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¿Qué principales novedades trae la declaración de la renta para 2015?

Aegon - novedades trae la declaración de la renta para 2015

Ya está aquí. El 6 de abril se abre un nuevo periodo de liquidación de la declaración de la renta y este año con muchos cambios. En teoría, buena parte de los contribuyentes pagarán menos impuestos. Ya lo empezaron a notar en sus nóminas a principio de 2015 y con el siguiente ajuste de julio de ese mismo año, pero ahora es cuando toca confrontar lo pagado con las retenciones con todos los ingresos y deducciones, y en este año, hay muchas novedades.

Todos estos cambios entraron en vigor en el 2015, pero muchos de ellos han pasado desapercibidos o no se aplican –como ocurre con los mínimos exentos- hasta que llegue el momento de confirmar el borrador o de utilizar el programa de ayuda (PADRE) que este año va a generar bastante más dudas que en años anteriores.

Hablar de todas las novedades nos llevaría llenar muchas páginas. Por eso, os señalamos las más importantes, por su relevancia económica o porque afecten a todos o buena parte de los contribuyentes:

Gastos deducibles y reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Este año desaparece la reducción general de 2.652 euros, por obtención de rendimientos del trabajo, cualquiera que fuese el rendimiento neto positivo, y cualquiera que fuese la cuantía de “otras rentas”  percibidas.  Pero se aprueba un nuevo gasto deducible de  2.000 euros en concepto de otros gastos.  Será dicho gasto el que se incrementará en otros 2.000 euros anuales, en el caso de desempleados que acepten un nuevo puesto de trabajo que exija un cambio de residencia, así como, también se incrementará en el importe de 3.500 euros o 7.750 euros anuales  para el caso de trabajadores activos discapacitados según los grados de su discapacidad.

Se suprime la exención de dividendos

Los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por tener acciones en cualquier tipo de entidad estaban exentos con el límite de 1.500 euros anuales. Esta exención queda suprimida desde el 2015. Los dividendos ya se les aplica una retención cuando lo cobras, con lo que el cambio es que si el año pasado te devolvían estos pagos anticipados, este año no será así.

Rendimientos del trabajo en especie

Todo lo que te entregue tu empresa en especie, como cheques restaurantes o seguros de vida tributa como rendimiento de trabajo. Sólo hay ya dos excepciones:

  • Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
  • Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajado.

Cambios importantes en los contratos de alquiler

Para el propietario, se fija una reducción única del 60% del rendimiento neto declarado derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. Hasta el año pasado había una reducción del 100% cuando lo hacías a menores de 30 años.

Para el que alquila, se pierde la deducción por alquiler para todos los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015, es decir, se equipara fiscalmente a la compra de vivienda habitual que perdió la deducción el 1 de enero de 2013.

Modificación de los límites de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social

Se ha modificado el límite máximo de reducción en las aportaciones a sistemas de previsión social. Así, se aplicará como reducción la menor de las cantidades siguientes:

El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Se elimina el aumento de este límite para contribuyentes  mayores de 50 años, que lo fijaba en el 50%.

8.000 euros anuales para todos los contribuyentes. Se modifica el límite fijado anteriormente en 10.000 euros, o de 12.500 para mayores de 50 años.

También se modifican las aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge. Este límite pasa a ser de 2.500 euros anuales, en lugar de los 2.000 existentes en la anterior redacción de la Ley.

Mínimo del contribuyente

Se eleva el mínimo del contribuyente. Pasando de la cantidad de 5.151 a 5.550 euros. Así mismo se elevan las cantidades en referencia a la edad del contribuyente. Así, cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el importe del mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Pasando de 6.069 euros a 6.700 euros con la reforma.

Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 75 años el importe del mínimo se elevará adicionalmente en 1.400 euros anuales. Pasando de 7.191 a 8.100 euros con la reforma.

También se eleva el mínimo por descendientes. Por el primer hijo pasa de 1.836 euros a 2.400 euros. Por el segundo pasa de 2.040 euros a 2.700 euros, por el tercero de 3.672 euros a 4.000 euros, y por el cuarto y siguientes de 4.182 euros a 4.500 euros. Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía se incrementará en 2.800 euros anuales (antes de la reforma era 2.244 euros).

Redactor Salud y Consumo

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid y especialista en comunicación por la Universidad Complutense, lleva desde el año 2002 escribiendo sobre temas de consumo, salud y divulgación en general, tanto en revistas escritas como Dinero y Salud, asociaciones y diversas páginas web. Además de ser colaborador en medios escritos (Expansión, Cinco Días, idealista.com, El País, Libertad Digital, El Confidencial,…) Radio (COPE, Onda Cero, Cadena Ser, Onda Madrid…) y Televisión (Telecinco, Antena 3, Telemadrid…).

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