Los ERTE en la Declaración de la Renta: lo que debes saber para no perderte
Los ERTE y el Ingreso Mínimo Vital (IMV) fueron protagonistas en 2020 y lo volverán a ser ahora que llega el momento de hacer la declaración de la renta 2020.
Ambos tienen diferentes consecuencias fiscales que es importante conocer. Así evitarás errores al incluir los ERTE en la renta y también el Ingreso Mínimo Vital. Vamos a verlo de forma separada, empezando por los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo.
Pero antes, te recordamos que si quieres entender mejor cómo funciona el ERTE, ponemos a tu disposición nuestro artículo: Qué es un ERTE, cómo funciona y qué supone para el trabajador.
Índice
- 1 ¿Hay que tributar por los ERTE en la renta?
- 2 ¿Estoy obligado a hacer la renta por haber estado en ERTE?
- 3 ¿Hay que pagar más en la renta por los ERTE?
- 4 Deducciones autonómicas por los ERTE
- 5 ¿Hay que tributar por los ingresos indebidos del SEPE por los ERTE?
- 6 ¿Estoy obligado a hacer la renta si cobro el ingreso mínimo vital?
- 7 ¿Hay que declarar el ingreso mínimo vital en la renta?
- 8 El ingreso mínimo vital y la deducción por maternidad
¿Hay que tributar por los ERTE en la renta?
Los ERTE no están exentos de tributar en el IRPF, algo que también ocurre con otras ayudas por el Covid en la renta. Esto quiere decir que hay que incluir las ayudas por el ERTE en la declaración de la renta.
¿Estoy obligado a hacer la renta por haber estado en ERTE?
En absoluto. El hecho de haber cobrado las ayudas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por el ERTE no hace que automáticamente estés obligado a presentar la renta.
Sin embargo, los ERTE sí que pueden afectar a esa obligación. Dicho de otra forma, es fácil que si estuviste en un ERTE varios meses en 2020 ahora debas hacer la renta 2020. La razón tiene que ver con los ingresos mínimos para hacer el IRPF.
Para Hacienda el dinero de los ERTE y el del paro son un rendimiento de trabajo. Es como si fuesen un salario más que te está abonando lo que se conoce como un pagador a efectos fiscales. La única diferencia es que ese pagador no es una empresa, sino un organismo público, el SEPE, igual que la Seguridad Social lo es de las pensiones.
Esto es lo que hace que la declaración de la renta sea obligatoria (o casi) si has estado en ERTE. El mínimo exento para hacer la renta con un solo pagador es de 22.000 euros. Si sólo has recibido rentas del trabajo de un solo lugar y los ingresos no superan esta cifra, te librarás de tener que presentar el IRPF (otra cosa es que sea recomendable hacerlo para que te devuelvan las retenciones que has adelantado).
¿Qué pasa cuando hay dos pagadores, como con los ERTE en el IRPF? Que ese mínimo cambia y se reduce si has cobrado más de 1.500 del segundo y siguiente pagador en orden cronológico. En ese caso, tendrás que hacer la renta si el total de tus ingresos supera los 14.000 euros.
Según los cálculos de Hacienda 327.000 personas que en 2019 no estaban obligados a presentar el IRPF lo estarán en 2020 y todo por hacer la declaración de la renta con ERTE.
La propia Agencia Tributaria (AEAT) lo ilustra con el ejemplo:
¿Hay que pagar más en la renta por los ERTE?
No, los ERTE afectan a la obligación de hacer la renta, pero no harán que pagues más impuestos en el IRPF. Por desgracia, sí que pueden afectar al resultado final de tu declaración de la renta.
¿Cómo es eso posible? Lo que ocurre es que el dinero de los ERTE no incluye retenciones a cuenta del IRPF, igual que el paro. Por eso, al hacer la renta es fácil que el resultado salga a pagar si has estado en ERTE.
Al hacer la renta Hacienda calcula cuánto tendrías que pagar según tus ingresos y tu situación personal. Una vez lo hace, revisa cuánto dinero de tus impuestos has adelantado a través de las retenciones de IRPF. Si has adelantado más de la cuenta, te devolverá la diferencia. En caso contrario, tendrás que pagar tú.
