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Permiso por fallecimiento familiar: derechos y días libres

Dos personas abrazándose

La pérdida de un familiar es una situación difícil que, además del impacto emocional, suele implicar la necesidad de realizar gestiones, desplazamientos y acompañar a los seres queridos. Por este motivo, la legislación laboral española reconoce el permiso por fallecimiento de familiar, un derecho que permite ausentarse temporalmente del trabajo sin perder el salario.

Aunque la norma establece unas condiciones mínimas, existen aspectos que generan dudas con frecuencia, como cuántos días corresponden, qué familiares dan derecho al permiso o cómo se cuentan los días cuando el fallecimiento ocurre en un fin de semana. Además, algunos convenios colectivos pueden mejorar las condiciones previstas por la ley.

Antes de profundizar en este permiso retribuido, conviene recordar algunos aspectos clave:

  • El convenio colectivo puede ampliar los días o los familiares incluidos.
  • El permiso por fallecimiento de familiar es un permiso retribuido reconocido por el Estatuto de los Trabajadores.
  • Con carácter general, corresponden 2 días de permiso.
  • El permiso se amplía hasta 4 días cuando existe desplazamiento.
  • Se aplica a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • La pareja de hecho registrada tiene los mismos derechos que el cónyuge.

¿Qué es el permiso por fallecimiento de familiar?

El permiso por fallecimiento de familiar es un permiso retribuido regulado en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. Significa que el trabajador puede ausentarse del puesto de trabajo durante unos días, tras la muerte de un familiar, sin perder su salario. La empresa debe pagar esos días como si se hubieran trabajado.

Es un derecho de mínimos: la empresa no puede negarlo ni empeorarlo. Desde la reforma del Real Decreto-ley 5/2023 (junio de 2023), el permiso incluye también a la pareja de hecho registrada, no solo al cónyuge. Además, el convenio colectivo del sector o de la empresa puede mejorar estas condiciones, ampliando los días o los familiares cubiertos. Por eso conviene revisar siempre el convenio aplicable.

¿Cuántos días corresponden por fallecimiento de un familiar?

Esta es la duda más habitual. La respuesta a cuántos días tienes de permiso por fallecimiento de un familiar depende de un factor: si necesitas desplazarte o no.

La ley fija dos supuestos claros:

  • Con carácter general son 2 días.
  • Una extensión a 4 días cuando el fallecimiento obliga a un desplazamiento.

Permiso de 2 días

Cuando fallece un familiar hasta el segundo grado y no hace falta desplazarse, corresponden 2 días de permiso retribuido. Es el caso, por ejemplo, de quien pierde a un familiar en su misma localidad.

Existe un matiz importante sobre el cómputo, ya que según la interpretación del Tribunal Supremo, el permiso empieza a contar el primer día laborable siguiente al fallecimiento si este ocurre en un día no laborable. Así, si el familiar fallece un viernes y la persona trabaja de lunes a viernes, el permiso arranca el lunes.

Permiso de 4 días si hay desplazamiento

Si el fallecimiento exige un desplazamiento, el permiso se amplía en 2 días más, hasta un total de 4 días. No existe una definición legal exacta de “desplazamiento”, pero se entiende que lo hay cuando se debe viajar a otra ciudad, comunidad autónoma o país. Conviene saber que, aunque el viaje sea al extranjero, el permiso no supera esos 4 días por ley, salvo que el convenio colectivo mejore la cifra.

Familiares que dan derecho al permiso

No todos los familiares generan este derecho. La clave está en el grado de parentesco, que puede ser por consanguinidad (de sangre) o por afinidad (por matrimonio o pareja de hecho).

La ley cubre hasta el segundo grado, además del cónyuge y la pareja de hecho. Por eso es útil repasar quién entra en cada grado, para saber en qué casos se tiene derecho y en cuáles no.

Primer grado de consanguinidad y afinidad

El primer grado es el más cercano y el que menos dudas plantea. Reúne a los familiares directos:

  • En el primer grado de consanguinidad están los padres y los hijos.
  • Si es primer grado de afinidad se incluyen los suegros, yernos y nueras.

Segundo grado de consanguinidad y afinidad

El segundo grado amplía el círculo a familiares algo más lejanos, pero también protegidos por la ley.

  • En el segundo grado de consanguinidad están los hermanos, abuelos y nietos.
  • Para el segundo grado de afinidad figuran los cuñados y los abuelos del cónyuge o pareja.

Quedan fuera de este permiso los fallecimientos de un tío (o un sobrino), ya que es familiar de tercer grado. Lo mismo ocurre con bisabuelos, biznietos o primos. En estos casos solo habría derecho si el convenio colectivo lo mejora expresamente, algo que conviene comprobar.

