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El testamento vital: regulación y claves para hacerlo

paciente explicando a familiar su testamento vital

Los avances de la medicina son una de las principales razones por las que vivimos más y por las que se han erradicado o paliado muchas enfermedades. Esto no debe crearnos la falsa ilusión de que no es imprescindible un testamento vital.

Desgraciadamente, nunca sabemos con certeza cuándo va a ser necesario que tengamos planificado un trámite de este estilo. Por lo que, si tienes clara cuál será tu voluntad en una situación médica complicada, el testamento vital asegurará que tu libertad de elección se respete.

Por ejemplo, hay muchas personas que no quieren que, llegado el momento, se les apliquen ciertos tratamientos por su agresividad o simplemente prefieren dejar plasmada su voluntad de eutanasia en su testamento vital en caso de enfermedad o accidente grave.

En muchas situaciones clínicas, el paciente no está en posición de tomar decisiones, por lo que tiene que hacerlo otra persona. De ahí la necesidad de saber qué es un testamento vital y cómo funciona, para que se cumpla la voluntad del paciente.

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El testamento vital: ¿Qué es?

El testamento vital es un documento en el que se puede plasmar de forma escrita cuál es la voluntad del paciente en relación con determinados tratamientos médicos. En este sentido, puede reflejar tanto a qué tratamientos desea someterse como aquellos a los que no.

No solo eso, sino que también puede mostrar su voluntad para ciertas decisiones que haya que tomar tras el fallecimiento, excluyendo las económicas que se plasman en el testamento. También es independiente la decisión o documento en el que se solicite el borrado de su vida digital.

¿Para qué sirve un testamento vital?

Este testamento puede reflejar:

  • Instrucciones en caso de sufrir una enfermedad irreversible o terminal, reflejará qué tratamientos quiere o no quiere recibir
  • En caso de fallecimiento, si quiere o no donar órganos
  • Cómo será su sepelio, especialmente si desea ser incinerado o inhumado

Un punto muy importante es que también se designa a un representante que será quien interprete y tome las decisiones reflejadas en el testamento vital. Esta persona será solo su ejecutor, ya que, a través del testamento, es la voluntad del paciente la que tendrá que acatar el personal médico.

💡 En nuestro artículo sobre cuidados paliativos, encontrarás toda la información sobre en qué consisten, ya que en una situación en la que el paciente sufre una enfermedad irreversible o terminal como he mencionado, será útil saberlo.

Regulación del testamento vital

El primer hito que llevó a su regulación se produjo hace veinte años. La Ley 14 de 2002, reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones abrió a los pacientes el acceso a toda su información médica.

Pero el paso definitivo, a nivel nacional, se dio con el Real Decreto 124 de 2007 que regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas y la Orden 2823 de 2007 que trata los ficheros automatizados de datos de carácter personal.

Todo ello, además, se ha ido complementando con distintas normativas autonómicas. Así, los puntos básicos de la regulación del testamento vital son los siguientes:

  • Tener la mayoría de edad, aunque también pueden los mayores de 16 años emancipados
  • La persona que lo realiza debe hacerlo libremente, esto conlleva que debe estar en pleno uso de sus facultades mentales y que no debe mediar ningún tipo de coacción
  • No se pueden incluir nunca ninguna petición contraria a la ley
  • El médico debe aceptar todas las peticiones salvo las que traten de prácticas médicas no aceptadas

El testamento vital y la ley de eutanasia

La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, que entró en vigor desde el 25 de junio de 2021, regula la eutanasia en España. Esto conlleva que se pueda dejar por escrito el deseo de acogerse a la eutanasia en el testamento vital si se sufre una enfermedad irreversible.

💡 Te enlazo nuestro artículo sobre los principales trámites tras el fallecimiento de un familiar, por si alguien cercano a ti ha decidido en su testamento vital acogerse a la eutanasia, para que esta información pueda facilitarte esos momentos tan duros.

No solo es importante reflejar esa intención, también se debe dejar claro que no se desea otro tipo de tratamiento, operación o soporte vital que ayude a continuar con su vida.

