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Guía sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

persona firmando el impuesto de sucesiones

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto relevante, no tanto por su recaudación, sino por los hechos que grava y las diferencias existentes entre comunidades autónomas.

Se cobra cuando se produce la transmisión de un bien. La rama de sucesiones es si es mortis causa y las donaciones si es inter vivos, pero en ambos casos cuando esta transmisión se produce a título gratuito. Así, es importante conocer los puntos clave que te resumo en esta breve pero completa guía. Si quieres saber qué es el impuesto de sucesiones y todo lo relacionado con él, sigue leyendo.

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¿Qué es el impuesto de sucesiones y donaciones?

Como te he adelantado, el impuesto de sucesiones y donaciones grava toda adquisición de bienes a título gratuito. En concreto:

  • Cuando se adquieren bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio
  • Si estos bienes o derechos se reciben por donación
  • Cuando se percibe alguna cantidad derivada de un seguro de vida y el contratante del seguro es distinto del beneficiario

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¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones?

El impuesto de sucesiones y donaciones está cedido a las comunidades autónomas. Este impuesto solo lo pagarán al Estado, a la Agencia Tributaria, los no residentes.

Por tanto, si te preguntas dónde se paga el impuesto de sucesiones, debes saber que tendrás que presentarlo de forma presencial o telemática, en los servicios tributarios de:

  • En el caso del impuesto de sucesiones en la comunidad autónoma de residencia de la persona fallecida.
  • Si lo que se realiza es una donación, dependerá del bien. Si es un inmueble, en la comunidad autónoma donde se encuentre. Para el resto de los bienes, donde resida el donatario, es decir, la persona que recibe los bienes o derechos.

La forma de pago es de autoliquidación, en la que el contribuyente deberá rellenar el formulario correspondiente, online o físicamente, y realizar el pago por los diferentes modos que permita cada comunidad. Ya sea directamente o a través entidades financieras colaboradoras.

También existen diferencias entre el impuesto de sucesiones y donaciones:

  • En sucesiones, ya sean herencias o consolidación de dominio, hasta seis meses después del fallecimiento de la persona que causa la sucesión o la persona usufructuaria
  • En donaciones, un mes desde la fecha en la que se formalizó el contracto o acto de entrega del bien

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¿Cuándo se paga?

Si el plazo de pago del impuesto de sucesiones expira en sábado, domingo o festivo, se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.

En caso de herencias, existe la posibilidad de obtener una prórroga de seis meses, llegando a sumar 12 meses desde la fecha de defunción, siempre que se solicite en los cinco primeros meses del plazo de presentación. Esta prórroga no es gratuita, ya que tendrá que abonar los intereses de demora correspondientes.

¿Qué pasa si no pago?

Es obligatorio hacer el impuesto de sucesiones, y su no pago no solo puede llevar a que se obligue a realizarlo, sino que se puede imponer una sanción que oscila entre el 50% y el 150% de la cantidad no ingresada.

La cuantía de la sanción dependerá tanto de la cantidad no pagada como de las circunstancias que conlleve este impago. De forma general, existen formas en las que se puede disminuir esta sanción:

  • Regularizando el pago antes de que sea reclamado
  • Pagando en los plazos prefijados si se le ha requerido el pago

En cualquier caso, y para evitar estas situaciones, tras presentar el impuesto, puedes acordar con el servicio tributario autonómico aplazar y fraccionar su pago. Esto generará un sobrecoste en intereses, pero por debajo de lo que se pagaría adicionalmente por una supuesta sanción.

¿Prescribe el impuesto de sucesiones?

¿Cuándo prescribre el impuesto de sucesiones? Como otros impuestos, el plazo de prescripción en el impuesto de sucesiones y donaciones es de 4 años. El cómputo de este tiempo empieza a contarse desde el día siguiente en que finalice el plazo para presentar la declaración.

Esto no significa que dejando pasar cuatro años sin liquidar o pagar el impuesto de sucesiones este finalice, ya que cualquier acción de reclamación por parte de los organismos tributarios interrumpe la prescripción.

Impuesto de sucesiones y donaciones
Impuesto de sucesiones y donaciones semejanzas y diferencias

Tabla del impuesto

No existe una tabla universal para todos los españoles, ya que cada comunidad autónoma tiene libertad tanto para determinar los tipos, como las bonificaciones. Así, de forma general, si tomamos la norma estatal, que se aplica a los no residentes, tenemos tipos oscilan desde 7,65% hasta el 29,75%.

Pero, para llegar a esta cuota tributaria, hay que aplicar bonificaciones. Las más relevantes por grupos de parentesco son:

  • Descendientes y adoptados menores de 21 años
  • Descendientes mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes
  • Colaterales de segundo grado (hermanos) o de tercer grado (tíos o sobrinos)
  • Colaterales de cuarto grado (primo) o más alejados

También es importante señalar que las bonificaciones se suelen aplicar de forma distinta no solo entre comunidades autónomas, sino generalmente según se trate de impuesto de sucesiones y donaciones.

Por tanto, nos encontramos con uno de los impuestos más usuales pero con una complejidad derivada de una casuística muy variada que hay que tener en cuenta.

Si te ha parecido interesante esta breve guía para conocer las características más importantes del impuesto de sucesiones y donaciones, no dudes en compartir este post. Síguenos también en redes sociales y así no te perderás ninguno de nuestros artículos sobre Vida.

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Redactor Salud y Consumo

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid y especialista en comunicación por la Universidad Complutense, lleva desde el año 2002 escribiendo sobre temas de consumo, salud y divulgación en general, tanto en revistas escritas como Dinero y Salud, asociaciones y diversas páginas web. Además de ser colaborador en medios escritos (Expansión, Cinco Días, idealista.com, El País, Libertad Digital, El Confidencial,…) Radio (COPE, Onda Cero, Cadena Ser, Onda Madrid…) y Televisión (Telecinco, Antena 3, Telemadrid…).

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