Declaración de la renta: qué es, cómo hacerla, consejos y fechas claves

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Con la llegada del mes de abril se da el pistoletazo a la campaña de la declaración de la renta . Desde ese día miles de españoles cumplirán la obligación de liquidar sus impuestos personales del año anterior; y muchos de ellos lo harán en los primeros días para buscar que la Agencia Tributaria tramite lo antes posible una devolución de las cantidades anticipadas en las retenciones que se hayan pagado de más.

Con la implantación del borrador electrónico, la tramitación de la declaración de la renta se ha simplificado y las devoluciones son más rápidas; pero para ello, antes debemos solicitar toda la información necesaria para comprobar todos los datos y así confirmar el borrador sin sustos.

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¿Quién tiene que presentar la declaración de la renta?

No todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración de la renta. Tal y cómo especifica la Agencia Tributaria en su página web, existen una serie de límites cuantitativos establecidos por debajo de los cuales no estamos obligados a realizar la declaración. Es decir, estaremos obligados a declarar en función a las cuantías percibidas durante el año fiscal que corresponda. El mínimo para hacer la declaración de la renta es de 22.000€ anuales.

En todo caso, los ingresos no son el único elemento que nos pueda llevar a tener que presentar la declaración de la renta de forma obligatoria. Estaremos obligados a hacer dicho trámite si en nuestro año fiscal hemos percibido ingresos por parte de más de 1 pagador. Y también deberemos presentarla en caso de que hayamos recibido rendimientos distintos al trabajo, como los ingresos procedentes de alquileres o inversiones.

¿Qué es la declaración de la renta?

La declaración de la rentaIRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un tributo que tenemos la obligación de pagar todos los ciudadanos a la Agencia Tributaria en función a los ingresos que hayamos obtenido durante el año fiscal. Y es que como ya hemos visto, no es obligatorio en todos los casos. Deben superarse determinados límites de ingresos o darse determinadas condiciones.

En todo caso, cuando hablamos de la declaración de la renta, hablamos de la principal fuente de ingresos de Hacienda, junto con el impuesto del IVA (Impuesto sobre el valor añadido).

¿Cuándo hacer la declaración de la renta?

A continuación toma nota de las fechas y meses claves que debes tener en cuenta para que el momento de la declaración no te pille por sorpresa.

Fechas para la declaración de la renta

Aunque dependerá de la Semana Santa y las festividades, la campaña de la declaración de la renta arranca en los primeros días del mes de abril. En esta fecha de lanzamiento ya es posible presentarla en su formato online.

En caso de querer presentarla en las oficinas de la Comunidad Autónoma correspondiente u en otro organismo colaborador, este plazo se ve incrementado hasta el mes de mayo. Es en torno a principios de mayo cuando los técnicos de la Agencia Tributaria empiezan a realizar el trámite presencialmente, previa solicitud de cita.

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Fecha límite de la declaración de la renta

El plazo de presentación finaliza todos los años entorno al 30 de junio. Pero, en caso de que quieras domiciliar el pago en tu entidad financiera, el plazo acaba unos días antes. Además, no debes olvidar que si decides fraccionar el pago en dos plazos, el primero -de un 60% del importe a abonar- se cobrará en torno al 30 de junio y el segundo, con el 40% restante, en torno a principios de noviembre.

En declaraciones sencillas, con ingresos de trabajo y rendimientos de otros productos con retención (cuentas, depósitos, dividendos, fondos, etc.), la devolución es rápida, puedes tenerla en 7 o 10 días. Pero si son más complejas (autónomos, ventas de inmuebles, etc.), la tramitación puede ser mucho más larga y compleja. Por ello, hacerla con prisas no es garantía de devolución rápida y muchas veces sí lo es de cometer errores.

¡Y ojo con tener muy presente la fecha límite de la Declaración de la Renta y no dejarla escapar!

💡 Y si eres de los que llegas tarde a esta sección del artículo… pasa directamente a Cómo presentar la declaración de la renta fuera de plazo.

Borrador de la declaración

El borrador de la renta es la forma más sencilla de presentar la declaración ya que nos ofrece la declaración completa, a falta de confirmar. Eso sí, siempre hay que revisarlo bien, ya que puede tener fallos y la responsabilidad es del contribuyente.

