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¿Qué hacer si fallece el titular de un Seguro de Vida?

Seguro de Vida

Unas 30.000 familias todos los años salen de una situación preocupante gracias al Seguro de Vida. Este dato habla por si sólo de la importancia de un producto que según la Memoria Social del Seguro indemniza con una media de 25.000 euros y que cubre en el 32% de los casos supuestos de invalidez y en el 68% el fallecimiento.

Si en el primer supuesto está claro quien es el beneficiario del mismo, en el segundo pueden surgir más dudas. El cobro del mismo no es complicado, pero es necesario conocer algunos pasos que harán mucho más fácil su tramitación

¿Por dónde empezar para cobrar el Seguro de Vida?

En primer lugar teniendo la certeza de conocer todos los seguros de vida en los que podemos ser beneficiarios. Aunque seamos consciente de algunas pólizas puede que se nos escape alguna, y es que se calcula que casi un 10% de los seguros de vida no se cobran.

Por ello el primer paso importante es acudir al Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, dependiente del Ministerio de Justicia, en el que acreditando el fallecimiento del titular tendremos acceso a todos los seguros con cobertura de fallecimiento pudiendo realizar una petición en persona, por correo o de forma telemática.

Pagar el Impuesto de Sucesiones

En un plazo máximo de 7 días el Registro expedirá un certificado con los contratos vigentes y con qué aseguradoras están suscritos. Estos certificados se recogerán de la misma forma en la que se solicitaron.

El siguiente paso será personarse en la entidad aseguradora correspondiente, para conocer si eres beneficiario de ese seguro e iniciar los trámites para su cobro. No hay que olvidar que en caso de no haber designado ningún beneficiario específico en la póliza, serán los herederos legales quienes cobren, generalmente los hijos, cónyuge o padres.

Los trámites suelen ser muy sencillos, pero queda un paso importante, y es que toda percepción de dinero por parte de los beneficiarios de seguros de vida como consecuencia de la muerte de la persona asegurada -siempre que el contratante sea distinta persona del beneficiario- está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

La cantidad que recibirá el beneficiario se ha de sumar al valor de todos los bienes y derechos que formen parte de su herencia. Esto puede suponer un grave perjuicio económico, ya que las entidades aseguradoras no permiten  cobrar ningún seguro si previamente no se justifica el pago del Impuesto sobre Sucesiones. Para paliar esta medida y poder cobrar el seguro de vida sin esperar la tramitación de la herencia, las Comunidades Autónomas (que son las que gestionan este impuesto) permiten realizar una autoliquidación parcial del impuesto por el valor de la póliza, teniendo en cuenta que el resto de la herencia se debe presentar antes de que finalice el plazo de seis meses.

Una vez realizada esta autoliquidación se presenta con el resto de información requerida a la entidad aseguradora y en plazos generalmente muy breves se percibe la parte del capital asegurado que pertenezca al beneficiario.

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Redactor Salud y Consumo
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Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid y especialista en comunicación por la Universidad Complutense, lleva desde el año 2002 escribiendo sobre temas de consumo, salud y divulgación en general, tanto en revistas escritas como Dinero y Salud, asociaciones y diversas páginas web. Además de ser colaborador en medios escritos (Expansión, Cinco Días, idealista.com, El País, Libertad Digital, El Confidencial,…) Radio (COPE, Onda Cero, Cadena Ser, Onda Madrid…) y Televisión (Telecinco, Antena 3, Telemadrid…).