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Permiso de lactancia: principales cuestiones

madre y su bebé disfrutando del permiso de lactancia

La protección de los menores y la ayuda a los padres es un derecho que está contemplado por varios tipos de ayudas y permisos laborales, como es el permiso de lactancia.

Este tiene como objeto cubrir un momento especialmente importante para el bebé, como es el periodo de lactancia, en el momento en que el progenitor ha vuelto al trabajo y, por tanto, se han agotado los permisos de paternidad y maternidad.

Este permiso de lactancia ha cambiado y ha mejorado, quédate y te cuento todas sus características.

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¿Cómo funciona el permiso por lactancia en España?

El permiso de lactancia o, como se denomina técnicamente, de corresponsabilidad en el cuidado del lactante, es un derecho contemplado y protegido que se recoge en artículo 37.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Este, en realidad, establece unos mínimos de los que se parte, pero que siempre se pueden mejorar: todos los progenitores, adoptantes, guardadores que van a adoptar o acogedores permanentes, si ambos trabajan, tienen derecho a una reducción de jornada para el cuidado del lactante. Las características de esta reducción de jornada del permiso de lactancia son:

  • Se aplica desde que el bebé cumple 9 meses hasta los 12 meses.
  • La reducción mínima es de media hora al día o un permiso de una hora a distribuir durante la jornada, aunque puede mejorarse por convenio colectivo.
  • También puede realizarse de forma acumulada, la más común es sustituirse por 15 días completos.
  • Es un derecho individual que, desde el 2019, disfruta tanto el padre como la madre, pero sin que pueda transferirse al otro progenitor o adoptante para que aumente su tiempo. Es cierto que, previamente a 2019, este derecho era usado principalmente por la madre, por continuar con los beneficios de la lactancia materna, pero ahora no es exclusivo.
  • La empresa es la que acreditará mediante certificado la reducción de jornada.

💡 Te enlazo nuestro artículo sobre las pruebas médicas que puedes pasar sin riesgo durante la lactancia, para que sepas cómo cuidar de ti y tu bebé durante este tiempo.

Duración del permiso

Ya te he adelantado ciertos puntos clave. Ahora, veamos las tres formas de duración del permiso de lactancia:

  • Reducción de la jornada de trabajo en media hora diaria, es decir, se entrará más tarde o saldrá antes del trabajo
  • Permiso de una hora de trabajo al día en el que se ausenta del trabajo durante dos periodos de media hora cada uno
  • Poder solicitar lactancia acumulada, es decir, acumular la ausencia en días en los que el trabajador o trabajadora podrán ausentarse de su puesto de trabajo

La reducción de jornada en el permiso de lactancia es, por tanto, como máximo de una hora diaria, existiendo una serie de condiciones:

  • La reducción es diaria, no pudiendo acumularse semanal o quincenalmente, por ejemplo.
  • Es posible la sustitución total acumulando el tiempo.
  • En caso de parto múltiple, cada progenitor tendrá derecho a una prestación por hijo a cargo por lactancia.
  • Es posible ampliar el tiempo con un acuerdo con la empresa, pero en estos casos la Seguridad Social sólo se hará cargo de la reducción de media hora. Generalmente, cuando se permite un tiempo superior, es la empresa quien abona el resto.
  • La prestación del permiso de lactancia se extingue automáticamente cuando el bebé cumple 12 meses.

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¿Quién paga el permiso de lactancia?

La prestación económica del permiso de lactancia es un subsidio que se paga diariamente. Su valor es el 100% de la base reguladora establecida para la incapacidad laboral temporal, cuando estamos de baja médica, que se aplica sobre la reducción de jornada. Para calcularla, se tiene en cuenta:

  • La base reguladora del mes anterior al inicio de la prestación en los contratos a tiempo total
  • Las bases de cotización de los tres meses anteriores en caso de contratos a tiempo parcial

El pago de la prestación del perslo realiza el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM).

Un punto importante es que, salvo en Navarra, las cantidades que se perciben por el permiso de lactancia están exentas de tributación por el IRPF.

¿Cómo solicitarlo?

Antes de solicitar el permiso de lactancia, hay que tener en cuenta que los requisitos que hay que cumplir son los mismos que para las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor:

  • Ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores de carácter permanente deben trabajar
  • Deben reducir su jornada de trabajo

Pueden solicitarlo online a la Seguridad Social, ya sea con usuario y contraseña o con certificado digital o Cl@ve permanente. También pueden hacerlo de forma presencial en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad o realizarlo por representante, por ejemplo, a través de una gestoría.

Otras dudas

Esta prestación del permiso de lactancia es incompatible con cualquier otro subsidio que se esté prestando en ese momento, por eso su disfrute es posterior a otras prestaciones.

💡 Te dejo también nuestro artículo sobre qué dieta puedes hacer durante la lactancia en caso de que quieras adelgazar.

El trabajador debe preavisar al empresario de cómo disfrutará este permiso: tanto los días como forma de disfrute con, al menos, 15 días de antelación. Esta norma puede ser distinta según el convenio colectivo que se le aplique. En el caso de optar por la acumulación de jornada, se debe indicar el día que se inicia y el día que se acaba.

Se debe prestar mucha atención al convenio colectivo. Este determina no solo su duración, sino que también en muchos casos se aplica incluso la distribución de las dos medias horas en una jornada completa.

El permiso de lactancia ayuda a los padres en un momento tan importante, tanto para los padres como para los niños. No se trata solo de prolongar los beneficios de la lactancia materna, también de cercanía entre ambos.

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Redactor Salud y Consumo

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid y especialista en comunicación por la Universidad Complutense, lleva desde el año 2002 escribiendo sobre temas de consumo, salud y divulgación en general, tanto en revistas escritas como Dinero y Salud, asociaciones y diversas páginas web. Además de ser colaborador en medios escritos (Expansión, Cinco Días, idealista.com, El País, Libertad Digital, El Confidencial,…) Radio (COPE, Onda Cero, Cadena Ser, Onda Madrid…) y Televisión (Telecinco, Antena 3, Telemadrid…).

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