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Principales trámites tras el fallecimiento de un familiar

consultando cuáles son los trámites tras fallecimiento

Un fallecimiento es siempre un momento traumático, en el que lo más importante es contar con todo tipo de apoyo para poder hacerle frente, incluido el de profesionales, pero también en los trámites tras fallecimiento.

Aunque superar el duelo es el aspecto principal, no podemos olvidar otro, que muchas veces es complicado de afrontar en esos días, aunque su trascendencia es fundamental: las gestiones tras fallecimiento, administrativas y económicas.

No solo algunas son obligatorias, sino que, el hecho de no hacerlas, puede conllevar importantes pérdidas económicas.

Por ello, es importante conocer todos los trámites después de un fallecimiento, sus procedimientos y sus tiempos, como te explico a continuación.

¿Qué hacer tras la muerte de un familiar?

Tras la muerte de un familiar, el primer documento que hay que gestionar es el certificado de defunción y la inscripción en el Registro civil. También es necesario organizar los trámites funerarios y buscar apoyo emocional de amigos, familiares o profesionales puede ayudar en este difícil momento.

Los primeros trámites tras fallecimiento

El primer documento imprescindible que hay que gestionar es su certificado de fallecimiento, esté será proporcionado inmediatamente si se ha producido en un hospital o residencia para mayores, donde hay un médico.

No solo eso, también comunicarán la defunción y realizarán la inscripción en el Registro Civil telemáticamente. Posteriormente, tendremos que solicitar nosotros la copia en el Registro.

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Se vuelve una situación más problemática si no hay un médico que lo pueda certificar, teniendo que realizar una serie de trámites tras fallecimiento:

  • Contactar con un médico colegiado para que certifique el fallecimiento, lo normal es que sea un servicio gratuito. El médico comprobará la muerte y determinará su causa. Si la defunción sucede en el domicilio, hay que avisar a su centro de salud. Sin embargo, si ocurre en la calle, deben intervenir las autoridades, y por ello es fundamental llamar al teléfono de emergencias 112.  
  • Inscripción de la defunción. Lo puede hacer cualquier pariente o amigo. Si la defunción se ha producido fuera de casa, tendrá que presentarse también la autoridad competente o el responsable del establecimiento donde se produjo. La inscripción se realizará con el certificado médico y el DNI de la persona fallecida.

En todo caso, es fundamental pedir más de una copia del certificado de defunción, ya que serán necesarias para distintos trámites tras fallecimiento. También hay que tener en cuenta que muchos seguros de decesos incluyen la realización de estos trámites y entregan los certificados.

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Gestiones tras el fallecimiento a corto plazo

Tras el sepelio, que es gestionado directamente por los familiares o por la compañía de seguros si la persona tenía una póliza de decesos, comienzan las gestiones más relacionadas con los aspectos económicos y de propiedad.

Certificado de últimas voluntades

Tras transcurrir al menos 15 días hábiles desde el fallecimiento, es necesario solicitar el certificado de últimas voluntades, que señalará la existencia, o no, de testamento. En caso de que lo hubiere, se comprobará cuál es el último y válido.

La petición es muy sencilla, se puede hacer online con certificado digital, Cl@ve o presencial, en cualquier Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia. Para ello, solo tienes que rellenar una solicitud y pagar una tasa a través del modelo 790.

persona buscando los documentos para los trámites después de un fallecimiento

Como ya te he adelantado, pueden darse dos casos:

  • Si hay testamento, los herederos deberán desplazarse a la notaría donde se encuentre depositado, aceptando o no la herencia, e iniciando el trámite de su reparto y partición.
  • En caso de que no hubiera testamento, los herederos tendrán que acudir a un notario o a un juez, dependiendo del grado de parentesco, para que realice la declaración de herederos y reparto de la herencia, si la hubiera. El juez suele utilizarse cuando no hay acuerdo entre los herederos y se requiere una división judicial.

Certificado de seguros con cobertura de fallecimiento

El modo de solicitud del Registro de seguros de vida es muy similar, pagando también una tasa con el modelo 790 y pudiendo hacerlo también online y presencial en el mismo lugar.

El objetivo es conocer todos los contratos vigentes de seguros de vida, en los que figura como asegurado la persona fallecida.

Conocidos los seguros, podrás solicitar su cobro, algo fundamental para el siguiente paso: el pago de impuestos.

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Pago de impuestos: sucesiones e IRPF

El Impuesto de Sucesiones por la herencia debe presentarse en un plazo no superior a seis meses desde el fallecimiento, aunque se puede solicitar una prórroga de hasta otros seis meses.

Es uno de los tramites tras fallecimiento más importantes que debe realizarse en el lugar donde la persona fallecida tenía su residencia habitual y siempre que se haya aceptado la herencia.

