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¿Cómo funciona la excedencia por cuidado de hijos y familiares?

excedencia

La excedencia laboral, la suspensión temporal de la relación laboral del trabajador con su empresa o empleador, es uno de los derechos básicos de los trabajadores. Existen diferentes causas, pero una de las más comunes es la excedencia por cuidado de hijos o de familiares.

Por ello, conocer en qué consisten, qué tiene que hacer el trabajador, su duración o las obligaciones del empleador son muy importantes.

¿Cuándo se puede pedir una excedencia por cuidado de familiares?

Existen actualmente dos supuestos en los que el trabajador puede solicitar la excedencia por cuidado de familiares:

  • Por el cuidado de hijos menores de 3 años, según refleja el propio estatuto de los trabajadores en su artículo 46.3 en el que indica que esta puede ser tanto cuando sea por nacimiento, adopción o acogimiento.
  • Por el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, siempre que este no tenga un trabajo retribuido.

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¿Cómo solicitarla?

La normativa laboral no exige que se haga por escrito, pero por seguridad jurídica del trabajador o trabajadora, si es recomendable hacerlo de esta forma.

No existe ningún modelo oficial, aunque puede que las empresas, a título particular, si lo tenga. Tan solo hay que hacer constar la petición de la excedencia y el motivo, indicando siempre la fecha de inicio.

Si lo desea puede incluir la fecha de finalización prevista, aunque no existe la obligación de fijar desde su inicio el período por el que se quiera disfrutar.

¿Cuánto dura una excedencia por motivos familiares?

La causa de la excedencia es la que determina la duración.

  • Si es para atender a un menor, el periodo de excedencia puede ser de hasta 3 años. Este periodo comienza a computar desde la fecha de nacimiento o la fecha de resolución administrativa o judicial (adopción, acogimiento).

Es importante destacar que este tipo de excedencia no tiene que iniciarse obligatoriamente a partir del nacimiento o acogida del menor. Se puede solicitar en cualquier momento hasta que cumpla los 3 años, que actúa como fecha límite para la reincorporación.

  • En caso de cuidado de un familiar de hasta segundo grado de afinidad o consanguineidad el plazo máximo es de 2 años.

En todo caso, los plazos pueden ampliarse si así lo determina el convenio colectivo en el que esté acogida la empresa.

Un punto importante es que la excedencia por cuidado de hijos o familiares puede disfrutarse de forma fraccionada.

¿Puede negarse la empresa a conceder la excedencia?

La excedencia es un derecho individual del trabajador que su empleador debe atender.  Por ello, en el caso de la excedencia por cuidado de un menor pueden solicitarlo cualquier progenitor con independencia de su situación laboral. No se puede negar a un trabajador en activo, aunque el otro progenitor esté desempleado.

excedencia por cuidado de hijos

Aún así, existe solo un supuesto en el que no se le puede conceder, cuando dos o más trabajadores de la misma empresa pidan excedencia para el cuidado o atención de la misma persona y el empresario considera justifica por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Derechos laborales y excedencia

La excedencia es en todo caso una suspensión temporal de trabajo, con la que se mantienen una serie de derechos:

Reserva del puesto de trabajo

Durante el primer año se tiene derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo. Transcurrido ese tiempo la reserva será sobre un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o de una categoría equivalente.

Este periodo de un año se amplia en dos casos:

  • Familia numerosa general se aumenta tres meses más hasta los 15 meses.
  • Familia numerosa especial, seis meses más, hasta los 18 meses.

Cotización a la Seguridad Social

Comunicada la solicitud de la excedencia, la empresa debe cursar la baja del trabajador en la Seguridad Social en un plazo de 15 días, no existiendo por tanto obligación de cotizar.

A pesar de eso, los tres años de excedencia por cuidado de menores se consideran como periodo de cotización efectiva para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

Se mantiene también el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Antigüedad y formación

El tiempo de excedencia sí computa a efectos de antigüedad. El trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado siempre por su empleador.

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Fin de la excedencia y reintegro del trabajador

La solicitud ha de presentarse con un mínimo de un mes de antelación a la finalización del periodo de excedencia, salvo que su convenio colectivo señale algo distinto.

En caso de no solicitar el reingreso, en tiempo y forma, el trabajador será considerado en situación de excedencia voluntaria.

Cuando finalice el primer año de excedencia (salvo las excepciones por familia numerosa que hemos señalado) el trabajador puede reincorporarse a su mismo puesto de trabajo. Si no lo hace conservará el derecho de reserva a un puesto similar según su grupo profesional.

En ambos casos el empresario no puede negar la reincorporación. Si se produjera algún tipo de despido por este motivo sería considerado nulo y el trabajador podría demandar a su empleador en los 20 días siguientes a su notificación.

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Redactor Salud y Consumo
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Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid y especialista en comunicación por la Universidad Complutense, lleva desde el año 2002 escribiendo sobre temas de consumo, salud y divulgación en general, tanto en revistas escritas como Dinero y Salud, asociaciones y diversas páginas web. Además de ser colaborador en medios escritos (Expansión, Cinco Días, idealista.com, El País, Libertad Digital, El Confidencial,…) Radio (COPE, Onda Cero, Cadena Ser, Onda Madrid…) y Televisión (Telecinco, Antena 3, Telemadrid…).