Volver

Complemento por brecha de género: cómo solicitarlo

Representación de igualdad salarial

Las dificultades para conciliar la vida laboral y familiar han afectado históricamente de forma especial a las mujeres, provocando interrupciones en sus carreras profesionales, reducciones de jornada y menores periodos de cotización. Como consecuencia, muchas trabajadoras han llegado a la jubilación con pensiones más bajas que las de los hombres.

Para intentar corregir esta desigualdad, la Seguridad Social incorporó el complemento para la reducción de la brecha de género, una cuantía adicional que puede sumarse a determinadas pensiones contributivas. Su objetivo es compensar el impacto que el nacimiento o la adopción de hijos ha podido tener en la trayectoria laboral y en los derechos de cotización de los progenitores.

Antes de conocer quién puede solicitarlo, cuánto se cobra o qué requisitos existen, conviene tener en cuenta algunos aspectos clave:

  • Su cuantía se actualiza periódicamente junto con el sistema de pensiones.
  • El complemento por brecha de género se añade a determinadas pensiones contributivas.
  • Puede solicitarse por cada hijo o hija, con un máximo de cuatro.
  • Está disponible para pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad.
  • Puede ser reconocido tanto a mujeres como a hombres que cumplan los requisitos establecidos.
  • Se tramita ante la Seguridad Social, normalmente junto a la solicitud de la pensión.

Qué es el complemento de brecha de género

El complemento de brecha de género es una cuantía adicional que se suma a determinadas pensiones contributivas con el objetivo de compensar el perjuicio económico derivado del nacimiento o adopción de hijos, que suele afectar especialmente a la carrera profesional de las mujeres.

Fue regulado por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que modificó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Su finalidad es clara: reducir la diferencia existente entre las pensiones de hombres y mujeres.

Características principales:

  • Se reconoce por cada hijo o hija, con un máximo de cuatro.
  • Se abona junto con la pensión contributiva correspondiente.
  • Puede solicitarlo tanto la madre como el padre, si cumple determinados requisitos.
  • No depende del nivel de renta, sino de la condición de beneficiario de pensión contributiva.

No es una ayuda asistencial, sino un complemento vinculado al sistema de Seguridad Social.

Quién puede solicitar el complemento por brecha de género

El complemento para la reducción de la brecha de género no se concede automáticamente a todas las personas con hijos. Es necesario cumplir condiciones específicas relacionadas con el tipo de pensión y si ha afectado a la carrera laboral.

Pueden solicitarlo las personas que accedan a una de estas pensiones contributivas:

  • Pensión de jubilación: ordinaria o anticipada voluntaria.
  • Pensión de incapacidad permanente.
  • Pensión de viudedad.

Aunque inicialmente se diseñó pensando en las mujeres, también pueden solicitarlo los hombres, siempre que acrediten que su carrera profesional se vio afectada por el nacimiento o adopción.

La Seguridad Social analiza caso por caso cuando el solicitante es hombre, para comprobar que realmente existió una interrupción o reducción de cotizaciones vinculada al cuidado de los hijos.

Requisitos para acceder a la ayuda

Para acceder al complemento por brecha de género es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
  2. Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
  3. Que el nacimiento o adopción haya tenido impacto en la carrera profesional.

En el caso de los hombres, deben cumplirse además condiciones adicionales, como:

  • Que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la de la madre.
  • O que se haya producido una interrupción o reducción en la cotización tras el nacimiento.

Es importante destacar que solo uno de los progenitores puede percibir el complemento por cada hijo. Cuando ambos lo solicitan, la Seguridad Social concede el complemento a quien tenga la pensión de menor cuantía.

Cuánto se cobra por el complemento por brecha de género

La cuantía del complemento para la reducción de la brecha de género se fija anualmente. Para el año 2026, el complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones en 2026 ha subido un 2,79% respecto a 2025, situándose en 36,90 euros mensuales en 14 pagas, 516,60 euros anuales por hijo.

La cuantía se revaloriza conforme al sistema general de actualización de pensiones, ya que, como hemos señalado, este complemento se suma a la pensión reconocida y forma parte de la base de cálculo a efectos de futuras revalorizaciones. También tributa como ingreso independiente, sino como parte de la pensión.

Cómo solicitar el complemento por brecha de género

Solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género es un trámite que se realiza ante la Seguridad Social, generalmente al mismo tiempo que se solicita la pensión correspondiente.

Es importante indicar expresamente que se desea solicitar complemento para la reducción de la brecha de género, aportando los datos de los hijos.