Cuando se es beneficiario de un seguro de vida, también es importante poder presentar una liquidación parcial solo por el seguro y, posteriormente, por el resto de los bienes. Gracias a ello, se puede conseguir el dinero líquido del seguro con el que hacer frente a otras obligaciones, incluido el Impuesto de Sucesiones por el resto de los bienes, generalmente no tan líquidos como los inmuebles.

No debes olvidar que también hay que presentar la declaración de la renta del periodo correspondiente hasta el fallecimiento. Por ejemplo, si la persona falleció en junio de 2022, tendrás que presentar su declaración de los meses entre abril y junio del año siguiente, solo por los ingresos recibidos hasta el día de la defunción.

Solicitud de pensión

De la misma manera, es recomendable solicitar las pensiones y ayudas rápidamente. Así, uno de los trámites tras fallecimiento más importante es solicitar una pensión de viudedad u orfandad.

Para ello, tendrás que dirigirte a la Seguridad Social en cualquier momento tras la defunción, pero cuanto antes mejor. Te hago esta recomendación porque, si lo haces después de tres meses tras el fallecimiento, puede que no recibas parte de la pensión, ya que estos tres meses son el periodo de retroactividad máxima.

pareja haciendo papeleo tras fallecimiento de un familiar

Igualmente, aunque tienes hasta cinco años para hacerlo, puedes solicitar auxilio por defunción. Si el fallecido estaba dado de alta en la Seguridad Social o era beneficiario de una pensión de jubilación o incapacidad permanente, los familiares que se hicieron cargo del sepelio pueden recibir una ayuda económica que cubra parte de esos gastos.

Cuentas bancarias y otros contratos

Desde el momento en el que la entidad financiera conoce la defunción, bloqueará las cuentas en la que es único titular o la parte proporcional de sus saldos si es compartida (la mitad si son dos titulares, el caso más común).

Esto es equiparable a otros productos financieros como fondos de inversión, títulos de renta fija, etc.

La cuenta en cuestión se desbloqueará y repartirá a sus herederos tras presentar una serie de documentos:

  • Certificado de defunción
  • Testamento o declaración de herederos
  • Partición y adjudicación de los bienes heredados
  • Liquidación del Impuesto de Sucesiones

Estos no son los únicos contratos que hay que gestionar, otro de los papeleos tras fallecimiento más engorrosos son los cambios de contratos de servicios o su cancelación, en los que suelen solicitar el DNI del fallecido y certificado de defunción.

Muchos trámites y muy diferentes, que es importante conocer y compartir para que, no hacerlos o realizarlos fuera de plazo, no genere un perjuicio económico.

De esta manera, se garantizarán todos los requerimientos legales, así como que los familiares de la persona fallecida puedan cubrir sus necesidades materiales.

Lista de los trámites tras la muerte de un familiar

  • Solicitar el certificado de fallecimiento
  • Inscripción de la defunción en el Registro Civil y solicitud de la copia del registro
  • Solicitar el certificado de últimas voluntades para conocer la existencia, o no, de testamento
  • Pedir el registro de seguros con cobertura de fallecimiento para poder solicitar el cobro
  • Si se acepta la herencia, abonar el Impuesto de Sucesiones en el lugar de residencia habitual de la persona fallecida
  • Realizar la declaración de la renta del periodo correspondiente entre la última renta y la fecha de fallecimiento
  • Solicitar la pensión de orfandad o viudedad
  • Aportar al banco los documentos que acrediten la defunción, herederos y liquidación del Impuesto de Sucesiones para dar lugar a la sucesión del dinero de las cuentas del difunto
  • Cancelar o cambiar el titular de contratos de servicios que constaban a nombre del difunto
seguro de salud

Preguntas frecuentes:

¿Cuándo una persona fallece se puede sacar dinero de su cuenta?

Tras el fallecimiento, generalmente se bloquean las cuentas del difunto hasta completar el proceso de sucesión legal para acceder a esos fondos.

¿Qué hay que hacer en el banco cuando fallece un familiar?

Al fallecer un familiar, se debe informar al banco presentando el certificado de defunción y completando los trámites correspondientes para acceder a la cuenta o proceder con la sucesión.

¿Cómo comunicar a la Seguridad Social el fallecimiento de un pensionista?

Para comunicar el fallecimiento de un pensionista a la Seguridad Social, se debe presentar el certificado de defunción en la oficina más cercana o a través de su página web, para suspender el cobro de la pensión.

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Redactor Salud y Consumo

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid y especialista en comunicación por la Universidad Complutense, lleva desde el año 2002 escribiendo sobre temas de consumo, salud y divulgación en general, tanto en revistas escritas como Dinero y Salud, asociaciones y diversas páginas web. Además de ser colaborador en medios escritos (Expansión, Cinco Días, idealista.com, El País, Libertad Digital, El Confidencial,…) Radio (COPE, Onda Cero, Cadena Ser, Onda Madrid…) y Televisión (Telecinco, Antena 3, Telemadrid…).

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