La pensión de orfandad y el seguro de vida

La pensión de orfandad es una prestación económica de carácter contributivo que cobran los hijos menores de 21 años de personas fallecidas, igual que existe una pensión de viudedad por el fallecimiento de un cónyuge. Si quieres saber más sobre cómo funciona, requisitos, requisitos o condiciones, sigue leyendo, creemos que este artículo te ayudará.
Índice
Requisitos para cobrar la pensión de orfandad
Para acceder a la pensión de orfandad es necesario que tanto la persona fallecida (causante en términos técnicos) y sus hijos, los beneficiarios, cumplan una serie de condiciones.
Condiciones que debe reunir quien fallece
La pensión de orfandad es una pensión contributiva, que está ligada a las cotizaciones a la Seguridad Social.
Es decir, que para acceder a ella el causante deber de haber cotizado un cierto número de años que varían según la fecha de fallecimiento y su situación laboral.
Si el fallecimiento es anterior a 2008 y la persona fallecida estaba dada de alta en la Seguridad Social, necesitará haber cotizado por lo menos 500 días de forma ininterrumpida durante los 5 años anteriores a la muerte o 15 años en total. También serán necesarios 15 años de cotizaciones si en el momento del fallecimiento no estaba dado de alta.
Para fallecimientos posteriores a 2008 ya no se exige un periodo de cotización previo, sólo estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento de la muerte. En otras palabras, desde 2008 es más sencillo poder cobrar esta pensión.
Esta distinción por fecha de fallecimiento es importante porque la pensión de orfandad se puede solicitar en cualquier momento, aunque haya pasado tiempo desde la muerte del padre o la madre.
Para los pensionistas no se exige periodo mínimo de cotización. En este caso la pensión de orfandad se cobra sin ningún requisito adicional.
En el caso fallecimiento por enfermedad profesional o accidente laboral tampoco hay que acreditar ningún periodo de cotizaciones.
Además, en caso de fallecimiento de la madre por violencia contra la mujer, se tendrá derecho a cobrar la pensión incluso sin reunirse el resto de requisitos según figura en el artículo 216 de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Quiénes pueden cobrar la pensión de orfandad?
Los beneficiarios de la pensión de orfandad son los hijos del fallecido. Son ellos quienes podrán cobrar esta pensión.
También tendrán derecho a la pensión los hijos del cónyuge aportados al matrimonio, aunque con ciertos límites. En este caso, será necesario que el fallecido se hubiese casado por lo menos dos años antes de la muerte, que conviviesen con él y que no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social ni otros familiares con obligación. De forma resumida, que esta pensión sea su único o principal sustento más allá del de su otro progenitor.

¿Es compatible con otras prestaciones o con el trabajo?
¿Es posible cobrar la pensión por orfandad si se trabaja? La pensión de orfandad es compatible con el trabajo por parte del cónyuge e incluso de los hijos. Sin embargo, existen restricciones para su cobro por parte de mayores de 21 años que estén trabajando.
¿Y si se percibe alguna otra pensión? Como explican desde la Seguridad Social, las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí. A partir de ahí, sí que es posible cobrar la pensión de orfandad por cada uno de los padres, pero sólo una de ellas se podrá incrementar con el porcentaje de viudedad.
¿A cuánto asciende la pensión de orfandad?
La pensión de orfandad se paga de forma mensual con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre, igual que la pensión pública de jubilación. Si la causa de fallecimiento fue un accidente o enfermedad profesional, estas dos pagas extras se prorratearán en las doce cuotas mensuales.
Este tipo de pensiones cuentan con un mínimo garantizado y la cuantía a cobrar se actualiza cada año.
La prestación por orfandad se calcula como un porcentaje de la base reguladora del fallecido. Por defecto, el porcentaje es del 20% de la base, aunque aumenta en caso de fallecimiento por accidente laboral el huérfano también recibirá una indemnización de un mes adicional de la base reguladora.
El dinero de la pensión de orfandad también puede aumentar si se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Si al fallecer el causante no hay un beneficiario de pensión de viudedad, se aplicará sobre la base reguladora un porcentaje del 52% en lugar del 20%.
- Si hay pensión de viudedad, la de orfandad podrá incrementarse en el porcentaje no asignado a la primera.
- En caso de que fallezca el otro progenitor que venía cobrando la pensión de viudedad, el porcentaje de esta pensión se sumará a la prestación por orfandad.
En caso de haber varios huérfanos, el porcentaje adicional se dividirá entre todos ellos. Con carácter general, la cuantía de las pensiones de muerte y supervivencia no puede superar el 100% de la base reguladora.
La prestación de orfandad asegura el cobro de una renta para los hijos en caso de fallecimiento. Sin embargo, puede no ser suficiente para que mantengan el actual nivel de vida y, además, tiene unos límites temporales.
¿Cuándo se termina la prestación de orfandad?
Para cobrar la pensión es necesario tener menos de 21 años o mayores con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Además, también podrán cobrarla los mayores de 21 años y menores de 25 años que no trabajen o cuyos ingresos laborales sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
En el caso de los hijos que estén cursando estudios y cumplan 25 años el año del fallecimiento, la prestación se extenderá hasta el mes siguiente del comienzo del siguiente curso académico.
Los huérfanos con discapacidad igual o superior al 33% cuyos dos progenitores hayan fallecido podrán cobrar la prestación hasta los 25 años.
En cualquier caso, la prestación por orfandad se extinguirá en caso de que se adopte a los huérfanos o de contraer matrimonio.
¿Cuándo y dónde se solicita?
No hay plazo máximo para solicitar esta prestación. Se puede pedir en cualquier momento desde el fallecimiento del progenitor, aunque sólo se cobrará con carácter retroactivo hasta un máximo de tres años.
La prestación por orfandad se tramita en los Centros de Atención de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina para los trabajadores del mar. El plazo de resolución máximo es de 90 días, aunque la media está en 13.
Esta prestación puede ser de gran utilidad, pero tienes sus límites. Un seguro de vida con las prestaciones adecuadas puede ser un complemento para asegurarte que tu familia y tus hijos disfrutan de la vida que quieres para ellos.