Formas diferentes de retribución a tus empleados
A la hora de pensar en la retribución al empleado lo primero que nos vendrá a la cabeza será el salario. Pero, la realidad, en la propia definición de remuneración nos muestra que no tiene que ser solo en dinero. La palabra remuneración, del latín remuneratio se compone del prefijo re (hacia atrás, de nuevo) y numus (cargo, obligación, deber). Es decir, remuneración es la recompensa que se otorga a alguien por su trabajo realizado y como tal puede ser de diferentes formas. De hecho, muchos pagos fuera del salario son beneficiosos para empresario y trabajador.
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Retribución en especie una opción muy positiva, pero con límites
La retribución en especie está atada a varios requisitos y limitaciones. Por ejemplo, la cuantía máxima de este tipo de retribuciones, la suma de todas ellas, no puede superar el 30% del salario bruto.
Además, hay que tener en cuenta tanto los pagos a la Seguridad Social como su fiscalidad. Lo ingresado por parte del empleado como retribución en especie debe entrar en el capítulo de su salario por lo que se calculará el valor de estas retribuciones para cotizar a la Seguridad Social aplicando el porcentaje que corresponde a empresario y trabajador. De este modo, además de disfrutar de las retribuciones el empleado estará ampliando su horizonte de prestaciones de desempleo, baja laboral o jubilación.
También puede tributar en el IRPF, pero en este caso en muchos casos hay límites por lo que buena parte de este tipo de retribución es muy rentable para el trabajador al no tener que tributar por estos pagos.
Cheques restaurante, tique transporte y remuneración variable al empleado
Una de las retribuciones en especie para el empleado más rentable son los cheques restaurante. La empresa puede deducir como gasto el 100% cualquier cantidad que cargue en una tarjeta, o bien a través de un cheque restaurante. Esta cantidad, sino supera los 11 euros diarios en jornada laboral, no tributa en el IRPF del trabajador. El resultado es que esta cantidad necesaria para los gastos de manutención del trabajador es más rentable si se paga a través de estos métodos de pago que si la transacción se realiza en efectivo.
Igual que como ocurre con el cheque o tique transporte. También supone un gasto deducible al 100% en el Impuesto de Sociedades de la empresa y para el trabajador, siempre que no supere los 1.500 euros anuales el trabajador no pagará IRPF. Esta es una clara ventaja frente al plus de transporte que sí se abona en efectivo está sujeto a IRPF. Además, este método a través de una tarjeta de pago lo convierte en mucho más versátil pudiendo ser usado en la adquisición de billetes o abonos del transporte público de grandes ciudades, ahorrando con respecto al uso del transporte privado.
Planes de Pensiones, Seguros de Vida y Seguros de Salud
Pero estos pagos no solo pueden cubrir necesidades a corto plazo como manutención o transporte también pueden ser productos de previsión. En este aspecto destacan tres productos: planes de pensiones, seguros de vida y seguros de salud.
Los planes de pensiones de empleo cuentan con importantes ventajas fiscales para el trabajador. Las contribuciones se imputan en el IRPF del empleado como retribución en especie y dicha cuantía se deduce directamente a su vez de la base imponible del impuesto.
El seguro de vida es otra opción conveniente. El empresario se reduce el 100% del importe en el Impuesto de Sociedades y el trabajador, aunque tribute por las primas satisfechas en el IRPF también ve como se incrementa su base de cotización a la Seguridad Social a la vez que tiene una cobertura adicional que puede complementar con su seguro de vida.
Y, por último, el seguro médico, una de las retribuciones en especies más utilizadas. Además de los evidentes beneficios que tendrá el empleado y su familia por contar con un seguro médico que constará de múltiples coberturas, fiscalmente la empresa y el empleado también se podrán beneficiar de esta fórmula. Las primas abonadas por la empresa en concepto de seguro médico para sus empleados pueden deducirse en el Impuesto de Sociedades hasta 500 euros por trabajador asegurado mientras que los empleados no tendrán que tributar por esos primeros 500 euros anuales.