En la actualidad el  borrador es accesible para los contribuyentes cuyas ganancias procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro. Pueden acceder al borrador también quienes reciban ingresos por alquileres (imputación de rentas inmobiliarias); siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.

Al borrador electrónico que proporciona la Agencia Tributaria, podemos acceder a través de tres procedimientos:

  • Certificado electrónico.
  • El sistema de validación Cl@ve PIN
  • A través del número de referencia que te proporciona la Agencia Tributaria.

Hay que tener muy en cuenta que la información que proporciona el borrador es muy diferente entre contribuyentes. Por ejemplo, un asalariado sin ganancias patrimoniales tendrá a su disposición información más completa que un autónomo, quién tendrá que completar la mayoría de la información. En todos los casos es muy importante tomarse el tiempo suficiente para comprobar la Declaración de la Renta.

💡 Estos son los errores más habituales en el borrador de la renta.

declaración renta borrador

Simulador de declaración de la renta

Ten en cuenta que de forma previa a la presentación de la Renta tienes la posibilidad de simularla sin llegar a hacerla efectiva. Aunque por tus ingresos no estés obligado a presentar la declaración, pide y simula la misma. En caso de que sea a pagar, no tendrás obligación, pero si por retenciones de rendimientos en cuentas corrientes o similares , especialmente por adquisición de vivienda, tienes derecho a devolución, siempre tendrás el recurso de prensentarla para recuperar unos impuestos que has pagado por anticipado.

¿Cómo hacer la declaración de la renta sin borrador?

Si no recibes borrador, generalmente porque tus ingresos sean por actividades económicas, tendrás que hacer la declaración de la renta. Puedes basarte en la información fiscal que te proporcione la Agencia Tributaria, pero si es así, es porque seguramente tendrás que proporcionar información adicional. Sea de una forma u otra, la manera de presentar la declaración no difiere mucho de las del borrador:

  • Presentarlo en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • Hacerlo en oficinas de la entidad financiera que colabore con la Agencia Tributaria.
  • Hacerlo con las aplicaciones online de las entidades financieras.
  • Presentándolo de forma electrónica a la Agencia Tributaria con certificado digital o sistema cl@ve PIN.

En todos los casos influye mucho el resultado. Si es a devolver, puedes hacerlo de cualquier forma hasta el último día.

En caso de que sea a pagar y quieras domiciliar el pago a cuenta, deberás hacerlo unos días antes de que finalice el plazo. Si no domicilias, tendrás que hacer el pago en el momento que lo entregas, lo cual dificulta tanto la presentación en las oficinas de la Agencia Tributaria así como por las aplicaciones de banca online. En este caso, tendrás que hacerlo conjuntamente junto al NRC (Número de Referencia Completo), que es el justificante de pago. Todo ello, ya sea pagando la declaración por completo o fraccionando la misma, un 60% a la hora de presentarla y un 40% en el mes de noviembre.

Puede darse el caso de que hayas percibido rendimientos de actividades económicas con retención y que la empresa no lo haya comunicado. En caso de discrepancia incluye toda la información y guarda todo el soporte, tanto de facturas como del pago de la misma, en caso de un requerimiento posterior por parte de la Agencia Tributaria.

Pedir cita previa

En caso de que quieras presentar la declaración de la renta de forma presencial en alguna de las oficinas tributarias, el primer paso es pedir cita previa en la Agencia Tributaria. Recuerda hacerlo con antelación suficiente, puesto que son muchas las personas que optan por esta opción. Puedes pedir cita previa de dos formas distintas:

  • Vía telefónica: puedes llamar al teléfono general de cita previa RENTA 901 22 33 44. Otro teléfono que también tienes a tu disposición para pedir cita previa es el 91 553 00 71. A partir de la llamada el trámite es muy sencillo. Sólo tendrás que identificarte, proporcionando tu NIF o NIE, y a partir de ahí te darán la opción de concertar una cita en la oficina de la Agencia Tributaria más cercana, indicándote día y hora.
  • Cita previa online: también es posible pedir cita previa por Internet, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. En su vez encontarás un enlace directo para pedir cita previa online. El formulario que deberás completar en este caso también es muy sencillo. Tras identificarte podrás seleccionar la oficina en la que deseas tener tu cita.

Es importante que tengas en cuenta que cada contribuyente solo pedir un máximo de dos citas previas. En caso de querer modificarlas o anularlas, podrás hacerlo a través de los mismos métodos, teléfono o internet.

