Herencia legítima: qué es y cómo se reparte en España

La herencia legítima es la parte de un patrimonio que, por mandato legal, debe destinarse de forma obligatoria a determinados familiares cuando una persona fallece. En España, este concepto está regulado en el Código Civil, que limita la libertad del testador a la hora de repartir sus bienes.
- La herencia legítima es una porción de la herencia que la ley reserva a determinados herederos.
- No todos los bienes pueden distribuirse libremente, ya que existe una parte obligatoria fijada por ley.
- Los principales beneficiarios son los herederos forzosos, como hijos, ascendientes o el cónyuge viudo.
- Su objetivo es proteger a los familiares más cercanos frente a exclusiones en el reparto de la herencia.
- Conocer cómo funciona permite evitar conflictos familiares y planificar la sucesión con seguridad jurídica.
Índice
Qué es la herencia legítima
La herencia legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente, porque la ley la reserva a determinados parientes. Estos parientes reciben el nombre de herederos forzosos o legitimarios.
La definición legal está recogida en el artículo 806 del Código Civil: Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
En la práctica, si queremos definir con una palabra qué es la legítima de una herencia es garantía. Aunque alguien quiera dejar todo a un amigo o a una entidad, no podrá hacerlo si tiene hijos, padres u otros legitimarios vivos. La ley protege a esos familiares cercanos asegurándoles una cuota mínima del caudal hereditario. El objetivo es proteger el patrimonio familiar y evitar exclusiones arbitrarias.
Diferencia entre legítima y libre disposición
Para entender cómo se reparte una herencia en España hay que conocer la división tripartita que establece nuestro Código Civil. Cuando existen descendientes, la partición del patrimonio se divide en tres partes iguales:
- Tercio de legítima estricta: debe repartirse a partes iguales entre los herederos forzosos.
- Tercio de mejora: pertenece también a los descendientes, pero el testador puede asignarlo de forma desigual entre ellos para “mejorar” a uno o varios.
- Tercio de libre disposición: el testador puede dejarlo a quien quiera, sea o no familiar.
La diferencia clave está en el grado de libertad. La legítima es intocable y se rige por reglas estrictas. El tercio de libre disposición, en cambio, permite al testador hacer su voluntad sin restricciones, dentro de los límites de la ley.
Quiénes son los herederos forzosos
Los herederos forzosos son los familiares más cercanos a quienes la ley reserva la legítima. No todas las personas del entorno familiar tienen este derecho: el Código Civil establece una lista cerrada que evita interpretaciones o discusiones.
Según el artículo 807 del Código Civil, son herederos forzosos en este orden:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- Los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes, a falta de los anteriores.
- El cónyuge viudo, en la forma y medida que determina la ley.
Conviene destacar que los hermanos, sobrinos, primos o parejas de hecho no son legitimarios en el régimen común del Código Civil. Solo recibirán algo si el testador así lo dispone expresamente en testamento o si, por aplicación de un derecho foral, gozan de algún derecho específico.
Orden de prioridad en la herencia
La ley establece un orden estricto a la hora de llamar a los legitimarios.
- En primer lugar heredan los descendientes: los hijos y, en su defecto, los nietos por derecho de representación.
- Si el fallecido no tiene hijos ni nietos, la legítima pasa a los ascendientes, comenzando por los padres y, si estos no viven, por los abuelos.
El cónyuge viudo ocupa una posición particular. Como explicaremos de forma más extensa más adelante, no compite con descendientes y ascendientes en la legítima estricta, pero la ley le reserva un derecho de usufructo.
Si no existen descendientes ni ascendientes ni cónyuge viudo, el testador goza de plena libertad para disponer de sus bienes. En ese supuesto desaparece la figura de la legítima.
Cómo se divide la herencia legítima
La división de la herencia legítima en España sigue una estructura clara cuando el causante deja descendientes. La masa hereditaria neta se reparte en tres porciones iguales, cada una con sus reglas propias:
- Antes de aplicar los tercios hay que calcular el caudal hereditario, que es el conjunto de bienes y derechos del fallecido, una vez descontadas las deudas y los gastos de la sucesión.
- A ese resultado se suma el valor de las donaciones realizadas en vida (operación que se conoce como colación), para garantizar que ningún legitimario haya quedado perjudicado por reparticiones anteriores.
- Una vez fijado el patrimonio total, se aplican los tercios.
Tercio de legítima y tercio de mejora
Como hemos señalado, el tercio de legítima estricta equivale a un tercio del caudal hereditario y debe repartirse a partes iguales entre los hijos. Si alguno ha fallecido antes, sus descendientes (los nietos del causante) heredan en su lugar mediante el derecho de representación.
El tercio de mejora también pertenece a los descendientes, pero permite cierta flexibilidad. El testador puede repartirlo de manera desigual entre sus hijos o nietos, beneficiando a uno o varios. Es la herramienta legal más útil para reconocer cuidados prolongados, situaciones de dependencia o necesidades específicas.
Sumando ambos tercios, dos tercios del patrimonio quedan reservados a los descendientes. Solo el último tercio, el de libre disposición, escapa a esa reserva.
