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La importancia del testamento: ¿Quién recibe la herencia si no se testa?

el reparto del testamento

¿Qué ocurre si alguien muere sin testamento? Más allá de falsos mitos, como que es el Estado quien se queda con la herencia, lo que se pierde es libertad. Si no hay testamento, será la ley la que nombre los herederos y los determine siguiendo un orden de parentesco, realizando un reparto que puede que no cumpla los deseos del fallecido.

Testamento: conceptos claves

Aunque los testamentos son revocables, se pueden anular o sustituir, es importante tener muy claro las distintas variables o posibilidades a la hora de testar. Por ejemplo, el testamento más común para las personas casadas y con hijos es aquel en el que la pareja se deja el uno al otro el usufructo y nombran herederos a los hijos (popularmente conocido como “Del uno para el otro y después para los hijos”). Con este tipo de testamento, el viudo o viuda no perderá nunca el derecho a residir en la vivienda familiar mientras viva sin que los hijos puedan oponerse, pero nunca podrá vender nada del fallecido sin el consentimiento de éstos.

La legítima

Pero a diferencia de otros países, el testador no es libre de repartir su patrimonio como quiera, ya que existen las legítimas, que marcan el reparto de los bienes a los herederos forzosos o legitimarios. El Código Civil y las normativas de algunas comunidades autónomas marcan como tales a los descendientes del fallecido, los ascendientes y el cónyuge, por este orden. Conocer los mismos y la preponderancia hace indispensable tener un asesoramiento adecuado, más cuando hay grandes diferencias entre comunidades autónomas.

Por ejemplo, en Aragón la legítima es del 50% de la herencia, y el testador puede elegir libremente qué descendiente o descendientes heredarán y en qué proporción. En Cataluña, la cuantía de la legítima representa el 25% de la herencia, y son legitimarios los hijos y descendientes y en defecto de estos los padres. En Galicia, comunidad en la que son legitimarios los hijos y descendientes (25% de la herencia) y el cónyuge viudo, al que corresponde el usufructo vitalicio, pero que variarán según con quién concurra a la herencia. En Navarra, por su parte, la legítima es formal y, al no tener contenido material, existe libertad para disponer de la herencia salvo cuando el testador se encuentra casado en segundas o posteriores nupcias. En Baleares, la legítima varía incluso según las islas,  y en País Vasco, existen diferentes legítimas, según se aplique el Código Civil y los fueros.

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En el resto de las comunidades autónomas rige el Derecho Común. En este caso, los hijos y descendientes tienen derecho a dos terceras partes de la herencia, uno de esos tercios a repartir a partes iguales, y el otro (conocido como el de mejora) según disponga el testador. Si no hay descendientes, los ascendientes tienen derecho a la mitad de la herencia, o a un tercio,  si hay un cónyuge viudo. En el caso del cónyuge, tiene derecho a un tercio de la herencia en usufructo si hubiera hijos o descendientes, a la mitad de la herencia en usufructo, si existen ascendientes, o a dos tercios de la herencia en usufructo, si no existieran ni ascendientes ni descendientes.

Desheredar a un heredero forzoso

A pesar de ello, es importante señalar que  en algunos casos la ley reconoce que se puede privar de una parte de la herencia a un heredero forzoso y enumera algunas de las causas más comunes que permiten a un progenitor poder desheredar a un hijo. Entre estas causas está haberle negado la alimentación y/o haberle procurado maltrato psíquico o físico. En el caso de la herencia de descendiente a ascendiente, la ley también contempla una posible desheredación si se ha abandonado, prostituido o corrompido a los hijos, haber perdido la patria potestad por sentencia o negado la manutención,  o si uno de los padres ha atentado contra la vida del otro.

Inventario de bienes

Otra de las cuestiones que se plantean muchas personas a la hora de hacer un testamento es si hay que inventariar y señalar los bienes de forma individual para su reparto. Esto no es necesario. Sólo se debe especificar a quiénes se dejan los bienes y como se desea repartirlos. Después del fallecimiento serán los herederos quienes hagan el inventario de bienes y deudas, si existieran, y procederán al reparto.