Consejos

Revisar y solicitar información para la declaración de la renta

Por mucho que Hacienda te proporcione un borrador o datos fiscales, la obligación de comprobación si toda esta información es correcta es del contribuyente, no de la Agencia Tributaria. Por ello cerciórate que toda la información esté bien: desde información personal (hijos, estado civil, minusvalías, etc.), datos de identificación de tu préstamo hipotecario y pagos realizados, deducciones por aportaciones a organizaciones benéficas y, especialmente en el autónomo, revisa los ingresos.

Uno de los casos que se repite más y que ha conllevado que muchos contribuyentes hayan tenido que realizar una declaración complementaria ha sido por no incluir algunas subvenciones para adquisición de vivienda. O, la que más se repite, el plan PIVE, por compra de vehículo. Como norma general, estas ayudas tributan como ingreso patrimonial.

También es importante revisar la titularidad de las cuentas bancarias, a la hora que cada contribuyente pueda declarar en su proporción. Igual pasa con muchos bienes inmobiliarios especialmente en los que hay usufructos y nuda propiedad.

💡 Mantente al tanto de todas las deducciones a través del artículo Deducciones que no debes olvidar al hacer la renta

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Comprobar las deducciones autonómicas

A la hora de comprobar la Declaración de la Renta, ten en cuenta que las deducciones son muchas y variadas y hay que dedicar un tiempo para ver a cuáles tenemos derecho. Por ejemplo, muchas comunidades autónomas permiten deducir parte de lo aportado por tu seguro de salud.

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Para comprobarlo es fundamental que nos descarguemos la Guía del Impuesto Sobre la Renta de este año, disponible en la página web de la Agencia Tributaria. Además del seguro de salud, veremos deducciones en vivienda, cuidado de menores y mayores, gastos de educación, etc. Aunque sólo se apliquen al tramo autonómico siempre nos ayudará a pagar menos o que nos devuelvan más.

Principales novedades

En el campo de las principales novedades sí hay algunas de importante calado para algunos contribuyentes. De nuevo son las sentencias contra malas prácticas en algunos tipos de hipotecas -en este caso las multidivisas- las de mayor impacto económico; pero también hay cambios en prestaciones para descendientes en algunos casos determinados o indemnizaciones por despido entre otras.

Nuevo simulador renta 2021 para saber si sale a pagar o devolver

La gran novedad de la Declaración de la Renta 2021 viene marcada por el lanzamiento de un nuevo simulador por parte de la Agencia Tributario. Llamada Renta Web Open, esta herramienta ya está a disposición de todos los contribuyentes que se pregunten si está declaración les saldrá a pagar o a devolver. Permite salir de dudas antes incluso de acceder al borrador, sindo una herramienta no vinculante.

Declaración de la Renta y ERTES

De cara a la renta 2021, ten en cuenta que los ERTE no están exentos de tributar en el IRPF, algo que también ocurre con otras ayudas por el Covid en la renta. Esto se traduce en que hay que incluir las ayudas por ERTE en la Declaración de la Renta 2021.

Cabe destacar que el hecho de haber cobrado las ayudas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por el ERTE no hace que automáticamente estés obligado a presentar la renta, todo dependerá de los ingresos mínimos acumulados. Pero para Hacienda, tanto el dinero del ERTE como el del paro son un rendimiento de trabajo y deben ser tenidos en cuenta.

💡 Accede a toda la información sobre cómo afectan los ERTE y el Ingreso Mínimo Vital en la Declaración de la Renta.

Mínimo por descendiente sin convivencia

Desde el año pasado, según la normativa del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes podrán disminuir la cuota diferencial, por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. Esto permite minorar hasta 1.200 euros anuales.

Si el contribuyente opta por la aplicación del 50% del mínimo por descendientes respecto a su hijo discapacitado, tendrá derecho a la aplicación de la deducción por personas con discapacidad a cargo en esta proporción.

La novedad está en que se ha dictaminado que en el momento que dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción, respecto de un mismo descendiente, este derecho se podrá ceder a uno de ellos.

Interés de demora en una indemnización judicial exenta

Por norma, todo interés indemnizatorio tiene como finalidad resarcir al acreedor por el retraso en un pago. Estos intereses suelen incluirse como una ganancia que tiene que tributar, pero no siempre.

