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Ayudas al alquiler por coronavirus

Ayudas alquiler coronavirus

El alquiler es uno de los gastos principales para millones de ciudadanos. Por ello, una pérdida de ingresos, como las derivadas por la crisis del coronavirus, puede impedir su pago o que si se hace que no se cubran otros gastos básicos.

El problema es que, si cualquier impago pueden acarrear consecuencias económicas, el de un alquiler puede llevar también a un desahucio, por todo ello, son tan importantes las medidas como las ayudas al alquiler por coronavirus para evitar esta situación.

En esta situación nos encontramos con dos grandes grupos de ayudas al alquiler por covid-19, la moratoria, la que conlleva dejar de pagar temporalmente el alquiler, y las que pagan una ayuda, es decir, se entrega una cantidad de dinero para poder pagar total o parcialmente el alquiler. Lo explicamos:

Moratoria al alquiler por Coronavirus

El primer punto principal es tener muy claro que estas ayudas solo se dirigen a aquellos contratos regidos por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos. Es decir, otro tipo de alquileres, como los turísticos están excluidos.

Por ello, su ámbito temporal también está limitado y cubren hasta dos meses después de la finalización de la situación de Estado de Alarma.

Ayudas al alquiler coronavirus

Donde existe una gran diferencia es en la diferencia del arrendador, del propietario, de la vivienda a la hora de aplicar la moratoria.

Grandes propietarios

En el caso de ser un gran tenedor, sea persona física, empresa o institución con más de diez viviendas o una superficie construida superior a los 1.500 metros cuadrados, podrá pedir un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dichas medidas no se hubieran conseguido con carácter voluntario.

Si no hay acuerdo, tendrá que aceptar alguna de las siguientes opciones:

  • Una rebaja del 50% de un máximo de cuatro meses de renta.
  • Un aplazamiento de pago durante estos cuatro meses abonando las cantidades que han dejado de ingresarse de manera fraccionada en un plazo de al menos tres años, siempre dentro del plazo del contrato y sus prórrogas.

Pequeños propietarios

En este caso, los pasos iniciales son los mismos que un gran propietario. Por ello, debe solicitar el aplazamiento extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial no se hubiera acordado previamente con carácter voluntario.

El propietario tiene siete días laborables para contestar y ver las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o plantear.

En caso de desacuerdo, el inquilino deberá pedir un crédito ICO finalista, que solo se puede dedicar al pago de la renta, de un máximo de seis meses y que devolverá sin intereses en un plazo máximo de diez años.

Quién tiene derecho a la moratoria de alquiler por Covid-19

Así, para obtener estas ayudas o moratorias, el arrendatario debe estar en situación de vulnerabilidad económica. Para ello se deben cumplir todos los siguientes puntos:

  • Que la persona esté obligada a pagar el alquiler pese a tener en situación de Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
  • Que no alcance el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria tres veces el IPREM (537,84 euros al mes) es decir, no pueden superar los 1.613 euros. Este límite se incrementa si se tiene a cargo a personas mayores de 65 años o en situación de discapacidad de alguno de sus miembros.
  • Que el alquiler más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios) sean iguales o superiores al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Cómo acreditar estar en situación de vulnerabilidad

Por todo ello, para acreditar todas estas circunstancias se ha de presentar estos documentos:

  • En caso de desempleo: certificado expedido por la entidad (de tu comunidad autónoma) que gestione la prestación en la que figure la cuanta mensual percibida.
  • Si es por cese de actividad de los trabajadores autónomos, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • Número de personas que habitan en la vivienda habitual: con libro de familia, certificado de empadronamiento y declaración de discapacidad o dependencia de los miembros de la familia si los hubiera.
  • Certificar que no se tienen bienes inmuebles con una nota nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Declaración responsable del deudor o deudores (todos los titulares del contrato) relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

Si no puede aportar alguno de los documentos requeridos podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de su no presentación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para poder aportarlos.

Ayudas al alquiler por coronavirus

Además de la petición de moratoria existe la posibilidad de pedir ayudas al alquiler si estas en las mismas situaciones de vulnerabilidad descritas anteriormente.

Su objeto es proporcionar una ayuda directa al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para pagar parcial o total del alquiler, aunque hayan tenido un acuerdo.

Ayudas al alquiler coronavirus

La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que haya suscrito para pagar la renta de la vivienda habitual.

Estas ayudas, aunque aprobadas por el Ministerio de Fomento, se delegan a cada Comunidad Autónoma y las Ciudades de Ceuta y de Melilla. Serán estas administraciones las que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites ya señalados.

Por todo delo se podrá adjuntar un informe de los servicios sociales autonómicos o locales correspondientes, en el que se atienda y valoren las circunstancias excepcionales que conlleve la solicitud de estas ayudas por alquiler relacionadas con la crisis del Covid-19.

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Redactor Salud y Consumo
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Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid y especialista en comunicación por la Universidad Complutense, lleva desde el año 2002 escribiendo sobre temas de consumo, salud y divulgación en general, tanto en revistas escritas como Dinero y Salud, asociaciones y diversas páginas web. Además de ser colaborador en medios escritos (Expansión, Cinco Días, idealista.com, El País, Libertad Digital, El Confidencial,…) Radio (COPE, Onda Cero, Cadena Ser, Onda Madrid…) y Televisión (Telecinco, Antena 3, Telemadrid…).