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¿Cómo tributa un contrato de prácticas según su tipología?

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El verano no es siempre sinónimo de desconexión o descanso. No todos los ciudadanos pueden realizar viajes a destinos exóticos y recostarse sobre una tumbona y olvidarse de todas las preocupaciones. Son muchos que lo contrario, el verano es sinónimo de trabajo. Entre estos están muchos estudiantes, sobre todo aquellos que encaran la recta final de su formación con las cada vez más recurrentes prácticas con las que complementar los últimos créditos de su carrera universitaria y, fundamentalmente, los que buscan tener su primera experiencia en el ámbito laboral.

En los últimos años el acceso a esta formación en prácticas es cada vez mayor y en muchos casos está regulada con convenios por las propias universidades. Todo esto no quita la existencia de diferentes tipologías y requisitos que derivan en obligaciones distintas, como la de tributación.

Tipos de prácticas y tributación

En primer lugar, se debe establecer un elemento diferenciador que dividirá las prácticas en dos grandes grupos: las prácticas académicas y prácticas remuneradas o profesionales.

Prácticas académicas

Para las prácticas académicas podemos encontrarnos dos casos:

  • Prácticas académicas no remuneradas: en las que no se pague nada al estudiante y por tanto no deriva en ninguna tributación.
  • Prácticas académicas remuneradas: en muchas ocasiones sí se recibe una cantidad como “ayuda” o “bolsa de estudios”.  Estas ayudas no se consideran premios o becas oficiales (que sí están exentas) por lo que tributan al IRPF. En concreto, la retención está fijada en un 2%, siempre que su duración no supere el año y su cuantía no exceda los límites reglamentarios.

Contrato de prácticas

¿Cómo tributa un contrato de prácticas? Un contrato de prácticas sí recibe obligatoriamente remuneración. Esta será la que fije para esta categoría de trabajadores el convenio colectivo, que no podrá ser inferior al 60% del salario asignado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año, o al 75% durante el segundo.

Estos importes sí se consideran nómina y están sujetos al pago de impuestos y retención. Esta tributación y retención previa dependerá de la cuantía de tus ingresos y circunstancias particulares (tener hijos, discapacidad,…).

No hay que olvidar que el contrato en prácticas es un modelo dirigido a titulados universitarios, de formación profesional o con certificados profesionales. Generalmente es la fórmula que engloba a los jóvenes que acaban de terminar sus estudios siempre y cuando no hayan pasado cinco años tras la obtención del título.

Estos contratos no podrán ser inferiores a seis meses ni superiores a dos años y deberán ser retribuidos por encima del Mínimo Interprofesional.

Cotización a la seguridad social

También existe diferencias importantes en las cotizaciones a la Seguridad Social. En el caso del contrato en prácticas, siempre se cotiza a la Seguridad Social y se hace también por los conceptos de desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y Formación Profesional.

En las prácticas académicas, hasta hace algunos años, solo se cotizaba si existía algún pago y lo hacía sin incluir los conceptos mencionados anteriormente: desempleo, FOGASA y Formación Profesional. Esto cambió en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto Ley 28/2018 por la que se crea una nueva obligación de cotizar en Seguridad Social por los alumnos que realicen prácticas no laborales, independientemente de si son o no remuneradas, pero por parte de aquellas empresas o entidades (centros educativos) que los acojan, no lo paga el estudiante en prácticas.

Así, todos los estudiantes en prácticas quedan encuadrados en el Régimen General, como trabajadores por cuenta ajena (asalariados), y se mantiene su no cotización por las contingencias de desempleo, FOGASA y formación profesional.

Redactor Salud y Consumo

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid y especialista en comunicación por la Universidad Complutense, lleva desde el año 2002 escribiendo sobre temas de consumo, salud y divulgación en general, tanto en revistas escritas como Dinero y Salud, asociaciones y diversas páginas web. Además de ser colaborador en medios escritos (Expansión, Cinco Días, idealista.com, El País, Libertad Digital, El Confidencial,…) Radio (COPE, Onda Cero, Cadena Ser, Onda Madrid…) y Televisión (Telecinco, Antena 3, Telemadrid…).

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