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¿Qué es el Registro de Seguros de Vida?

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El registro de seguros de vida o registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, dependiente del Ministerio de Justicia, es una herramienta muy útil para quienes tienen contratado un seguro de vida. Este nos permite acceder a la información necesaria para que los beneficiarios de un seguro de vida puedan conocer si una persona fallecida tenía contratado un seguro que cubra este caso; así como, suministra la información básica para poder reclamar a la entidad aseguradora.  Su creación es reciente. Data de 1999 y desde entonces ha ayudado a que muchas personas tuvieran acceso a información de seguros de vida en los que son beneficiarios. Sin embargo, no todos conocen su existencia y funcionamiento. Te lo contamos en este post.

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¿Qué contratos figuran en el registro de seguros de vida?

Los únicos contratos que incluyen son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado. Ya sean pólizas individuales o colectivas (por ejemplo las que constituyan un medio de transporte público). 

¿Qué datos contiene el registro de seguros de vida?

El registro de seguros de vida contiene información de tres tipos o ámbitos: la persona asegurada, la entidad aseguradora y el contrato de seguro suscrito.

  1. Datos de la persona asegurada: datos identificativos como nombre y apellidos y DNI.
  2. De la empresa aseguradora: sus datos identificativos como denominación social, domicilio, CIF (código de identificación fiscal). También incluye la clave administrativa con la que figura inscrita en el registro de entidades aseguradoras.
  3. Y por último, del contrato de seguro: su número de contrato y tipo de cobertura, no tiene datos del importe de la misma.
Libretas y documentos apilados en una mesa

¿Cómo accedemos al registro de seguros de vida?

El registro es público y puede tener acceso cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y de la entidad aseguradora con quien esté suscrito. Eso sí, el acceso al registro sólo podrá realizarse una vez fallecido el asegurado. Siempre acreditando tal circunstancia, y siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de defunción y hasta cinco años desde esta fecha.

No obstante, si la entidad aseguradora ya ha pagado la cobertura a todos los beneficiarios y comunican esta circunstancia, se cancelará toda la información del registro.

Para ello, la persona interesada debe realizar una solicitud de nota informativa sobre contrato de seguro de fallecimiento. Siempre a nombre propio y gratuita. De forma presencial, por correo o por Internet, a través de certificado digital, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

En resumen, detallamos los dos principales pasos a llevar a cabo:

Presentar el certificado de defunción

Para acceder a los datos, lo primero que hay que tener en cuenta es que el acceso solo podrá realizarse una vez que haya fallecido el asegurado, por lo que será obligatorio presentar el certificado de defunción.

Una vez producida la defunción ha de esperarse al menos quince días, periodo a partir del cual se podrán realizar los trámites necesarios para la obtención de los datos. Estos datos permanecerán disponibles durante cinco años, siempre y cuando no hayan sido satisfechas las prestaciones contratadas por el asegurado, momento a partir del cual los datos serán cancelados.

Solicitar la nota informativa del seguro de vida

La nota informativa sobre el contrato del seguro de vida se puede solicitar de 3 maneras: presencialmente, por correo, o a través de Internet.

La acreditación de la identidad para la obtención de la nota informativa de manera telemática se realizará mediante Certificado Digital y se llevará a cabo a través de página web del Ministerio de Justicia.

Para realizarlo de manera presencial o por correo deberá realizarse en el Registro General de Actos de Última voluntad (Pza. Jacinto Benavente nº 3, 28012 Madrid) o en alguna Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia. Esta solicitud está sujeta al pago de una tasa mediante el Modelo 790, el cual se puede obtener en la página web del Ministerio de Justicia o en alguna de sus Gerencias Territoriales. El plazo para recibir la misma será de 7 días a contar desde la recepción de la solicitud. Este modelo genérico, que sirve también para solicitar el certificado de defunción y de antecedentes penales, es sencillo de rellenar. Además de tus datos personales debes rellenar el apartado “DATOS DE LA PERSONA RESPECTO DE LA QUE SE SOLICITA/N EL/LOS CERTIFICADO/S DE ÚLTIMAS VOLUNTADES Y/O DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO” la siguiente información:

  • Su NIF, CIF, CIE o Pasaporte.
  • Apellidos y nombre.
  • Fecha y lugar de nacimiento (población, provincia, país).
  • Nacionalidad.
  • Nombre del padre y la madre.
  • Finalidad por la que se solicita.

El Ministerio de Justicia ha puesto en funcionamiento en los últimos meses un sistema de cita previa con la que puedes solicitar online el día y la hora en la que presentar esta documentación.

Si haces la solicitud online, lo realizarás a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Puedes realizarlo con certificado digital, el sistema de identificación Cl@ve PIN, pero también sin certificado, rellenando de forma online los campos señalados anteriormente.

  • Pago de la tasa correspondiente: Si has hecho online la solicitud, esta se acabará tras pagar (también online) la tasa correspondiente. Si lo haces físicamente o por correo ordinario, presentando la copia de este modelo que va destinada a la entidad financiera colaboradora y presentado ese justificante de pago. El coste actual de esta tasa es de 3,78 euros.
  • Plazo de expedición: El plazo legal de emisión es de 7 días hábiles en caso de solicitudes por correo postal. A esto hay que añadir el tiempo de recepción en tu domicilio. Si lo pides de forma telemática el plazo es mas corto, de 24 a 48 horas, a lo que hay que añadir la ventaja de recibirlo online.

Con tu certificado, en el que se especifica todos los seguros suscritos por el fallecido, ya podrás iniciar el proceso de cobro.

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Redactor Salud y Consumo

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid y especialista en comunicación por la Universidad Complutense, lleva desde el año 2002 escribiendo sobre temas de consumo, salud y divulgación en general, tanto en revistas escritas como Dinero y Salud, asociaciones y diversas páginas web. Además de ser colaborador en medios escritos (Expansión, Cinco Días, idealista.com, El País, Libertad Digital, El Confidencial,…) Radio (COPE, Onda Cero, Cadena Ser, Onda Madrid…) y Televisión (Telecinco, Antena 3, Telemadrid…).

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