Como el SEPE apenas retiene IRPF en los ERTE, lo más normal es que tengas que abonar esa diferencia al hacer la renta.
Deducciones autonómicas por los ERTE
¿Existe alguna reducción adicional relacionada con los ERTE? A nivel nacional ninguna, pero sí a nivel autonómico.
Tanto Valencia como Cataluña establecen exenciones relacionadas con los ERTE. En caso catalán, se trata de una deducción destinada a paliar el efecto de los ERTE en el IRPF. Para ello, la deducción será el resultado de restar de la cuota íntegra autonómica la cuota íntegra estatal, siempre que la diferencia sea positiva.
Por su parte, Valencia permitirá deducir la cantidad resultante de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre las ayudas públicas del ERTE.
¿Hay que tributar por los ingresos indebidos del SEPE por los ERTE?
Un problema derivado de los ERTE que afecta a la renta tiene que ver con los ingresos que miles de trabajadores recibieron del SEPE sin que les correspondiese o habiendo empezado a trabajar.
¿Qué se puede hacer con esos ingresos indebidos por los ERTE? Desde la Agencia Tributaria explican que tus datos fiscales deberían indicar la cantidad correcta si ya devolviste el dinero.
¿Y si todavía no has regularizado tu situación? En ese caso Renta Web puede avisarte también de las cantidades si ya has iniciado el proceso de regularización. Al trasladar tus datos fiscales, verás las cantidades que debes devolver y el propio programa te preguntará si quieres restarlas. Dile que sí.
Si todavía no has empezado el proceso de regularización, pero sabes qué cantidades te ha pagado el SEPE de más, puedes restarlas tú mismo. Así evitarás tener que hacer una declaración complementaria más adelante.
Y si no sabes a cuánto asciende el ingreso indebido del SEPE, tendrás que hacer la renta con el montante total. Cuando el SEPE te informe deberás presentar una declaración complementaria.
¿Estoy obligado a hacer la renta si cobro el ingreso mínimo vital?
Sí, el simple hecho de cobrar esta prestación hace que estés obligado a presentar la renta. Eso no quiere decir que vayas a tener que pagar impuestos en el IRPF por el ingreso mínimo vital.
¿Hay que declarar el ingreso mínimo vital en la renta?
No, el ingreso mínimo vital de la Seguridad Social está exento de tributar en la renta.
Lo mismo ocurre con las rentas mínimas de inserción y otras ayudas de las comunidades autónomas. En ese caso la exención no es total y tendrás que sumar en la renta el exceso de 11.279,39 euros (1,5 veces el IPREM), incluido el ingreso mínimo vital.
Al hacer el IRPF el programa renta web reflejará todo lo relativo al ingreso mínimo vital en la renta. Las dos situaciones que pueden darse son:
El ingreso mínimo vital junto con las rentas autonómicas no supera los 11.279,39 euros. No tendrás que incluirlo en la renta.
El ingreso mínimo vital junto con las rentas autonómicas sí supera los 11.279,39 euros. Deberás incluir en el IRPF las cantidades que excedan de esa cifra.
Ese exceso del ingreso mínimo vital en la renta tributará como rendimiento de trabajo. Igual que ocurre con el ERTE, será un segundo pagador que se sumará a tu salario y a otros ingresos.
¿Estoy obligado a hacer la renta si cobro el Ingreso Mínimo vital?
El ingreso mínimo vital y la deducción por maternidad
Cobrar el ingreso mínimo vital hará que pierdas la deducción por maternidad y también la deducción por gastos de guardería.
Lo mismo puede ocurrir ocurre con los ERTE. En función del tipo de ERTE se podrá cobrar o no la deducción por maternidad. Quienes hayan estado en un ERTE a jornada completa no podrán beneficiarse de la deducción por maternidad en la renta.
Por el contrario, las madres que hayan estado en un ERTE de reducción de jornada o a tiempo parcial sí que podrán seguir aplicándolo.
Lo que sí puedes desgravar en cualquier caso es tu seguro de salud si eres autónomo y también el seguro de vida que tengas contratado con la hipoteca. Así podrás reducir tu factura fiscal