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La partición de la herencia ¿Qué tramites hay que realizar?

Uno de los aspectos más cruciales a la hora de heredar reside en el reparto de los bienes, la partición de la herencia. La importancia de este punto hace, que el testamento vuelva a ser una de las herramientas más útiles ya que, siempre acorde a la legislación civil española y las particularidades de las distintas comunidades autónomas, se delimita el reparto.

Cuando fallece una persona, sus bienes, y si las tiene, sus deudas, pasan a los herederos que señale su último testamento o en defecto de éste, la ley. Pero hay que hacer una serie de trámites para saber quiénes son los herederos, y para que los bienes de la herencia a nombre del fallecido pasen a su nombre. Hasta que esto no se produzca no se puede transmitir ninguno de los bienes del fallecido, ni normalmente tampoco se podrá sacar disponer del dinero en las entidades financieras a nombre del fallecido.

Qué pasos hay que hacer para el reparto de la herencia

En primer caso se necesita sacar el certificado de defunción que se consigue en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento (aunque sea distinto del domicilio habitual del fallecido). Conviene pedir tres ejemplares para los distintos trámites.

El siguiente documento a solicitar es el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad. Con este, comprobaremos si una persona ha hecho testamento, y si lo ha hecho, para conocer dónde y cuándo hizo el último. Para conseguir este documento hace falta aportar el certificado de defunción y presentar o mandar al Ministerio de Justicia de forma presencial o telemática.

Si existe testamento, habrá que pedir una copia auténtica en el despacho del notario donde se hizo y esto sólo pueden hacerlo aquellas personas que tengan algún derecho en la herencia, los herederos forzosos, o los que tendrían derecho a la herencia si no hubiera testamento. Para conseguirlo sólo es necesario ir con el DNI al despacho del notario donde se hizo el testamento, o mandando una carta con firma legitimada por otro notario.

Si no hay testamento habrá que hacer la declaración de herederos por vía notarial, lo que hace algo más complejo el proceso.

Una vez que se tiene la copia auténtica del testamento o la declaración de herederos, y se sabe quiénes tienen derechos en la herencia y qué derechos tienen, ya se puede hacer la partición.

Cómo se formaliza la partición de herencia

El supuesto más común, si hay testamento, se necesita la presencia o delegación de funciones de todos los herederos y legatarios, así como los que tienen derecho a legítima, se les adjudique algo o no en el testamento. Si no hay testamento se necesita la presencia de todos los que sean herederos según la declaración de herederos. En el reparto de la herencia no actúa el sistema de mayorías, sino el de unanimidad. Si uno de los interesados no está de acuerdo y no quiere firmar la escritura, no es posible formalizar una partición que podría llamarse “por mayoría de votos”, sino que hay acudir al juez, como veremos más adelante. La delegación de funciones para el reparto se puede hacer a través de un poder notarial a otro de los herederos o a otra persona para que lo haga en su nombre.

Un caso especial es la existencia de un contador-partidor. El testador puede designar a una persona en el testamento que haga la partición. Esta persona es la encargada, dentro de la parte de la herencia que corresponde a cada heredero, de decir qué bienes se adjudican a cada cual. Su labor es muy útil, ya que si no hay acuerdo entre los herederos podrá ella realizar la partición y evitar tener que acudir al juez y con ello ganar en tiempo y en coste.

Si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales, habrá que hacer además la liquidación de la sociedad conyugal con el cónyuge viudo. En ella, se determinará qué bienes corresponden al viudo por su mitad en esta sociedad, y cuáles son la herencia del fallecido. Es aconsejable de todas formas, para evitar reclamaciones, que el contador-partidor consiga el acuerdo unánime de todas las personas que antes veíamos que tienen que intervenir en la partición, pero en ningún caso este acuerdo es imprescindible. El contador-partidor puede firmar él solo la escritura de partición, salvo que el fallecido estuviera casado y tuviera patrimonio ganancial, en cuyo caso el viudo o viuda habrá también de firmar, pero no los herederos.

Cómo se ejecuta la partición de la herencia

A la hora de realizar el reparto de los bienes gananciales, hay que tener muy en cuenta el régimen económico de los cónyuges. Si estaban en gananciales, todos los bienes que se compraron durante el matrimonio son de los dos. Al fallecer uno de ellos, hay que determinar qué bienes se queda en propiedad el viudo y cuáles quedarán para la herencia del fallecido. Esto se suele hacer al mismo tiempo que la partición y en la misma escritura de herencia, puesto que tienen que participar las mismas personas, el viudo y los herederos.

También hay que tener en cuenta si ha existido colación, es decir si se han hecho donaciones por los padres a los hijos en vida. En este caso, la Ley entiende que estos bienes han sido un anticipo de la herencia y que habrá que tenerlo en cuenta, para que reciban de menos en la herencia el valor de lo que se les ha donado a no ser que el padre o madre dispusieron lo contrario al hacer la donación.

Una vez hecho lo anterior, se sabe qué es lo que hay en la herencia y lo que se tiene que repartir entre los herederos según la parte que tiene cada uno. Los herederos tienen que estar todos de acuerdo sobre los lotes de bienes que le corresponden a cada cual. Si el testador determinó a quién iba a parar alguno o todos los bienes, hay que respetar su voluntad.

Aunque el cuaderno particional se puede hacer de forma privada, resulta más práctico y cómodo hacer todas las operaciones anteriores en una sola escritura de partición, consiguiendo así el asesoramiento del notario. Además, el cuaderno particional firmado privadamente se eleva más adelante a escritura pública.

Por todo ello, el asesoramiento a la hora de preparar el testamento, que vuelve a ser una herramienta muy útil, nos ayudará a ahorrar tiempo, costes y problemas.

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Redactor Salud y Consumo

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid y especialista en comunicación por la Universidad Complutense, lleva desde el año 2002 escribiendo sobre temas de consumo, salud y divulgación en general, tanto en revistas escritas como Dinero y Salud, asociaciones y diversas páginas web. Además de ser colaborador en medios escritos (Expansión, Cinco Días, idealista.com, El País, Libertad Digital, El Confidencial,…) Radio (COPE, Onda Cero, Cadena Ser, Onda Madrid…) y Televisión (Telecinco, Antena 3, Telemadrid…).

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