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Así, se estipuló que en el caso de que se trate de intereses por retraso en una indemnización por exenta, estos intereses también estarán exentos. En este caso han de tener la misma consideración que el concepto principal del que derivan e imputarse como ganancias patrimoniales exentas.

Contrato posterior a una resolución voluntaria de contrato laboral

El año pasado también se estableció esta medida. Si el contribuyente, después de resolver de forma voluntaria su contrato de trabajo, regresa a la misma empresa tanto en relación laboral o prestación de servicios con contrato mercantil (como trabajador por cuenta propia), no podrá aplicar la reducción del 30% señalada en el artículo 18,2 de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas para cualquier tipo de indemnización que haya acordado y percibido para la resolución de este contrato.

Estas cantidades se beneficiaban de las reducciones que tienen prevista los ingresos recibidos de forma notoriamente irregular, pero se pierden al no poder considerarse una indemnización de despido al regresar, aunque con una relación laboral distinta, a su puesto de trabajo.

Hipotecas multidivisa

Este tipo problemático de préstamos se comercializaron de forma masiva especialmente hace 10-12 años con el reclamo de pagar menos intereses que los préstamos en euros referenciados a un Euribor que en ese momento estaba en alza.

El problema es que en muchos casos no se informaba debidamente del riesgo por aplicar tipos de cambio en préstamos referenciados en dólares y especialmente yenes japoneses y francos suizos.

El resultado ha sido un gran número de demandas en la que las entidades financieras se han visto obligadas a indemnizar a sus clientes. La Agencia Tributaria ha dictaminado sobre varios aspectos para la declaración de la renta 2019 que presentamos este año.

Pago de cuota hipotecaria de préstamo multidivisa

Formalizado un préstamo hipotecario multidivisa, al efectuarse el pago de cantidades en concepto de amortización de parte del capital pendiente del préstamo, se generará una ganancia o pérdida patrimonial.

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Esta ganancia o pérdida es resultado de la diferencia entre el tipo de cotización del pago con respecto al tipo de cambio con el euro en el que fue fijado inicialmente el préstamo. Estas ganancias o pérdidas patrimoniales se integrarán en la base imponible del ahorro.

Devolución de cantidades por anulación de cláusula multidivisa

En el caso de que se hubiera practicado deducción por adquisición de vivienda habitual por las cantidades devueltas como consecuencia de la anulación de la cláusula multidivisa, se perderá el derecho a practicar la deducción de estas cantidades.

El resultado es que estará obligado a regularizar su situación tributaria devolviendo a Hacienda la cantidad resultado de la deducción.

Indemnizaciones por despido

La sentencia del Tribunal Supremo 1528/2019, ha determinado que el personal de alta dirección tendrá derecho, en los supuestos de extinción de su relación laboral por desistimiento del empresario, a una indemnización mínima obligatoria de siete días de salario por año de trabajo. Esta indemnización tiene como tope máximo seis mensualidades salario.

Por todo ello, la Agencia Tributaria ha determinado que dicha indemnización obligatoria tendrá la consideración de renta exenta a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Deducción de inmuebles heredados

En las adquisiciones de inmuebles por herencia o donación sólo podrá considerarse como coste de adquisición aquel desembolsado por invertir o mejorar el inmueble, así como los gastos y tributos inherentes a su adquisición excluyendo siempre intereses que hubiera tenido que pagar. Pero nunca la amortización acumulada a lo largo de su vida útil podrá exceder del valor de adquisición del inmueble.

Y con este repaso sobre lo aspectos más importantes sobre la Declaración de la Renta, terminamos este artículo. Esperamos que te haya sido de utilidad, en ese caso, te invitamos a compartirlo en tus perfiles sociales 😃

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Redactor Salud y Consumo

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid y especialista en comunicación por la Universidad Complutense, lleva desde el año 2002 escribiendo sobre temas de consumo, salud y divulgación en general, tanto en revistas escritas como Dinero y Salud, asociaciones y diversas páginas web. Además de ser colaborador en medios escritos (Expansión, Cinco Días, idealista.com, El País, Libertad Digital, El Confidencial,…) Radio (COPE, Onda Cero, Cadena Ser, Onda Madrid…) y Televisión (Telecinco, Antena 3, Telemadrid…).

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