Qué hacer si no hay testamento

Las normas de reparto si no hay testamento

La existencia o no de descendientes es fundamental a la hora de marcar los herederos sin testamento. Por todo ello, si el fallecido tiene hijos, su herencia se dividirá entre todos ellos a partes iguales. En este supuesto existe la posibilidad que alguno de sus hijos haya fallecido antes que su padre o madre, en este caso hay que distinguir dos casos. Si este hijo o hija a su vez tenía descendencia, les corresponderá  lo que le tocara a su padre o madre, si el hijo o hija fallecido no lo tenía, la herencia se divide sólo entre los hijos que estén fallecidos a la muerte del padre o madre.

Si el fallecido estaba casado, a su cónyuge le corresponde sólo el usufructo de un tercio de la herencia, además de la mitad de los bienes gananciales. Este es uno de los puntos que hace importante testar, ya que en a través del testamento los hijos usualmente ceden la totalidad de por ejemplo la residencia de sus padres en usufructo a su ascendiente superviviente.

Si no tiene hijos, el reparto de una herencia sin testamento aún se complica más. En primer lugar se repartirá a sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si sólo vive uno, todo a él. Si no hay padres pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, a éstos. En este caso al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.

Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, el viudo o viuda será el único heredero. Si ni viven sus padres ni tiene cónyuge en el momento de su muerte: a sus hermanos e hijos de sus hermanos, y a falta de éstos a sus tíos, y si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales, sobrinos-nietos y tíos-abuelos, si le han sobrevivido. Sólo si no tiene ninguno de los parientes antes citados, en definitiva, si muere sin testamento y sin parientes, hereda el Estado.

¿Cuál es el resultado de no testar? En primer lugar, se puede realizar un reparto a personas que no se desee. Aunque puede darse el caso que no quede más remedio que testar la parte obligatoria o legítima existe siempre una parte que puede repartir libremente. Esto permite, por ejemplo, en el caso de no tener descendientes y repartir entre muchos herederos que los repartos sean complejos, se generen conflictos o que se fraccione en múltiples partes propiedades, con lo que también se dificulta futuros usos o ventas.

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Trámites que hay que realizar si no hay testamento

Además de todo ello, también hay que realizar más gestiones burocráticas. En primer lugar, hay que formalizar lo que se denomina una “declaración de herederos”, que es un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia según las reglas antes vistas.

Para realizar la misma, que harán los herederos se hace ante el notario del lugar donde tuviera el fallecido su último domicilio, habrá que llevar una serie de documentos: DNI del fallecido, certificación de defunción, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, Libro de Familia y al menos 2 testigos, en principio, que conozcan a la familia del fallecido. Si son parientes, no pueden tener interés directo en la declaración.

Todo ello se complica si los herederos no son descendientes. Según la ley, si los herederos son otros (hermanos, hijos de hermanos o parientes de grado más lejano), la declaración de herederos la tiene que hacer el juez. La solicitud necesariamente deberá presentarse con abogado cuando el valor de los bienes de la herencia supere los 2.404,05 euros (400.000 de las antiguas pesetas). Tras presentarse la demanda se procede a su admisión y se cita a los testigos propuestos, tras ello se pide informe al Ministerio Fiscal y si todo está correcto se dicta el correspondiente Auto de declaración de herederos necesario para efectuar las operaciones particionales o ejercitar los derechos. El proceso además de ser costoso, puede generar una importante demora en el tiempo, muy relacionada con el resto de procedimientos que se lleven en el juzgado.

Redactor Salud y Consumo

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid y especialista en comunicación por la Universidad Complutense, lleva desde el año 2002 escribiendo sobre temas de consumo, salud y divulgación en general, tanto en revistas escritas como Dinero y Salud, asociaciones y diversas páginas web. Además de ser colaborador en medios escritos (Expansión, Cinco Días, idealista.com, El País, Libertad Digital, El Confidencial,…) Radio (COPE, Onda Cero, Cadena Ser, Onda Madrid…) y Televisión (Telecinco, Antena 3, Telemadrid…).

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