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¿Hay que pagar impuestos por vender en Internet?

explicamos si hay que pagar impuestos por vender en internet

Vender lo que no necesitas siempre es una buena idea. En cualquier sistema que trate de mejorar tus finanzas personales encontrarás un apartado en el que se anime a no acumular cosas, y vender aquellas que no quieres o necesitas. La frugalidad o el minimalismo en la economía, tiene su razón de ser precisamente en no gastar lo que no es necesario y obtener ingresos de lo que podemos prescindir. Pero, tomada la decisión de vender ¿Hay que pagar impuestos por vender en Internet?

Vender por Internet está de moda

Comprar y vender productos de segunda mano resulta realmente sencillo a través de aplicaciones como eBay, Wallapop o Vibbo, entre otras. El proceso se ha reducido de tal manera que, prácticamente, se limita a decidir un precio sobre lo que queremos vender, subir una imagen del producto y esperar su venta.

Sin embargo, un aspecto que a la mayoría de personas se le escapa sobre este tipo de venta, es que, no está libre de impuestos. Y aunque el objetivo de Hacienda, en principio, eran los vendedores, cada vez en mayor medida también lo serán los compradores, que no están exentos del pago de tributo. En todo caso, el proceso no es sencillo. Te lo contamos más adelante.

Los impuestos en la venta de productos de segunda mano

Teóricamente, cualquier cosa que vendas de segunda mano a través de Internet tiene una obligación tributaria añadida. En otras palabras, cuando vences cualquier bien debes tributar por él en la declaración de la renta. Otra cuestión diferente es que termines pagando impuestos por esa venta.

Qué es la ganancia patrimonial y cómo funciona

El motivo es que cada vez que vendemos algo obtenemos una ganancia patrimonial, esta ganancia debería tributar en el IRPF a la hora de hacer la declaración de la renta. La ganancia no se considera sobre el precio total de la venta, si no sobre la diferencia entre lo que pagamos y por lo que lo vendemos: efectivamente, sólo tenemos que tributar cuando vendemos más caro que lo que compramos.

Cuando se trata de un regalo, el precio de compra debería ser el coste de la adquisición o, en su defecto, el que figuraría en el impuesto de donaciones (que debería haberse liquidado). No existe ningún mínimo para tributar en donaciones.

Las ganancias patrimoniales de la declaración de la renta se suman al resto de ganancias y pérdidas, y, acaba tributando las rentas de ahorro a un tipo que puede ir entre 19% y el 23%, en función de la cantidad.

Los impuestos en las compras de productos de segunda mano

Como compradores tenemos una diferencia tributaria respecto a los productos nuevos o de segunda mano.

El impuesto de transmisiones patrimoniales

Cuando compramos un producto nuevo pagamos el IVA, que generalmente viene incluido en el precio final y no desglosamos, pero ahí está. Sin embargo, cuando adquirimos algo de segunda mano lo que se debería aplicar es el impuesto de transmisiones patrimoniales, y este, no figuran el precio, debería ser liquidado por nosotros como compradores.

Se trata de un impuesto que atañe al traspaso de objetos usados entre particulares. Lo puedes visualizar de manera muy sencilla en la compra de un coche de segunda mano, cuando te dicen si el precio es transferido o sin transferir. Eso hace referencia al impuesto de transmisiones patrimoniales, que, deberías liquidar como comprador. Pues bien, esto hace realmente referencia a cualquier producto adquirido de segunda mano, por pequeño que sea.

De nuevo, teóricamente, cuando hemos comprado algo de segunda mano a través de Internet, deberíamos rellenar el impreso de autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Se trata de un impreso simple, que incluye los datos del vendedor, del comprador y si una operación es privada o no. Así como los datos sobre lo adquirido. No sirve para adquisición múltiple, por lo que, debe implementarse un modelo por cada objeto adquirido.

Este impuesto se encuentra cedido a las comunidades autónomas y por tanto el tipo a pagar depende de las regiones. Generalmente va entre el 4% y el 5%. Técnicamente disponemos de un mes para realizar el pago, y Hacienda dispone hasta de cuatro años para reclamarnos dicho pago: cuando la agencia tributaria detecta que no has pagado se puede llevar a imponer una sanción.

Teoría VS Realidad

Realmente esta es la teoría. La realidad es que la enorme cantidad de pequeñas operaciones de compraventa en Internet resulta, aún, incontrolable aunque el organismo gestor tenga acceso a las plataformas de compraventa. Para poder cobrar se deberían emitir requerimientos para casi todas las transacciones ya que, realmente, prácticamente nadie realiza la autoliquidación, ni la declaración de ganancia patrimonial. Sobre todo se trata de cantidades pequeñas.

Si eres un comprador vendedor ocasional no tienes de qué preocuparte. Ahora bien, Hacienda cada vez presta más atención a aquellas personas que hacen compraventa a través de Internet convirtiendo dicho proceso en su medio de vida y de ingresos, es decir, desarrollan una actividad comercial. Esta actividad comercial no sólo debería pagar impuestos, sino que también debería encontrarse regulada a través de su alta correspondiente en autónomos. Si te encuentras en esta situación debes tratar de regularizar tu actividad ya que, el foco de hacienda está puesto sin duda en este modelo de actividad comercial.

Experto en Ahorro y Finanzas

Soy un apasionado de las finanzas personales y los impuestos. Me decido desde hace más de 15 años a escribir sobre ahorro, dinero, inversión y fiscalidad en diferentes medios.
Me gusta pensar que ayudo a las personas a mejorar su formación financiera y a tomar mejores decisiones sobre el dinero. De hecho, las finanzas conductuales son una de mis grandes pasiones. Y es que cuando se trata de nuestro dinero, somos mucho menos racionales de lo que pensamos. En mis artículos entenderás por qué.

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