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Herederos forzosos en España: ¿Quiénes son?

Las distintas partes en las que se divide una herencia son fundamentales para entender su tramitación. En este caso, hablamos de la figura de los herederos forzosos.

Así, la masa hereditaria se divide en tres partes:

  1. Legítima estricta
  2. La mejora de la primera
  3. Libre disposición

Es precisamente la existencia de una parte reservada a los herederos, que no se puede modificar, la que conlleva que a su vez existan los herederos forzosos.

A continuación, te detallo quiénes son herederos forzosos, qué determina el código civil sobre esta figura y cuáles son sus derechos.

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¿Quiénes son los herederos forzosos?

La existencia de la legítima, regulada en el Código Civil, en sus artículos 806 al 822, es la causa de la existencia de los herederos forzosos.

Así, los herededos forzosos son:

  • Los hijos y descendientes con respecto a sus padres y descendientes.
  • Si no los hubiera, los padres y ascendientes con respecto de sus hijos y descendientes.
  • El viudo o viuda, con independencia del tipo de separación de bienes y la pareja de hecho en algunas regiones con derechos forales.

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Sobre este punto, se deben tener en cuenta unos matices importantes. En primer lugar, los hermanos y sobrinos no son herederos forzosos al no ser legitimarios.

En segundo, y con relación con el primero, la única excepción son los denominados bienes troncales en la Comunidad Autónoma de Aragón. La característica principal de estos bienes, conocidos también como patrimoniales, es que solo pueden transmitirse entre miembros de la misma familia en línea descendiente. Por tanto:

  • Si no hubiera hijos, los bienes pasan a los hermanos y sobrinos del fallecido por la línea de donde procedan los bienes.
  • Si no existieran hijos, pasan a la madre o al padre del fallecido, según que procedan de la familia materna o paterna.
  • Si no hubiera padres con derecho a heredar, los bienes pasan a los tíos carnales o primos hermanos, de nuevo de la familia de la que procedan.

¿Qué dice el código civil sobre herederos forzosos?

De forma más explícita, el Código Civil determina toda la normativa que rige a los herederos forzosos. En concreto, es en el artículo 807 donde determina que la legítima de los descendientes supone hasta dos tercios de la herencia: el tercio de legítima estricta y el tercio de mejora.

En el artículo 809 se determina que, si no existe descendencia, la legítima de los ascendientes alcanza la mitad del caudal hereditario. Pero, si hay un cónyuge superviviente, la legítima que corresponde a los ascendientes es de un tercio.

Por último, en su artículo 834, se señala que el cónyuge superviviente tiene derecho al usufructo vitalicio del tercio restante de la herencia en el caso de haber descendientes, siempre que no se encuentre en situación de separación legal o de hecho.

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¿Qué reciben los herederos forzosos?

La parte legítima de una herencia, como porción de los bienes que el testador no puede disponer, es la que se reserva a los herederos forzosos, con independencia de que aparezcan o no en un testamento.

Por ello, lo que reciben estos herederos forzosos es, como mínimo, un tercio de la herencia, de la cual no pueden ser privados, a no ser que se hayan dado motivos para desheredar. Esto conlleva una serie de problemas cuando no existen estos herederos, que, en un principio, son los descendientes.

Herederos forzosos sin hijos

El Código Civil es claro al determinar los herederos forzosos en los casos sin hijos. Así, señala el siguiente orden de transmisión:

  • Los ascendientes son los primeros que deben heredar los bienes del hijo fallecido, siempre que los padres estén vivos.
  • Cuando los padres también hayan fallecido, la herencia les corresponderá a los abuelos. En caso de que estos tampoco estén vivos, la herencia completa pasará al cónyuge supérstite, que sobrevive al otro cónyuge, es decir, el cónyuge viudo o viuda.
  • Solo en caso de no existir los anteriores, pasará a los colaterales. Se define como colaterales a los hermanos de los fallecidos y, en su defecto, a los sobrinos. Si no hay hermanos o sobrinos, el siguiente paso es llegar a los parientes de cuarto grado.

En definitiva, la existencia de una porción de la herencia, que salvo casos excepcionales no se puede disponer libremente, determina la existencia de herederos forzosos. Estos, a su vez, se determinan de forma fija, con orden de prelación, por lo que su transmisión también tiene una serie de pasos fijos, que comienzan con el certificado de últimas voluntades.

Así, por ejemplo, aunque tenga un sobrino, si tiene un abuelo con vida, no tendrá derecho a la herencia. Solo si ha agotado la línea de ascendientes, la figura de herederos forzosos pasará a los colaterales.

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Redactor Salud y Consumo

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid y especialista en comunicación por la Universidad Complutense, lleva desde el año 2002 escribiendo sobre temas de consumo, salud y divulgación en general, tanto en revistas escritas como Dinero y Salud, asociaciones y diversas páginas web. Además de ser colaborador en medios escritos (Expansión, Cinco Días, idealista.com, El País, Libertad Digital, El Confidencial,…) Radio (COPE, Onda Cero, Cadena Ser, Onda Madrid…) y Televisión (Telecinco, Antena 3, Telemadrid…).

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