio, cada cónyuge retiene la propiedad de sus bienes sin necesidad de división.

El resultado práctico es un nivel distinto de independencia financiera y responsabilidad, así como procedimientos distintos en caso de disolución del matrimonio.

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¿Qué pasa si no sé líquida la sociedad de gananciales?

Así, si no se liquida la sociedad de gananciales, los bienes adquiridos durante el matrimonio siguen siendo propiedad conjunta de ambos cónyuges. Esto puede conllevar complicaciones a la hora de gestionar estos bienes:

  • En caso de venta.
  • Pago de deudas y todo tipo de responsabilidad financiera.
  • Toma de decisiones de gestión de los bienes.
  • Reparto de herencia.

Por todo ello es aconsejable liquidar la sociedad de gananciales para evitar estas complicaciones. Igual lo es saber cómo funciona el régimen de bienes gananciales y ponerlo en comparación con el de separación de bienes para elegir el más adecuado.

Redactor Salud y Consumo

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid y especialista en comunicación por la Universidad Complutense, lleva desde el año 2002 escribiendo sobre temas de consumo, salud y divulgación en general, tanto en revistas escritas como Dinero y Salud, asociaciones y diversas páginas web. Además de ser colaborador en medios escritos (Expansión, Cinco Días, idealista.com, El País, Libertad Digital, El Confidencial,…) Radio (COPE, Onda Cero, Cadena Ser, Onda Madrid…) y Televisión (Telecinco, Antena 3, Telemadrid…).

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