¿Se puede desheredar a un hijo?
La herencia, como la define el Código Civil, son “todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte”. Así, en muchas ocasiones se convierte en una fuente de conflicto, uno de ellos puede aparecer cuando se desea desheredar a un hijo.
No podemos olvidar las tres partes que tienen las herencias en España:
- Tercio de legítima estricta: según la ley, debe acabar en manos de los familiares
- Tercio de mejora: proporciona un margen para aumentar el reparto a determinadas personas
- Tercio de libre disposición: puede ir a las personas o instituciones que el testador quiera
Esta composición muestra cómo, a priori, no hay una estructura libre como en otros países. Por ello, aunque sí se puede desheredar a un hijo, solo es posible en determinadas circunstancias. Quédate y te lo explico.
Índice
¿Qué es la desheredación?
La desheredación está definida como aquel acto por el cual el testador separa a un heredero de la parte de herencia que le corresponde por ley, que, como te he adelantado, es como mínimo el tercio de legítima estricta.
Es importante señalar que no existe libertad para hacerlo, sino que para desheredar hijos o cónyuges, tienen que darse unos determinados supuestos que lo amparan y que se encuentran dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
Además, se establece un requisito adicional más allá de cumplir estos supuestos: este hecho debe venir reflejado en un testamento y por tanto aparecer en sus últimas voluntades.
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Requisitos para desheredar
Para que se produzca la desheredación, deben cumplirse una serie de requisitos:
- Debe reflejarse expresamente en el testamento.
- Hay que señalar de forma clara e inequívoca el legitimario que se va a desheredar.
- Tiene que fundamentarse en alguna de las causas fijadas en la ley. Se debe designar al legitimario al que se quiere desheredar con total claridad.
Estos puntos son fundamentales, ya que, si se llega a desheredar a un hijo por una razón no contemplada por la ley, el heredero podrá solicitar la anulación del testamento y, con ello, reclamar su parte de la legítima.
¿Qué dice el código civil?
Existiendo la posibilidad del heredero de solicitar la anulación del testamento, es muy importante cumplir los puntos que posibilitan desheredar a un hijo que vienen reflejados en el Código Civil. En concreto, en los artículos 848 al 857. Estos artículos definen unas causas muy concretas, que no dan objeto a interpretación. Es decir, sí se puede desheredar a un hijo, pero por motivos muy concretos e incluso restrictivos.
Estas causas son:
- Haber sido condenado, por sentencia firme, por atentar contra la vida o causar lesiones o ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al testador, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- Haber sido condenado, por sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es alguna de las personas a las que nos hemos referido en el punto anterior.
- Acusar al testador de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
- Obligar al testador, con amenazas, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.
- Impedir a otro, por iguales medios, a hacer testamento o revocar el que tenga hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.
Por último, hay que tener en cuenta otra parte importante del Código Civil: la que define el testamento. En concreto, en su artículo 670, señala que el testamento es un “acto personalísimo”, por lo que es fundamental que quien quiera y pueda desheredar a un hijo, debe tener capacidad de testar.
Causas para desheredar a un hijo
Las causas para desheredar a un hijo recogidas por el Código Civil son las ya descritas a las que hay que añadir también si abandono o desapego es causa para desheredar a un hijo, que está generando muchas dudas y controversias.
En este sentido, es importante apuntar que según una sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, el desafecto o falta de relación familiar, no sería causa suficiente para privar de la legítima a un heredero legitimario. Para desheredar por falta de relación familiar hay que darse otras circunstancias más extremas como el maltrato, la injuria grave o haber negado, sin motivo, alimentos al ascendiente que le deshereda.
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Causas para desheredar a un cónyuge
En el caso de desheredar a un cónyuge, se añaden otras circunstancias adicionales:
- Pérdida de la patria potestad, ya sea por causa criminal o matrimonial.
- Incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales.
- Negar alimentos a los hijos.
- Atentar uno de los padres contra la vida del otro, siempre que no exista reconciliación posterior.
Causas para desheredar a un padre
Entre las causas para desheredar a un padre o ascendiente, se repiten las anteriores:
- Pérdida de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, ya sea por causa criminal o matrimonial.
- Negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
- Atentar contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.
Como ya te he señalado, existe una casuística cerrada, y aunque se señalen continuamente otros supuestos, será solo la futura jurisprudencia la que determinen si son o no posibles.
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