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Cláusula de indisputabilidad del seguro de vida

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El riesgo de un seguro de vida depende directamente de las circunstancias personales del asegurado. Esto tiene implicaciones muy importantes en la aceptación de la contratación y en su precio. Todos ellos vienen derivados del resultado de los cuestionarios, especialmente el de salud, por si existe alguna omisión o desconocimiento de información relevante. Es aquí donde entra en juego la cláusula de indisputabilidad en seguros de vida.

Su importancia deriva de limitar a la aseguradora la capacidad que tiene la aseguradora de poder rescindir el contrato de seguro. Por ello, en el lado contrario, genera una protección adicional al asegurado, pero también existen limitaciones a su aplicación que os explicamos en este artículo.

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¿Qué es la cláusula de indisputabilidad en los seguros de vida?

La cláusula de indisputabilidad es uno de los componentes más relevantes dentro de los derechos del asegurado y de sus beneficiarios. Lo es en momentos fundamentales: a la hora del cobro de las cantidades estipuladas en el contrato y en las posibles reclamaciones.

En concreto esta cláusula determina la validez del contrato cuando ha pasado un determinado tiempo, siempre, como analizaremos más adelante, si se ha actuado de buena de fe. Con ello el asegurado y los beneficiarios ganan seguridad, ya que obliga a las compañías a aceptar las reclamaciones y no demorar el pago.

Su importancia es mayor si tenemos en cuenta que el cobro de un seguro de vida permite un pago parcial del Impuesto de Sucesiones. Esto generalmente se hace antes de la liquidación definitiva. Este hecho hace que no solo sirva de ayuda económica directa, sino que muchas veces el seguro de vida ayuda a pagar los impuestos por el resto de una herencia. No hay que olvidar que cuando está principalmente compuesta de bienes inmuebles se puede carecer de la liquidez necesaria para realizar su pago.

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Límites de uso por parte del asegurado

Por todo ello la cláusula de indisputabilidad en seguros de vida es una de las más relevantes, pero no supone un cheque en blanco para el tomador del seguro. Por encima de esta hay que tener en cuenta que:

  • El asegurado siempre está obligado a proporcionar los datos que le solicite la aseguradora tanto para el cálculo del riesgo como para determinar la prima.
  • Si se le somete a un cuestionario de salud, el artículo 10 de la Ley de Contrato de seguro obliga a que informe de todas las circunstancias conocidas por el tomador.
  • En el caso de que no se le someta a cuestionario médico quedara exonerado de ese deber.

En definitiva, es la exactitud de lo que declares en el cuestionario de salud cuando contrates un seguro de vida el punto clave para que se pueda aplicar la cláusula de indisputabilidad.

cláusula de indisputabilidad cuestionario

¿Para qué sirve la indisputabilidad en un seguro de vida?

Todo lo anterior deja claro otro de los puntos clave, la cláusula de indisputabilidad en seguros de vida no tiene una aplicación universal. De hecho la aplicación suele centrarse en estos dos casos:

  • Determinar si ha habido fraude por parte del asegurado en el momento de contratar el seguro por la omisión de algún dato relevante. En este caso determinar si se produjo por desconocimiento.
  • Derivada de esta primera, aplicarlo en caso del que fallecimiento se haya producido por suicidio.

Lo que se busca, por tanto, es conocer es si las inexactitudes en el cuestionario de salud se han realizado a sabiendas. Si fuera así, el asegurador puede impugnar el contrato y no pagar la indemnización.

En caso contrario, si estas inexactitudes vienen derivadas del desconocimiento del asegurado, porque por ejemplo tuviera una enfermedad grave pero no lo supiera, la cláusula de indisputabilidad llevaría a que el asegurado pudiera reclamar y cobrar las cantidades económicas establecidas en el contrato.

¿Cuál es el plazo en el que se aplica la indisputabilidad en los seguros de vida?

Lo más común es que la cláusula de indisputabilidad en seguros de vida se aplique una vez transcurrido un año desde que se realizó el contrato. A partir de ese momento la póliza es indisputable a no ser que el tomador haya actuado de mala fe:

  • La aseguradora no puede actuar contra las inexactitudes o imprecisiones si no se ha producido dolo en el momento de la contratación.
  • Esta mala fe se ha tenido que producir de forma deliberada o con intención de actuar de forma deshonesta (ocultando información o proporcionando otra falsa).

Si transcurrido el año el asegurador no quiere aplicar la cláusula de indisputabilidad deberá:

  • Probar la mala fe del asegurador.
  • Que existe concurrencia entre el dolo del tomador o asegurado y la declaración de riesgo.
  • Demostrar que existe una causa-efecto entre la declaración realizada y el siniestro que dar derecho a la indemnización.

Existe un caso especial de impugnación del contrato de seguro de vida, el que se produce por error a la hora de consignar la edad del asegurado. En este caso solo se podrá realizar si esta edad está por encima de los límites que establece la aseguradora para realizar un seguro. Por ejemplo si el asegurado tenía 65 años y se ha declarado 68 y el límite es 70, no se podrá impugnar, pero sí ha declarado 71 sí podrá hacerlo. Lo que sí ocurre en estos casos es que si la prima que se pagó fue inferior se reducirá de forma proporcional la cantidad a indemnizar, tal y como se señala en el Boletín Oficial del Estado en el artículo 90 de la Ley de Contrato de Seguro.

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Indisputabilidad en otros seguros

La cláusula de indisputabilidad no es exclusiva de los seguros de salud. Otros seguros en los que valora la situación del asegurado antes de la contratación también la aplican como ocurre con el seguro de salud y el de decesos.

En el seguro de salud se rige de la misma forma. Si existe por ejemplo, una enfermedad preexistente que no se conociera a la hora de suscribir el contrato, pero cuya existencia se percatase posteriormente se aplicaría una cláusula de indisputabilidad.

El resultado para el asegurador es que la compañía de seguros no podrá rescindir el contrato de manera unilateral. Esto significa que deberá continuar con la prestación que corresponda a su cliente, en este caso asistencia médica.

También actúa igual con los seguros de decesos. En este caso el hecho de tener una enfermedad grave conlleva un incremento importante del riesgo que conlleve o una prima superior o directamente que se acepte o no la cobertura.

seguro de salud

Por todo ello la cláusula de indisputabilidad es tan importante y una defensa para el consumidor, pero en la que la mala fe a la hora de omitir o reflejar datos falsos es el elemento crucial para que se pueda o no aplicar. Pero también, en la que la aseguradora debe siempre demostrar ese dolo por parte del tomador o asegurado.

Redactor Salud y Consumo

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid y especialista en comunicación por la Universidad Complutense, lleva desde el año 2002 escribiendo sobre temas de consumo, salud y divulgación en general, tanto en revistas escritas como Dinero y Salud, asociaciones y diversas páginas web. Además de ser colaborador en medios escritos (Expansión, Cinco Días, idealista.com, El País, Libertad Digital, El Confidencial,…) Radio (COPE, Onda Cero, Cadena Ser, Onda Madrid…) y Televisión (Telecinco, Antena 3, Telemadrid…).

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