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Parejas de hecho: requisitos, ventajas, desventajas y cómo registrarse

pareja que acaba de conformarse dentro del status de parejas de hecho

Existen muchas formas de convivencia, una pluralidad que, aunque permite una elección libre, también conlleva diferencias, especialmente en derechos y obligaciones. Esto provocó que se creara hace años una nueva figura, la de las parejas de hecho.

Las parejas de hecho, para conformarse, deben registrarse, pero esto no las asimila completamente con un matrimonio civil.

💡 Por ello es tan importante conocer las diferencias entre parejas de hecho y matrimonio y sus características, visita nuestro artículo al respecto para saber más.

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¿Qué es una pareja de hecho?

Las parejas de hecho son una unión formada por dos personas, con independencia de su sexo, que desean tener una vida en común.

Esto le asemeja a un matrimonio, ya que ambas instituciones buscan crear una comunidad conjunta de vida y también de intereses.

El vínculo es, por tanto, muy parecido al conyugal, creando más allá de la relación una serie de derechos y obligaciones reconocidos y protegidos.

Pero es importante conocer su regulación, ya que depende de cada Comunidad Autónoma y, por ende, hay diferencias que hay que tener en cuenta.

Parejas de hecho inscritas y parejas no inscritas

Para conseguir todos los beneficios de las parejas de hecho, es fundamental la inscripción de la misma. Hay parejas, incluso de gran estabilidad, que no se han inscrito en el registro correspondiente. Ello conlleva una pérdida de derechos con respecto a las que sí están inscritas.

Uno de los principales derechos de las parejas de hecho es la pensión de viudedad. Aunque es uno de los derechos que se ha conseguido incluir en las parejas de hecho, en las últimas novedades legislativas se requiere que estén registradas como parejas de hecho y que se certifique un cierto tiempo de convivencia.

Lo mismo ocurre en el caso de la herencia. Aunque dependerá de cada comunidad autónoma, cualquier derecho vendrá determinado de estar registrado. Por ejemplo, en Valencia es equiparable a la de un matrimonio.

Diferencias entre parejas de hecho y matrimonio

Dentro de las diferencias entre parejas de hecho y matrimonio, la primera gran diferencia está en la regulación. El matrimonio lo hace por el artículo 44 del Código Civil, que lo define como “unión estable de dos personas del mismo o diferente sexo”. Por ello, el acta del matrimonio se inscribe en el Registro Civil.

Mientras, en el caso de las parejas de hecho, estas se rigen por la normativa de cada Comunidad Autónoma. Esto conlleva no solo diferencias, también que su inscripción sea en el registro correspondiente a cada región.

Otra de las grandes diferencias entre parejas de hecho y matrimonio, como se detallará en las ventajas y desventajas, es la no existencia de un régimen jurídico matrimonial. Esto conlleva no solo que los bienes y derechos sean de cada uno de los miembros de la pareja, incluido cuando esta se rompa, también sobre los derechos futuros.

Una de las diferencias más importantes está a la hora de hacer la declaración de la renta, ya que en las parejas de hecho solo pueden hacer la declaración de la renta individual, mientras que en el matrimonio puede ser individual o conjunta, según le interese.

Lo que sí podrán hacer todas las parejas de hecho inscritas, es que uno de los miembros, junto con sus hijos, pueda formar una unidad conjuntamente y tributar de esta manera. Esto implica que no se incluya nunca al otro miembro, que deberá hacerlo de forma individual.

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Requisitos

También existe una diferencia en su tramitación y es que los requisitos para las parejas de hecho son más sencillos. De nuevo, dependerá de la comunidad autónoma, pero en la mayoría se centran en estos:

  • DNI, NIE o Pasaporte
  • Tarjeta de residencia si es ciudadano extranjero
  • Dos testigos: se debe informar antes con sus datos de identificación y presentar los originales en el momento del registro
  • Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento donde se resida. Los volantes de empadronamiento no son válidos
  • Informar sobre el estado civil a través de un certificado, para asegurar que ninguno esté casado
  • En caso de menores de edad, acreditar su condición de emancipados

Ventajas y desventajas de la pareja de hecho

Las ventajas y desventajas de las parejas de hecho vienen derivadas de las diferencias que ya te he señalado. Una de las principales es la inexistencia de un régimen económico común, lo que conlleva, especialmente si se compara con el régimen de gananciales, que no haya patrimonio en común y que cada miembro de la pareja de hecho sea responsable de sus bienes, derechos y obligaciones.

En la declaración de la renta ya lo hemos visto, solo se permite que uno de los miembros de la pareja de hecho incluya a los hijos comunes. Esto hace que las deducciones por hijos en la renta solo las reciba uno de los miembros de la pareja de hecho.

Las herencias son complejas y dependerá de la comunidad autónoma, ya que no existe una norma común regulada por el Código Civil.

Pero donde se ha igualado, y más desde el año 2022, es en la pensión de viudedad. Se han eliminado las condiciones de acceso, incluso la limitación económica que impedía al cónyuge acceder a la pensión de viudedad por tener ingresos superiores. Lo que sí se obliga es a acreditar que la relación es estable:

  • Acreditar una convivencia estable con carácter inmediatamente anterior al fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho. Para ello, hay que presentar certificado de empadronamiento.
  • Validar una duración ininterrumpida de la convivencia de la pareja de, al menos, cinco años, de los cuales un mínimo de los dos últimos deben estar registrados como pareja de hecho.

Las parejas de hecho son, por tanto, una forma de regularizar una relación que presenta derechos y obligaciones, pero en general menores que el matrimonio.

Es importante conocerlos, como las peculiaridades de cada comunidad autónoma, para ver qué opción ofrece más ventajas. No podemos olvidar que hay formas de matrimonio muy sencillas de formalizar, como cuando se realiza por notario.

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Redactor Salud y Consumo

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid y especialista en comunicación por la Universidad Complutense, lleva desde el año 2002 escribiendo sobre temas de consumo, salud y divulgación en general, tanto en revistas escritas como Dinero y Salud, asociaciones y diversas páginas web. Además de ser colaborador en medios escritos (Expansión, Cinco Días, idealista.com, El País, Libertad Digital, El Confidencial,…) Radio (COPE, Onda Cero, Cadena Ser, Onda Madrid…) y Televisión (Telecinco, Antena 3, Telemadrid…).

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