Cómo solicitar el permiso por fallecimiento en la empresa

Conocido el derecho, queda la parte práctica: comunicarlo y justificarlo bien. El procedimiento es sencillo, pero conviene dejar constancia.

La ley exige previo aviso y justificación. Dadas las circunstancias, no siempre se puede avisar con antelación, pero lo recomendable es comunicarlo cuanto antes a la empresa o a Recursos Humanos, indicando:

  • El parentesco.
  • La fecha de parentesco.
  • Si hay o no desplazamiento.

Es mejor hacerlo por escrito (un correo electrónico, un mensaje o un documento sellado) para que quede constancia de la fecha y del contenido de la solicitud. Así se evita cualquier problema por una ausencia sin justificar.

La justificación documental suele entregarse después, ya que la mayoría de las empresas conceden el permiso de inmediato por la urgencia. Los documentos habituales son:

  • El certificado de defunción.
  • El libro de familia (para acreditar el parentesco).
  • Si hubo desplazamiento, conviene guardar también un justificante del viaje, aunque a menudo basta con que el lugar figure en el certificado.
  • Es aconsejable presentar los documentos por duplicado y quedarse una copia sellada por la empresa como resguardo.

Por último, onviene también recordar algunos puntos prácticos:

  • El permiso no se puede aplazar: se disfruta con motivo del fallecimiento, no en fechas posteriores a conveniencia.
  • Durante esos días se cobra el salario íntegro, como si se hubiera trabajado.
  • Y si el convenio colectivo mejora el derecho, prevalece siempre la condición más favorable para el trabajador.

En resumen, el permiso por fallecimiento de familiar garantiza días libres por fallecimiento retribuidos para acompañar a la familia y atender los trámites, con un mínimo legal de 2 días, o 4 si hay desplazamiento, para parientes hasta el segundo grado. Saber qué familiares dan derecho, cuántos días de permiso por fallecimiento de un familiar corresponden y cómo justificarlos ayuda a ejercer este derecho sin contratiempos. Ante cualquier duda concreta, lo más prudente es revisar el convenio colectivo y, si hace falta, consultar con un asesor laboral o el representante de los trabajadores.

Preguntas frecuentes sobre el permiso por fallecimiento de familiar

¿Cuántos días de permiso corresponden por fallecimiento de un familiar?

La ley reconoce 2 días de permiso retribuido con carácter general. Si el fallecimiento obliga a realizar un desplazamiento, el permiso se amplía hasta un total de 4 días.

¿Qué familiares dan derecho al permiso por fallecimiento?

Tienen derecho los familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Entre ellos se encuentran padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros y cuñados, además del cónyuge o la pareja de hecho registrada.

¿Los tíos y los sobrinos dan derecho a este permiso?

No, con carácter general no generan derecho al permiso. Los tíos y sobrinos son familiares de tercer grado, por lo que solo estarían cubiertos si el convenio colectivo lo reconoce expresamente.

¿El permiso por fallecimiento es retribuido?

Sí, durante estos días se cobra el salario íntegro. La empresa debe retribuir el permiso como si el trabajador hubiera prestado sus servicios con normalidad.

¿Cómo se solicita el permiso por fallecimiento de un familiar?

Lo recomendable es comunicarlo lo antes posible a la empresa. Posteriormente podrá solicitarse documentación como el certificado de defunción o documentos que acrediten el parentesco.

¿El convenio colectivo puede mejorar este permiso?

Sí, muchos convenios amplían los derechos mínimos establecidos por la ley. Pueden aumentar los días de permiso o incluir familiares que no aparecen en la regulación general.

Fuentes

Permiso por fallecimiento de familiar (PAS). Comunidad de Madrid. https://www.comunidad.madrid/educacion/permiso-fallecimiento-familiar-pas

Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), artículo 37.3. Boletín Oficial del Estado (BOE). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&tn=1&p=20230629#a37

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Redactor Salud y Consumo
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Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid y especialista en comunicación por la Universidad Complutense, lleva desde el año 2002 escribiendo sobre temas de consumo, salud y divulgación en general, tanto en revistas escritas como Dinero y Salud, asociaciones y diversas páginas web. Además de ser colaborador en medios escritos (Expansión, Cinco Días, idealista.com, El País, Libertad Digital, El Confidencial,…) Radio (COPE, Onda Cero, Cadena Ser, Onda Madrid…) y Televisión (Telecinco, Antena 3, Telemadrid…).

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