Cuando los herederos forzosos son los ascendientes, los porcentajes cambian: la legítima equivale a la mitad del caudal hereditario o a un tercio, si el fallecido tenía cónyuge viudo. En estos casos no existe tercio de mejora.
Cómo calcular la legítima
Para responder a la duda más habitual, cuánto es la legítima de una herencia, hay que seguir el procedimiento antes especificado:
- Inventariar todos los bienes y derechos del fallecido en el momento de su muerte.
- Restar las deudas y cargas de la herencia.
- Sumar el valor de las donaciones realizadas en vida.
- Aplicar el porcentaje legal que corresponda según los herederos.
Veámoslo con un ejemplo. Imaginemos un patrimonio neto de 300.000 euros y dos hijos como únicos herederos forzosos:
- Tercio de legítima estricta: 100.000 € a repartir a partes iguales (50.000 € por hijo).
- Tercio de mejora: 100.000 € que el testador puede asignar entre los hijos como prefiera.
- Tercio de libre disposición: 100.000 € que pueden ir a cualquier persona o entidad.
Si el testador deja menos de lo que corresponde por legítima, los legitimarios pueden ejercer la acción de complemento para reclamar la diferencia. Si los excluye sin causa legal, la disposición testamentaria se considera nula en aquello que vulnere la legítima.

Casos especiales en la herencia legítima
No todas las situaciones se resuelven con la fórmula clásica de los tres tercios. Existen circunstancias particulares que conviene tener en cuenta a la hora de planificar una sucesión.
Uno de los casos más relevantes es la desheredación, regulada en los artículos 848 y siguientes del Código Civil. Permite excluir a un legitimario solo por causas tasadas:
- Maltrato de obra.
- Injurias graves.
- Negar alimentos sin motivo legítimo, etc.
La desheredación debe constar de forma expresa en testamento y, si se discute, los herederos beneficiados tienen que probar la causa.
Otro caso especial es el de los derechos forales. Comunidades como Cataluña, Aragón, Navarra, el País Vasco, Galicia y Baleares tienen regulaciones propias que modifican, y en ocasiones reducen significativamente, la legítima. En Navarra, por ejemplo, basta con dejar a los herederos una mención simbólica para cumplir con la obligación legal. En Cataluña, la legítima representa una cuarta parte del valor de la herencia.
También hay que tener en cuenta la preterición (omisión involuntaria de un legitimario en el testamento), las mejoras específicas en bienes concretos y la renuncia a la herencia, que puede afectar al modo de calcular las cuotas restantes.
Legítima del cónyuge viudo
Tal y como hemos adelantado, el cónyuge viudo no recibe bienes en propiedad como los descendientes o los ascendientes, sino un derecho de usufructo sobre una parte de la herencia. La medida de ese usufructo depende de con quién concurra:
- Con descendientes: usufructo del tercio de mejora.
- Solo con ascendientes: usufructo de la mitad de la herencia.
- Sin descendientes ni ascendientes: usufructo de dos tercios del caudal hereditario.
Es importante recordar que solo accede a este derecho el cónyuge no separado legalmente o de hecho. Las parejas de hecho, salvo en algunas comunidades autónomas con regulación propia, no tienen derecho a legítima en el régimen común.
Los herederos pueden, mediante acuerdo, conmutar el usufructo del viudo por una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo, conforme al artículo 839 del Código Civil. Esta posibilidad facilita el reparto cuando el usufructo recae sobre bienes difíciles de gestionar de forma compartida, como una empresa familiar o una vivienda habitual.
Como hemos visto, conocer las reglas de la herencia legítima es fundamental para diseñar una sucesión ordenada y prevenir litigios. La ley española combina la protección de los familiares más cercanos con un margen de libertad para el testador a través del tercio de libre disposición y, en parte, del tercio de mejora. Por ello, en caso de dudas, es conveniente consultar con un notario o un abogado especializado en sucesiones. Una buena planificación testamentaria, hecha con tiempo y con asesoramiento profesional, ahorra disgustos y costes a quienes vendrán después.
Preguntas frecuentes sobre la herencia legítima
¿Qué es la herencia legítima?
La herencia legítima es la parte del patrimonio reservada por ley. Se destina obligatoriamente a determinados familiares, conocidos como herederos forzosos, lo que limita la libertad del testador para repartir sus bienes.
¿Quiénes tienen derecho a la herencia legítima?
Tienen derecho los herederos forzosos. En primer lugar, los hijos y descendientes; en su defecto, los padres o ascendientes; y también el cónyuge viudo, según lo establece la ley.
¿Se puede dejar sin herencia a un hijo?
No de forma libre. Los hijos tienen derecho a la legítima y solo pueden ser privados de ella mediante desheredación justificada por causas legales.
¿Qué parte de la herencia es obligatoria por ley?
Cuando hay descendientes, se divide en tres partes. Existe un tercio de legítima estricta, un tercio de mejora (ambos para herederos forzosos) y un tercio de libre disposición que el testador puede asignar libremente.
¿Qué ocurre si no se respeta la legítima en un testamento?
Los herederos forzosos pueden reclamar su parte. Mediante la acción de complemento pueden exigir lo que les corresponde y las disposiciones que vulneren la legítima pueden ser anuladas en esa parte.
Fuentes
Código Civil de España (Real Decreto de 24 de julio de 1889). Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763