Trámites ante la Seguridad Social

El procedimiento puede realizarse de dos formas:

  1. Online, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico).
  2. Presencialmente, solicitando cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

Los pasos son los siguientes:

  • Solicitud de pensión contributiva.
  • Indicación del número de hijos.
  • Declaración responsable sobre la afectación de la carrera profesional (en caso de hombres).
  • Resolución administrativa.

La Seguridad Social examina los datos de cotización para verificar el cumplimiento de los requisitos.

Documentación necesaria

Para tramitar el complemento brecha de genero se requiere:

  • DNI o NIE.
  • Libro de familia o certificado expedido por el Registro Civil.
  • Resolución de la pensión solicitada.
  • En el caso de hombres, documentación adicional que justifique reducción o interrupción de cotizaciones si es requerida.

¿El complemento por brecha de género es retroactivo?

Una de las cuestiones más frecuentes es si el complemento brecha de género carácter retroactivo está reconocido.

En general:

  • Si se solicita junto con la pensión, el complemento se reconoce desde la misma fecha de efectos económicos de la pensión.
  • Si se solicita posteriormente, tendrá efectos retroactivos en virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que señala que se retrotraerá sus efectos económicos hasta la fecha de concesión de la pensión a la que complementa.

¿Cuánto tarda la Seguridad Social en concederlo?

El plazo de resolución es variable:

  • El plazo máximo legal para resolver es de 90 días.
  • En la práctica, muchas resoluciones se notifican en un plazo de 30 a 60 días.

Cuando se solicita junto con la pensión, la concesión aparecerá reflejada en la misma resolución administrativa.

Si la solicitud se realiza con posterioridad, puede demorarse algo más, especialmente si requiere análisis adicional, como en el caso de solicitantes hombres.

Si transcurre el plazo máximo sin respuesta, puede entenderse desestimada por silencio administrativo, lo que abre la vía de reclamación previa.

Como hemos visto, el complemento brecha de genero constituye una medida estructural orientada a corregir desigualdades históricas en las pensiones. No es una ayuda asistencial ni una subvención puntual, sino un mecanismo integrado en la pensión.

Conocer en detalle qué es, sus cuantías y su carácter retroactivo permite ejercer el derecho con seguridad jurídica.

Preguntas frecuentes sobre el complemento por brecha de género

¿Qué es el complemento por brecha de género?

Es una cuantía adicional que se suma a determinadas pensiones contributivas. Su objetivo es compensar el perjuicio que el nacimiento o adopción de hijos ha podido tener sobre la carrera profesional y las cotizaciones de los progenitores.

¿Quién puede solicitar el complemento por brecha de género?

Pueden solicitarlo las personas que accedan a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad y tengan hijos. Tanto mujeres como hombres pueden ser beneficiarios, aunque en el caso de estos últimos deben cumplirse determinadas condiciones adicionales.

¿Cuánto se cobra por el complemento por brecha de género?

La cuantía se reconoce por cada hijo, con un máximo de cuatro. Para 2026 el importe es de 36,90 euros mensuales en 14 pagas por cada hijo con derecho al complemento.

¿Pueden solicitarlo también los hombres?

Sí, los hombres también pueden acceder al complemento por brecha de género. Para ello deben acreditar determinadas circunstancias relacionadas con el impacto que el nacimiento o adopción de hijos tuvo sobre su carrera profesional.

¿El complemento por brecha de género tiene carácter retroactivo?

Sí, puede reconocerse con efectos retroactivos en determinados supuestos. Cuando se solicita con posterioridad a la pensión, los efectos económicos pueden retrotraerse a la fecha de reconocimiento de la prestación que complementa.

¿Cómo se solicita el complemento por brecha de género?

La solicitud se tramita ante la Seguridad Social. Puede realizarse por internet a través de la Sede Electrónica o presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social.

Fuentes

Complemento para la reducción de la brecha de género. Tesorería General de la Seguridad Social. https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/4c43ce49-6636-4a12-bacf-5e6697eb81da

Solicitar un complemento por brecha de género o por maternidad. Tesorería General de la Seguridad Social. https://prestaciones.seg-social.es/servicio/complemento-brecha.html?categoria=jubilacion

Etiquetas: /
Redactor Salud y Consumo
Mi LinkedIn

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid y especialista en comunicación por la Universidad Complutense, lleva desde el año 2002 escribiendo sobre temas de consumo, salud y divulgación en general, tanto en revistas escritas como Dinero y Salud, asociaciones y diversas páginas web. Además de ser colaborador en medios escritos (Expansión, Cinco Días, idealista.com, El País, Libertad Digital, El Confidencial,…) Radio (COPE, Onda Cero, Cadena Ser, Onda Madrid…) y Televisión (Telecinco, Antena 3, Telemadrid…).

¿Te ha parecido interesante este artículo? ¡Compártelo en redes sociales con tu familia y amigos!