También es muy relevante la fecha en la que se otorgó el testamento. No todas las comunidades aceptan que se incluya el deseo de practicar la eutanasia en el testamento vital antes de la fecha en el que entró en vigor la Ley, ni siquiera aunque se expresase en términos de que se aplicara cuando esta fuera regulada. En algunos casos, se exige la actualización del testamento, existiendo un problema potencial si quien quiere hacerlo puede por tener sus facultades ya mermadas.

Cómo hacer un testamento vital

Realizar un testamento vital es sencillo. Aunque cada comunidad autónoma tiene diferencias en su normativa, los pasos generales son comunes:

Dónde se hace el testamento vital

Existen generalmente tres formas donde se hace el testamento vital:

  • Hacerlo delante de tres testigos: su elección está limitada, ya que al menos dos de ellos no pueden ser ni familiares directos (padres, hijos, tíos o sobrinos) ni tampoco pueden tener ninguna vinculación económica, como por ejemplo ser beneficiarios de la herencia
  • Realizar el testamento vital ante notario, teniendo como único requisito identificarse con su DNI
  • En algunas comunidades autónomas se puede otorgar en el Registro de Instrucciones Previas

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Proceso de registro

Todo testamento vital debe inscribirse en el Registro de Instrucciones Previas, organismo dependiente de la Consejería de Sanidad.

No es el único paso que se realiza. Las comunidades autónomas lo registran también a nivel nacional en el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP). Gracias a ello, se tendrá acceso a la información con independencia de dónde esté el hospital que trate al paciente y cualquier médico podrá consultarlo si lo desea.

Validez y cambios

Un testamento vital es válido desde el momento en el que se otorga. Esto no significa que sea definitivo. Existen dos opciones:

  • Cambiarlo: en este caso habrá que otorgar otro testamento nuevo, como un testamento económico, pero con una salvedad importante, debe hacerse por el mismo procedimiento que el primero
  • Anularlo: para revocarlo no solo hay que hacerlo ante la oficina del registro, sino que también hay que destruir todas las copias e informar a los testigos si se eligió esta forma de otorgamiento

El testamento vital es una opción voluntaria e importante, por lo que conocer qué es el testamento vital, cómo hacer un testamento vital y cómo modificarlo es fundamental.

¿Qué no puede incluirse en el Testamento Vital?

Hay ciertas cuestiones que no se pueden incluir en un testamento vital:

  • Actuaciones contrarias a la ley
    No se pueden incluir instrucciones que sean contrarias a la legislación vigente, como podría ser solicitar la práctica de la eutanasia activa o el suicidio asistido.
  • Actuaciones contrarias a las buenas prácticas clínicas
    No se pueden incluir instrucciones que sean contrarias a prácticas médicas aceptadas generalmente como adecuadas para tratar una enfermedad en un momento concreto.
  • Reparto de bienes
    No se pueden incluir instrucciones respecto al reparto de bienes de nuestro patrimonio. Esto sólo es posible a través de un testamento convencional.

Diferencia entre testamento vital y voluntades anticipadas

El testamento vital y las voluntades anticipadas son en realidad dos términos que se utilizan para referirse a un documento legal en el que una persona mayor de edad, capaz y que actúa con libertad, manifiesta instrucciones sobre los cuidados y tratamientos médicos que quiere recibir en caso de que se encuentre en una situación en la que no pueda decidir por sí misma o expresar libremente su voluntad.

Por lo tanto, no hay una diferencia entre el testamento vital y las voluntades anticipadas, son simplemente dos formas diferentes de referirse al mismo documento.

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Redactor Salud y Consumo
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Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid y especialista en comunicación por la Universidad Complutense, lleva desde el año 2002 escribiendo sobre temas de consumo, salud y divulgación en general, tanto en revistas escritas como Dinero y Salud, asociaciones y diversas páginas web. Además de ser colaborador en medios escritos (Expansión, Cinco Días, idealista.com, El País, Libertad Digital, El Confidencial,…) Radio (COPE, Onda Cero, Cadena Ser, Onda Madrid…) y Televisión (Telecinco, Antena 3, Telemadrid…).